Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 18 de Junio de 2009

Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorSala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11

Caracas, 18 de junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AH51-X-2008-000622

Visto el escrito de reforma de la demanda, presentado por la ciudadana A.M.C., titular de la cédula de identidad nro. Nro. V.-5.312.459, y las medidas cautelares solicitadas en el mismo, en especifico la referente a la solicitud para continuar habitando el hogar común, el cual señala ser en La Urbanización Los Guayabitos, Sector Gavilán, Calle La Escuela, Quinta H2-0, Municipio El Hatillo, Estado Miranda; esta Sala de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1, del Articulo 191 del Código Civil, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana antes identificada, a continuar habitando en el domicilio conyugal ubicado en la dirección señalada, en compañía de sus hijos (…), mientras dure el presente juicio, en tal sentido solo la ciudadana A.M.C., en compañía de sus hijos, antes identificados, podrán habitar dicha residencia, y NO así el ciudadano F.P.C., titular de la cédula de identidad N° V-5.216.794. Y así se hace saber expresamente. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. LENNI CARRASCO

DRC/LC/MB/Henry

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