Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 13 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteSamil Edrei López Contreras
ProcedimientoRectificacion De Acta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 13 de febrero de 2009

198° y 149°

SOLICITANTE: P.A.S.P..

ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): M.P., Inpreabogado Nº 24.278

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

EXP. N°: 40419

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar la Rectificación)

MATERIA: Civil Personas (Familia)

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones en fecha 23-09-08, por solicitud efectuada por la ciudadana P.A.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-19.175.749, de este domicilio asistida por el Abogado M.P., Inpreabogado Nº 24.278, por solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento.

Admitida como fue la misma en fecha 03 de octubre de 2008, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

MOTIVA:

El Tribunal observa que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en el Acta de Nacimiento de la solicitante anotada en los libros de nacimientos llevados por ante la anteriormente Prefectura M.B.I., actualmente Registro Civil de la Alcaldía de M.B.I.d.E.A., de fecha 06 de Agosto de 1990, bajo el Nº 1681, tomo D-1, año 1990, se encuentra asentado el primer nombre de la madre de la solicitante, ciudadana M.J.P.I., su primer nombre, como: “MIRIAN”, manifestando que es un error, y que lo correcto es: “MIRIAM”.

Este Tribunal observa que cursan de autos los siguientes elementos Probatorios consignados por la solicitante para demostrar su aserto, los cuales son:

  1. Copias fotostática y certificada del Acta de Nacimiento a corregir, expedida en fecha 25-04-08, por la Prefectura M.B.I., actualmente Registro Civil de la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.E.A.; documento este que riela a los folios 03 al 05, y que este Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que en fecha 06 de Agosto de 1990, bajo el Nº 1681, tomo D-1, año 1990, fue presentada una niña que lleva por nombre P.A. y que su padre es V.S.G. y su madre ciudadana M.J.P.H., y que el primer nombre de la madre de la solicitante aparece asentado “MIRIAN”.

  2. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana M.J.P.H., documento este que riela al folio 06, y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo que el primer nombre de la madre de la solicitante es “MIRIAM”, que nació en fecha 10-12-1958, de estado civil soltera, y titular de la cédula de identidad N° V-5.428.982.

  3. Copias fotostática del Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante, ciudadana M.J.P.H., expedida en fecha 19-01-2007, por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda; documento este que riela al folio 07 y que este Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que en fecha 07 de septiembre de 1958, bajo el Nº 2266, tomo 3, año 1958, fue presentada una niña que lleva por nombre M.J. y que sus padres son I.A.P.R. Y E.E.H..

  4. Copias fotostática del Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante, ciudadanos I.A.P.R. Y E.E.H., expedida en fecha 19-01-2007, por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.E.A.; documento este que riela a los folios 08 y 09, y que este Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que en fecha 27 de diciembre de 1998, bajo el Nº 417, tomo C, año 1998, que el primer nombre de la madre de la solicitante es “MIRIAM”.

  5. Copia fotostática de su cédula de identidad, documento este que riela al folio 02, y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo que el nombre y apellido de la solicitante es P.A.S.P., que nació en fecha 06-08-90, de estado civil soltera, y titular de la cédula de identidad N° V-19.175.749.

Ahora bien, es necesario concluir en cuanto al primer nombre de la madre de la solicitante, ciudadana M.J.P.I., que su primer nombre correcto es “MIRIAM”, para finalmente quedar estampada la nota marginal en el Acta de Nacimiento llevada por ante el la antigua Prefectura del Municipio M.B.I. actualmente Registro civil de la Alcaldía del Municipio M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 06 de Agosto de 1.990, bajo el Nº 1681, tomo D-1, año 1.990, el primer nombre de la madre de la solicitante: “MIRIAM”.

Visto lo anterior y analizados como han sido los anteriores elementos probatorios, este Tribunal observa que estos coinciden entre si, en el sentido de que todas las copias fotostáticas y certificadas, así como también demás elementos aportados, los cuales fueron valorados por este Tribunal, demuestran que el primer nombre de la madre de la solicitante, ciudadana M.J.P.I. es “MIRIAM”; por otra parte, se observa de las actas procesales que conforman el presente Expediente que la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Aragua, no manifestó objeción alguna, razones por las cuales, este Tribunal considera que la solicitante demostró el error denunciado, y por ende la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así lo hace este Tribunal y así se declara y decide enseguida.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Registro Civil de la Alcaldía de M.B.I.d.E.A., anteriormente Prefectura M.B.I., y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana P.A.S.P., ya identificada, llevada en fecha 06 de Agosto de 1.990, bajo el Nº 1681, tomo D-1, año 1990, a fin de que donde está asentado el primer nombre de la madre de la solicitante, ciudadana M.J.P.I., su primer nombre, como: “MIRIAN”, debe asentarse como: “MIRIAM”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, Devuélvanse originales y líbrense oficios.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil nueve (13-02-2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. L.C.

LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA.

En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA

SELC/nv/ag

Exp. Nº 40419 Maquina 13

Quien suscribe, Abg. NATYARLY VALERA., Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que la copia que antecede es copia fiel y exacta de su original la cual corre inserta en el Expediente N° 40419. En Maracay, a los 13 días del mes de febrero de 2009.

LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA.

SELC/nv/ag

Exp. Nº 40419

Maquina 13

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