Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 9 de Abril de 2007
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2007 |
Emisor | Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Edy Luz Simancas |
Procedimiento | Homologación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 196° y 148°
En horas de Despacho del día de hoy nueve (9) de abril de dos mil siete (2007), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES, comparece la parte demandante ciudadana M.Y.R.D.P., debidamente asistido por su apoderada judicial ciudadana M.V., ambos suficientemente identificados en autos. Igualmente comparece la parte demandada la empresa “ASOCIACIÓN CIVIL SIN F.D.L.F.O. ”, firma mercantil inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 19-09-1996, bajo el N° 21, Tomo 24-A-Pro., representada por la ciudadana L.G., abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 4.372.600 e inscrita en el impreabogado bajo el N° 26907 y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada. Seguidamente, se da inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, los señalados ciudadanos comparecen con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y para ello manifiestan que han convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:
LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende el cobro de sus prestaciones sociales conforme a los hechos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.
LA PARTE DEMANDADA, conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA, para desempeñarse en el cargo de Camarera, desde 03-03-1997 hasta el día 03-11-2005, fecha en que se dio por terminada la relación laboral.
En aras de llegar a un acuerdo y dar por terminado el presente procedimiento, LA PARTE DEMANDADA, OFRECE a la PARTE ACTORA pagarle la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.000.000,00). Dicha cantidad la cancelará en este mismo acto con la entrega de un Cheque de fecha 23 de marzo de 2007, por dicha cantidad.
La parte actora ciudadana M.Y.R.D.P. , ya identificada, en atención a lo expresado por LA PARTE DEMANDADA en la Cláusula tercera del presente Acuerdo Transaccional, conviene en aceptar la cantidad aquí ofrecida, esta aceptación la hago libre de constreñimiento y asistido de abogada, quedando satisfecha su acreencia de conformidad con lo aquí expuesto y nada mas tendrá que reclamar por el concepto demandado, aceptando el presente acuerdo voluntariamente, en consecuencia recibe en este acto un cheque por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.000.000,00), emitido a su nombre, de la Cuenta Corriente N°: 0105-0084-27-2084034898 cheque N°: 93034898, Banco Mercantil, Cheque de Gerencia. El total de lo ofrecido lo recibo por los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios, las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente Acuerdo Transaccional y le sean devueltas las pruebas consignadas en el expediente, se de por terminado el procedimiento, se archive el expediente y sea remitido en su oportunidad al Archivo Judicial.
Vista la solicitud de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:20 p.m.-
LA JUEZ
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Dra. FABIOLA GOMEZ
Expediente N° 1683-06
ELSP/FG/elsp