Decisión nº 2 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Enero de 2008

Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJose Daniel Pereira
ProcedimientoRecusaciòn

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE N° 5.669

PARTE RECUSANTE:

A.P., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.303.

RECUSADA:

Dra. L.S.P., Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: Recusación.

Verificado el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal Superior conocer de la recusación propuesta contra la doctora L.S.P. en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado A.P., apoderado judicial del ciudadano Á.R., parte co-demandada en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la ciudadana MERALDA G.d.S. contra los ciudadanos Á.R., L.R.R., F.A.R.L. y C.A.R.L.

En fecha 6 de diciembre de 2007 se recibieron las actuaciones procedentes del Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de diez folios, y por auto del día siguiente se les dio entrada y se fijó uno cualquiera de los ocho días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación de la juez recusada para que las partes ofrecieran pruebas, en el entendido de que expirado dicho lapso probatorio el tribunal decidiría el día de despacho inmediato siguiente.

La juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas fue notificada el 10 de diciembre de 2007, lo cual hizo constar el alguacil de este juzgado mediante diligencia de 12 de diciembre de 2007.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a proferir su fallo, en los siguientes términos:

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Del escrito de recusación, que en copia certificada cursa a los folios uno y dos del presente expediente, se evidencia que el abogado A.P., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Á.R., recusó a la abogada L.S.P. en su condición de Juez Cuarta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cuyo efecto alegó:

  1. Que solicitó la declaración de perención de la instancia en el presente juicio por inactividad desde enero de 2003 a octubre de 2004, y que la juez tardó un año en pronunciarse.

  2. Que la juez consideró: b.1) que no hubo perención, pues, se había dicho “vistos”, cuestión que ocurre al final del juicio y que en el presente procedimiento no ha ocurrido la contestación de la demanda; b.2) que la sentencia interlocutoria dictada en julio de 2005 interrumpió la inactividad desde enero de 2003 a octubre de 2004; pero que ambos argumentos hicieron que se aceptara en contra de la juez una queja ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, lo que demuestra el interés de la recusada en el juicio, supuesto contemplado en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

  3. Que la apelación de dicha interlocutoria trajo como resultado que el Tribunal Superior afirmara que no podía conocer del lapso de perención pues no existía copia certificada de todo el expediente.

  4. Que visto que esa tardanza sólo ayuda al demandante, se traduce en un patrocinio, hipótesis prevista en el aparte 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual nos ubica ante el ordinal 18° del mencionado artículo 82 eiusdem.

Por último, el apoderado recusante, expresó:

Visto que estas acciones emprendidas contra Usted las voy a llevar como ya lo estoy haciendo hasta que logre mi cometido se concluye que Usted esta incursa en los supuestos de hecho ya nombrados, LE SOLICITO QUE SE INHIBA DE SEGUIR CONOCIENDO DEL PRESENTE JUICIO, SI NO, TENGASE POR RECUSADA

. (Copiado textualmente).

Cursa al folio ocho, en copia certificada, el informe rendido por la Juez recusada en fecha 12 de noviembre de 2007, en el que textualmente se lee:

“…Consta de autos que en fecha 17 de Abril de 2006, procedí a negar la solicitud de perención de la instancia solicitada por el Abogado A.P. quien actúa en su carácter de apoderado judicial del codemandado A.R., en virtud de que no se encontraban llenos los requisitos exigidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y ratificado dicho auto por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, y siendo que mi persona envestida de autoridad a cargo del Juzgado que presido no se presto a fundamentar el antojo del Abogado supra mencionado, en relación a una irracionalidad procesal es por lo que el mismo procedió a recusarme de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que según a su decir: “…sic Visto que solicite ante usted que declarara esa perención desde hace cuatro meses y no la ha realizado, lo que me ayuda mucho en mi queja ante la D.E.M. pero que demuestra su interés en que este juicio perimido no sea declarado así y eso la incluye en el supuesto de hecho del numeral 4° del art. 82 del Código de Procedimiento Civil, además fíjese que por retardar este juicio, usted decidió seguirlo y hasta ese momento no ha agregado las pruebas promovidas por la parte demandante hace mas de dos años. En consecuencia, vistos los alegatos formulados por la parte co-demandada en el presente juicio y en vista de que no me encuentro incursa específicamente en la normativa contenida en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, “Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, internes directo en el pleito”, solicitando a la superioridad que ha de conocer que declare sin lugar la presente recusación. Remítase copia certificada de la presente acta al Juzgado Superior distribuidor de turno y el presente expediente en su forma original al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. Cúmplase”. (Copia textual).

En fecha de 18 de diciembre de 2007 compareció ante este tribunal el apoderado recusante y consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útiles, acompañado de dos anexos, los cuales se describen a continuación:

Marcado “A”, legajo contentivo de copias certificadas de actuaciones verificadas ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, comprensivo: 1) de la providencia dictada en fecha 25 de junio de 2001 (folios 19 y 20), mediante la cual el a quo se pronunció acerca de las cuestiones previas y la falta de capacidad procesal, invocadas por el apoderado A.P.; 2) de la diligencia suscrita por el abogado R.V.N. donde se da por notificado y a la vez solicita se notifique a los demandados; del auto que la proveyó y las respectivas boletas; 3) de la diligencia suscrita por el alguacil de dicho juzgado consignando las resultas de su gestión (folios 21 al 30); 4) de la diligencia en la que el apoderado recusante solicita al juzgado de la causa nueva sentencia de cuestiones previas (folio 31); 5) de la diligencia de 3 de diciembre de 2001 en la que el apoderado judicial de la ciudadana MERALDA G.d.S. solicitó el desglose de la boleta de notificación dirigida al co-demandado Á.R. por cuanto consignaba en dicha ocasión otras direcciones donde podía localizarse a dicho ciudadano, auto que la provee, boletas libradas y la respectiva consignación del alguacil (folios 32 al 37); 6) de las diligencias de fechas 11 y 13 de octubre de 2004 suscritas por la ciudadana MERALDA G.d.S., debidamente asistida por la profesional del derecho J.D.V.P., en las que solicita que en virtud de la imposibilidad de la notificación de los demandados se les notifique en la persona de sus apoderados cuyas direcciones constan en el expediente, las cuales transcribe; 7) de la revocatoria del poder conferídole al abogado R.V.N. (folios 38 al 41); 8) del auto de fecha 25 de octubre de 2004 en el que la Juez L.S.P. se abocó al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación de dicho abocamiento así como de la sentencia dictada por ese tribunal a la parte demandada, y, se acordó lo solicitado por la parte actora en su diligencia de 13 octubre de ese mismo año (folios 42 al 46); 9) de la diligencia de fecha 11 de noviembre de 2004 suscrita por la demandante (folio 48); 10) de la diligencia de 12 de enero de 2005 en la que el alguacil del juzgado a quo dejó constancia de su gestión (folios 49 al 53); 11) de las diligencias de fecha 28 de enero de 2005 en las que la ciudadana MERALDA G.d.S. ratificó el escrito de fecha 15 de diciembre de 2004 y solicitó cómputo por secretaría (folios 54 y 55); 12) de la diligencia de 2 de febrero de 2005 firmada por la actora (folio 56); 13) del cómputo de días de despacho de fecha 23 de febrero de 2005 (folio 57); 14) de la diligencia de 14 de marzo de 2005 suscrita por el abogado A.P. en el que solitita la perención de la instancia por no haber habido actuación de las partes desde el 6 de diciembre de 2002 al 11 de octubre de 2004 (folio 58); 15) de la diligencia suscrita por el apoderado recusante el día 7 de marzo de 2006 en la que el mencionado apoderado solicita se declare la perención de la instancia solicitada el 14 de marzo de 2005 (folio 59); 16) del auto de 17 de abril de 2006 en el que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial negó la solicitud de perención de la instancia por considerar que los hechos sucedidos en el proceso no guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, diligencia de apelación y auto que la oyó en el solo efecto devolutivo (folios 60 al 62). 17) de la diligencia de 18 de mayo de 2006 en la que la parte actora solicitó: 1) Copia certificada de todo el expediente. 2) Se ordene consignar a los autos el escrito de promoción de pruebas “cuyo original se encuentra en poder de la secretaria”. 3) Se dicte sentencia y la “confesión ficta del demandado”, por cuanto la demandada no dio contestación a la demanda, ni promovieron ni evacuaron pruebas (folio 63). 18) De las diligencias de fecha 22 de mayo de 2006 en la que el apoderado recusante solicita copia certificada de: a) la sentencia publicada el 25/06/2001; b) de los folios 309 y 310 de ese expediente, actuación de fecha 13 de diciembre de 2002; c) del folio 311 contentivo del escrito de fecha 11/10/2004; d) del acto de fecha 14 de marzo de 2005; e) de la sentencia interlocutoria donde se niega la perención de la instancia de fecha 20 de julio de 2005, así como de la apelación de dicho fallo y del auto que la oyó; f) copia certificada de la decisión de 25/06/2001 y auto que la provee (folios 64 al 66). 19) Del escrito de recurso de hecho de fecha 19 de mayo de 2006 (folio 67). 20) De la sentencia dictada el 14 de junio de 2006 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la que se desestimó el recurso de hecho propuesto (folios 69 al 71). 21) Del auto de 4 de agosto de 2006 proferido por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial que ordenó remitir el expediente al juzgado de la causa a los fines de subsanar lo allí observado (folio 72). 22) De la diligencia de 21 de noviembre de 2006 en el que el apoderado recusante solicitó copias certificadas, auto que las provee y nota de Secretaría (folios 73 al 76). 23) De la providencia de 30 de mayo de 2007 dictada por el Juzgado Superior Noveno en la que se advirtió al abogado A.P. que debe proveer las copias fotostáticas requeridas “para hacer la certificación que debe quedar en autos” (folios 77 al 81).

Marcado “B”, escrito de denuncia presentado ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura por el abogado A.P. (folios 82 al 85).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Planteado en los anteriores términos el thema decidendum, para decidir, se observa:

De acuerdo con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: “…4°) Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito... 9 ° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa … 18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

Son causales que inhabilitan al funcionario para juzgar con la imparcialidad y transparencia que demanda la ley, y que deben ser demostradas por la parte que pretenda apartar al funcionario del conocimiento de un determinado asunto.

La juez recusada alegó que negó la solicitud de perención de la instancia solicitada por el abogado A.P. en virtud de que no se encontraban llenos los requisitos exigidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y que dicho auto fue ratificado por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. Que siendo envestida de autoridad a cargo del Juzgado que preside, “no se presto (sic) a fundamentar el antojo del Abogado supra mencionado, en relación a una irracionalidad procesal”.

Ahora bien, la situación fáctica prevista en los ordinales 4°, 9° y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para referirnos a los supuestos normativos invocados por el recusante, aluden al interés directo en el pleito, al patrocinio del juez a una de las partes, y la enemistad manifiesta entre el recusado y cualquiera de los litigantes.

De la revisión de las actas procesales se evidencia que el demandado solicitó la perención de la instancia, lo cual fue negado por el tribunal de la causa y confirmado por el Juzgado de alzada.

Observa este juzgador que el retardo en las decisiones no demuestra por sí solo que los administradores de justicia tengan un interés en las resultas del juicio, que patrocinen a alguna de las partes o que alberguen sentimientos de enemistad hacia los litigantes o hacia alguno de ellos.

La recusación es una incidencia que nace con una denuncia (acusación) contra el juez que conoce de un asunto, y que el recusante considera que está investido de elementos que hacen temer por la imparcialidad de la justicia.

Es necesario recordar que en el proceso civil rige el principio dispositivo, conforme al cual los órganos del poder público no deben ir más allá de lo que desean los propios particulares, de igual forma, las partes tienen la carga de traer a los autos los elementos mínimos indispensables para que el juez pueda tomar una decisión ajustada a derecho.

Estima este tribunal, que no ha quedado comprobada en autos las afirmaciones hechas por el recusante referente a los hechos alegados, que, según su decir, comprometen la imparcialidad de la juez, pues, de las actas que conforman el presente expediente no puede determinarse la existencia de los elementos necesarios para la procedencia de la recusación propuesta.

No habiendo quedado probadas las afirmaciones relativas a la parcialidad de la juez recusada, es de imperio declarar sin lugar la recusación propuesta. Así se deja establecido.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la RECUSACIÓN interpuesta por el abogado A.P., apoderado judicial del ciudadano Á.R., parte demandada en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS le sigue la ciudadana MERALDA G.d.S. en contra de la Dra. L.S.P. en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con los ordinales 4°, 9° y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil se le impone a la parte recusante una multa por la cantidad de DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs f. 2,oo), por no ser la recusación criminosa, a favor de la Tesorería Nacional; en consecuencia, debe el Tribunal donde se intentó la recusación librar planilla por quintuplicado para el pago ante el Banco Central de Venezuela de la multa impuesta, apercibido de que de no satisfacer el recusante el pago dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la expedición de la planilla, la multa se transformará en arresto por quince (15) días conforme a lo dispuesto en la norma antes citada y así se deja establecido.

En la oportunidad correspondiente remítase el expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diez (10) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° y 148°.

EL JUEZ

JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA LA SECRETARIA

ELIZABETH RUIZ GÓMEZ

En esta misma fecha 10/1/2008 se publicó y registró la anterior decisión constante de nueve (9) folios útiles, siendo las 1:18 p.m.-

LA SECRETARIA

ELIZABETH RUIZ GÓMEZ

Exp. N° 5.669

JDP/ERG.

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