Decisión nº S1C-234-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 17 de OCTUBRE de 2006.-

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° S1C-234-06

JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR

FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSA: DRA. LUISA PANTOJA

SECRETARIA: ABOG. M.G.F.

DELITO: CONTRA LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA

VICTIMA: G.M.P. ORASMA

IMPUTADO: R.G.G.

En el día de hoy, DIECISIETE (17) de OCTUBRE de 2006, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo a lo establecido en el articulo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, la victima, la Defensa y el Imputado. Seguidamente se concede el derecho de palabra al Representante Fiscal: “Esta representación fiscal acude ante este Tribunal a los fines de ratificar el escrito presentado ante el Área de Alguacilazgo en fecha 13-07-06 a los fines de que se decreten medidas de las contempladas en la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia, así mismo y por cuanto este despacho tuvo conocimiento previo a esta audiencia que el ciudadano R.G.G. abandono de manera voluntaria el hogar en común, por lo que solicito que solamente sea impuesta la Medida Cautelar del mencionado articulo en su ordinal 5°, siendo esta la prohibición del acercamiento del agresor al lugar de trabajo o estudio de la victima. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez, Quien dirigiéndose al Imputado, le indico el motivo de su comparecencia y le explico la solicitud hecha por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, le pregunto al mismo si deseaba declarar, manifestando este, a viva voz, libre de apremio y coacción y sin juramento, lo siguiente: “Ella dice que yo la agredo físicamente, y pienso yo que debe presentar un informe Medico Forense que demuestre que yo le hago eso a ella. Es todo.” Posteriormente se concede el derecho de palabra a la Defensa: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a que mi defendido no ejerza ningún tipo de agresión sobre la Victima. Es todo.” Seguidamente se concede la palabra a la Victima: “Esto me lo hizo el, varias veces me agarro con cuchillo, en los últimos cuatro años y que la bomba la va a prender la puertas la lanza, me dice que me va a prender y me amenaza con una pistola, y hace poco me dijo que el se metía conmigo las veces que le de la gana, el se fue el 26-08-06 y el 23-09-06 fue a las tres de la mañana a la casa y partió la ventanas y daño el cortinero y el aire acondicionado y al siguiente día me llamo a las tres de la mañana y a las seis de la mañana me molestaba y siempre me molesta al trabajo y a la casa. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone lo siguiente: “Oídas las exposiciones de las partes y el compromiso que ambos han asumido en esta sala, considera este Tribunal que las Medidas están ajustadas a la realidad actual, por cuanto ambos han manifestado no mantener ningún vinculo, es por lo que ACUERDA imponer las Medidas Cautelares establecidas en el Articulo 39 ordinales 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, referente a la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO AL LUGAR DEL TRABAJO, RESIDENCIA O ESTUDIO Y LA NO AGRESIÓN FÍSICA, VERBAL Y PSICOLÓGICA, medidas estas que deberán cumplir ambas partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a los fines de que la prosecución del proceso. Y ASI SE DECICE.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO

Medidas Cautelares establecidas en el Articulo 39 ordinales 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, referente a la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO AL LUGAR DEL TRABAJO, RESIDENCIA O ESTUDIO Y LA NO AGRESIÓN FÍSICA, VERBAL Y PSICOLÓGICA medidas estas que deberán cumplir ambas partes.

SEGUNDO

Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a los fines de que la prosecución del proceso. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR

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