Decisión nº 1C-8026-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 31 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoAudiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 31 de MAYO de 2006.-

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 1C-8026-06

JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR

FISCAL: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSA: DRA. LUISA PANTOJA

SECRETARIA: ABOG. M.G.F.

DELITO: CONTRA LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA

VICTIMA: E.J.L. POLANCO

IMPUTADO: R.E.G.G.

En el día de hoy, TREINTA Y UNO (31) de MAYO de 2006, siendo las 3:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo a lo establecido en el articulo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, la victima, la Defensa y el Imputado. Seguidamente se concede el derecho de palabra al Representante Fiscal: “Esta representación fiscal acude ante este Tribunal a los fines de ratificar el escrito presentado ante el Área de Alguacilazgo en fecha 31-03-06 a los fines de que se decreten medidas de las contempladas en la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia, por cuanto no hubo gestión conciliatoria entre las partes presentes en esta sala, y quienes presentaron denuncia mutuamente, medidas estas establecidas en los ordinales 5° y 9° del Articulo 39 de la Ley, referentes a la prohibición de acercamiento al lugar de residencia, trabajo o estudio y la no agresión física, verbal y psicológica. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez, Quien dirigiéndose al Imputado, le indico el motivo de su comparecencia y le explico la solicitud hecha por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, le pregunto al mismo si deseaba declarar, manifestando este, a viva voz, libre de apremio y coacción y sin juramento, lo siguiente: “Bueno yo lo único que quiero es saber que es lo que vamos a hacer con el carro, porque ya nosotros no vivimos juntos. Es todo.” Posteriormente se concede el derecho de palabra a la Defensa Dr. L.G.: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, agregando que las medidas a ser aplicadas tanto para mi defendida como para la victima. Es todo.” Seguidamente se concede la palabra a la Victima: “Lo único que tengo que decir es que él tiene que responder por sus hijos porque el tiene dos hijos conmigo y va a tener otro pero no conmigo. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone lo siguiente: “Oídas las exposiciones de las partes y el compromiso que ambos han asumido en esta sala, considera este Tribunal que las Medidas están ajustadas a la realidad actual, por cuanto ambos han manifestado no mantener ningún vinculo, es por lo que ACUERDA imponer las Medidas Cautelares establecidas en el Articulo 39 ordinales 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, referente a la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO AL LUGAR DEL TRABAJO, RESIDENCIA O ESTUDIO Y LA NO AGRESIÓN FÍSICA, VERBAL Y PSICOLÓGICA, medidas estas que deberán cumplir ambas partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a los fines de que la prosecución del proceso. Y ASI SE DECICE.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO

Medidas Cautelares establecidas en el Articulo 39 ordinales 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, referente a la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO AL LUGAR DEL TRABAJO, RESIDENCIA O ESTUDIO Y LA NO AGRESIÓN FÍSICA, VERBAL Y PSICOLÓGICA medidas estas que deberán cumplir ambas partes.

SEGUNDO

Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a los fines de que la prosecución del proceso. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR

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