Decisión nº 1C-8026-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 31 de Mayo de 2006
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2006 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control |
Ponente | Wilmer Margarita Aranguren Tovar |
Procedimiento | Audiencia Especial |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San F. deA., 31 de MAYO de 2006.-
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1C-8026-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DRA. LUISA PANTOJA
SECRETARIA: ABOG. M.G.F.
DELITO: CONTRA LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
VICTIMA: E.J.L. POLANCO
IMPUTADO: R.E.G.G.
En el día de hoy, TREINTA Y UNO (31) de MAYO de 2006, siendo las 3:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo a lo establecido en el articulo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, la victima, la Defensa y el Imputado. Seguidamente se concede el derecho de palabra al Representante Fiscal: “Esta representación fiscal acude ante este Tribunal a los fines de ratificar el escrito presentado ante el Área de Alguacilazgo en fecha 31-03-06 a los fines de que se decreten medidas de las contempladas en la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia, por cuanto no hubo gestión conciliatoria entre las partes presentes en esta sala, y quienes presentaron denuncia mutuamente, medidas estas establecidas en los ordinales 5° y 9° del Articulo 39 de la Ley, referentes a la prohibición de acercamiento al lugar de residencia, trabajo o estudio y la no agresión física, verbal y psicológica. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez, Quien dirigiéndose al Imputado, le indico el motivo de su comparecencia y le explico la solicitud hecha por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, le pregunto al mismo si deseaba declarar, manifestando este, a viva voz, libre de apremio y coacción y sin juramento, lo siguiente: “Bueno yo lo único que quiero es saber que es lo que vamos a hacer con el carro, porque ya nosotros no vivimos juntos. Es todo.” Posteriormente se concede el derecho de palabra a la Defensa Dr. L.G.: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, agregando que las medidas a ser aplicadas tanto para mi defendida como para la victima. Es todo.” Seguidamente se concede la palabra a la Victima: “Lo único que tengo que decir es que él tiene que responder por sus hijos porque el tiene dos hijos conmigo y va a tener otro pero no conmigo. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone lo siguiente: “Oídas las exposiciones de las partes y el compromiso que ambos han asumido en esta sala, considera este Tribunal que las Medidas están ajustadas a la realidad actual, por cuanto ambos han manifestado no mantener ningún vinculo, es por lo que ACUERDA imponer las Medidas Cautelares establecidas en el Articulo 39 ordinales 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, referente a la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO AL LUGAR DEL TRABAJO, RESIDENCIA O ESTUDIO Y LA NO AGRESIÓN FÍSICA, VERBAL Y PSICOLÓGICA, medidas estas que deberán cumplir ambas partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a los fines de que la prosecución del proceso. Y ASI SE DECICE.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
Medidas Cautelares establecidas en el Articulo 39 ordinales 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, referente a la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO AL LUGAR DEL TRABAJO, RESIDENCIA O ESTUDIO Y LA NO AGRESIÓN FÍSICA, VERBAL Y PSICOLÓGICA medidas estas que deberán cumplir ambas partes.
Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a los fines de que la prosecución del proceso. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
WILMER ARANGUREN TOVAR