Decisión nº 01 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 2 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaguira Ordoñez Rodriguez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

CORTE DE APELACIONES

SALA ÚNICA

Nº 01

Causa N ° 6157-14

Ponente: Magüira Ordóñez de Ortiz

Recurrente: Abogada M.J.P.G.- Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Décima del Ministerio Público

Acusado: O.J.G.B. y F.C.

Defensa Privada: Abg. G.O.

Delito: Robo Agravado, Robo Agravado de Vehículo Automotor, Uso de Adolescente para Delinquir y Asociación para Delinquir

Víctimas: Kelis A.V., Z.V. y otros.

PROCEDENCIA: Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa- Guanare.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: Apelación de Auto.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 29 de Julio del año 2014, por la Abogada M.J.P.G., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Decima del Ministerio Pública; contra la decisión dictada en sala de audiencia en fecha 21 de Julio del 2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Guanare; mediante el cual, entre otras cosas; desestimo las precalificaciones jurídicas de Robo Agravado, Robo Agravado de Vehículo Automotor, Uso de Adolescente para Delinquir y Asociación para Delinquir y en su lugar acredita Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito y en consecuencia decreto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.

En fecha 19 de Agosto del 2014, se recibió por secretaría el cuaderno especial de apelación, dándosele entrada en fecha 20 de Agosto del 2014, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, quien con tal carácter suscribe.

De igual forma se deja constancia que en esa fecha 20/08/ 2014 se dictó auto requiriendo la causa principal al Tribunal de Instancia a los efectos de la resolución del Recurso de Apelación, en virtud de la deficiente conformación del Cuaderno de la Incidencia, siendo recibida en la Superior Instancia el día 26/08/2014, dándole formal entrada mediante auto y entregadas a quien aquí suscribe como ponente.

De esta forma, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

I

DE LA LEGITIMIDAD

El Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada M.J.P.G. en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Décima del Ministerio Público; de lo que se infiere que la misma es la titular de la acción penal en el presente asunto y en consecuencia, está legitimada para ejercerlo, encontrándose cumplido el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

II

DE LA TEMPORALIDAD.

En relación a la temporalidad del recurso, observa la Corte de Apelaciones, que el auto motivado impugnado se emitió en fecha 21 de Julio del 2014; quedando en esta fecha las partes notificadas de la decisión en sala de audiencia; apreciándose por lo tanto ; que desde la indicada fecha; hasta la fecha de la interposición del Recurso de Apelación, siendo el 29 de Julio del 2014, transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: Martes 22, Miércoles 23, Viernes 25 y Martes 29 del mes de julio del 2014; por lo se deduce que el mismo fue presentado dentro del lapso legal establecido en los artículos 426 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Se observa, que durante los días 24 y 28 de julio no hubo audiencia en el tribunal de primera instancia por permiso concedido a la Jueza por parte de la Presidencia del Circuito, según afirma la Secretaria Administrativa del mencionado Tribunal en la Certificación de Días de Audiencias.

En cuanto a la contestación del recurso de apelación, se observa de las actuaciones, que desde la fecha en que fue emplazado el Defensor Privado Abogado G.O., siendo el 07 de agosto del 2014, según consta de resulta de boleta cursante en el folio 25 del cuaderno de apelación, hasta el 12/08/2014, fecha en la que se vence el lapso para la contestación, transcurrieron tres (03) días hábiles, a saber: Viernes 08, Lunes 11 y Martes 12 de agosto del 2014; lapso éste, establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose, que la Defensa Privada, no contesto el recurso de apelación incoado por la Fiscal del Ministerio Público .

III

DE LA IMPUGNABILIDAD.

Con respecto a la recurribilidad del acto impugnable, observa la Superior Instancia que la recurrente fundamenta su recurso en la causa contenida en el artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; por haber el Tribunal de Instancia decretado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Preventiva de Libertad a favor de los imputados O.J.G.B. y F.C., como consecuencia de haber DESESTIMADO la precalificación jurídica, de Robo Agravado, Robo Agravado de Vehículo Automotor, Uso de Adolescente para Delinquir y Asociación para Delinquir y en su lugar acredita Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito, en perjuicio de los ciudadanos Kelis A.V., Z.V., K.S., Keiza Sánchez y un menor de edad; conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso, de conformidad al artículo 423 eiusdem.

Revisada como ha sido la incidencia planteada, estiman los integrantes de esta Corte de Apelaciones, que lo procedente y ajustado a derechos es admitir el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada M.J.P.G., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, contra la decisión dictada en sala de audiencia en fecha 21 de Julio del 2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal con sede en esta ciudad de Guanare y publicado el auto motivado en esa misma fecha; mediante el cual desestimo las precalificaciones jurídicas de Robo Agravado, Robo Agravado de Vehículo Automotor, Uso de Adolescente para Delinquir y Asociación para Delinquir y en su lugar acredita Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito y en consecuencia DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en perjuicio de los ciudadanos Kelis A.V., Z.V., K.S., Keiza Sánchez y un menor de edad; por no encontrarse incursa en las causales de inadmisibilidad, contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación, interpuesto por la Abogada M.J.P.G., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, contra la decisión dictada en sala de audiencia en fecha 21 de Julio del 2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal con sede en esta ciudad de Guanare y publicado el auto motivado en esa misma fecha; mediante el cual desestimo las precalificaciones jurídicas de Robo Agravado, Robo Agravado de Vehículo Automotor, Uso de Adolescente para Delinquir y Asociación para Delinquir y en su lugar acredita Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito y en consecuencia DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en perjuicio de los ciudadanos Kelis A.V., Z.V., K.S., Keiza Sánchez y un menor de edad; por no encontrarse incursa en las causales de inadmisibilidad, contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, diarícese y désele el tramite correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Dos (02) días del mes de Septiembre del 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Regístrese, notifíquese y déjese copia.

La Jueza de Apelación Presidenta

S.R.G.S.

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

J.A.R. Magüira Ordóñez de Ortiz

(PONENTE)

El Secretario,

R.C.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.- 6157-14

MOdeO/jgb.

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