Decisión nº 036-10 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: 1U-3295-09

MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO

SOLICITANTE: P.B.Y.B., venezolana titular de la cedula de identidad Nº V-16.833.851, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.272, actuando en representación de su menor hija.

NIÑA: Se omitió el nombre de la niña de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA

CAUSANTE: G.E.N.G.

EMPRESA: PDVSA, S.A, SEGURO LA OCCIDENTAL, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana P.B.Y.B., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.833.851, actuando en representación de su hija, antes identificada, quien expuso que en fecha 14 de noviembre del 2008, falleció el ciudadano G.E.N.G., quien fuera el progenitor de su menor hija de autos, en tal sentido solicito la suma de dinero que le corresponde como cuota de pensión de sobreviviente como trabajado de la empresa la empresa PDVSA, y el seguro de vida por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30,oo) adquirido con la compañía de seguros Occidental y la suma de dinero que forma parte del activo de la herencia del cujus en el Banco Occidental de Descuento (BOD). En tal sentido solicito oficie a las instituciones antes mencionada a los fines de que sirva autorizarme a retirar las cantidades de dinero antes descrito a favor de su menor hija.

Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 02 de diciembre de 2009, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CONSTA EN ACTAS:

- Copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos

- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano G.E.N.G.

- Copia certificada de la declaración de Únicos Universales Herederos a favor de la niña de autos.

- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 11 de enero de 2010

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil

Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.

Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto a la solicitante P.B.Y.B., como representantes de su hija, esta obligada a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota de pensión de sobreviviente como trabajado de la empresa la empresa PDVSA, el seguro de vida adquirido con la compañía de seguros Occidental y la suma de dinero que forma parte del activo de la herencia del cujus en el Banco Occidental de Descuento (BOD). Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana P.B.Y.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.833.851, actuando en representación de su hija de autos, plenamente identificada en autos, para que reciba la cuota de pensión de sobreviviente correspondiente al trabajo de su progenitor en la empresa PDVSA, el seguro de vida adquirido con la compañía de seguros Occidental y la suma de dinero que forma parte del activo de la herencia del cujus en el Banco Occidental de Descuento (BOD), en Cheque de gerencia y a la orden de este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio como beneficiarios del causante G.E.N.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.810.621., todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.

El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal y será posteriormente depositado en una institución bancaria a la disposición de este Tribunal.

Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana P.B.Y.B., se ordena oficiar a la empresa PDVSA, S.A, SEGURO LA OCCIDENTAL, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO bajo los Nros. 0062-10, 0063-10, 0064-10.

Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.

Dada, firmada y sellada en el: Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 19 de enero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO.1 PROVISORIO

ABG. ESP. C.L.M.G.E.S.

Abg. Omar Saavedra

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta (9:30 AM) de la mañana, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 036-10.

El Secretario

Abg. Omar Saavedra

EXP. 1U-3295-09.

CLMG/ms

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