Decisión nº JUL-349-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.469.

SOLICITANTE: P.C.D.B.D.

CHALLA, Titular de la cédula de

Identidad N° 12.885.233.

APODERADO JUDICIAL: No Otorgo

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Makarapana, segunda calle,

N° 33, Municipio Bermúdez del Estado

Sucre.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE

DEFUNCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 10 de Marzo de 2009, compareció la ciudadana P.C.D.B.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.885.233, abogada y domiciliada en la Urbanización “Makarapana” segunda calle, N° 33, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida de la abogada en ejercicio Yselt Mata, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.882, presento ante este tribunal formal demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y en su libelo expone:

Que le urge la Rectificación del acta de defunción de su padre V.D.B.M., inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Prefectura de la Parroquia S.R.d.M.B.d.E.S. y en Registro Principal de la ciudad de Cumana, bajo el N° 61 del año 1997, tal como se evidencia al folio 3 del expediente y que en ella se evidencia: PRIMERO: Que era natural de la ciudad de “Barig” Italia, pero resulta que la ciudad de Nacimiento de su padre es “Bari” y no “Barig” como aparece en el acta, según se evidencia de la copia certificada de Nacimiento emanado de la Oficina de estado Civil Corato, Bari, Italia, inserta al folio (4). SEGUNDO: Que donde dice hijo de A.M., también hay un error, ya que se omitió la letra “n” en el nombre de la madre de su papá, ya que la misma se llama “Anna” Mangione y no “Ana”, tal como se evidencia de la copia del Certificado de Nacimiento emanado de la Oficina del estado Civil de Corato, Bari, Italia, inserto al folio (4); TERCERO: Cuando se nombra los cuatro hijos que dejo se colocó a ella como “Paula”, cuando su nombre es “Paola” y a su hermana se le coloco “Ana Vanessa”, cuando su nombre es “Anna Vanessa”, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimientos insertas a los folios (5 y 6) y CUARTO: Que se les colocó que sus apellidos eran “Di Bisceglie Aguilera” cuando en realidad sus apellidos son “Di Bisceglie Rosario”, ya que son hijas de Vecenzo Di Bisceglie y de J.R., tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento y de la copia de la Cédula de Identidad de su madre, inserta a los folios (7, 8 y 9) del presente expediente.-

Que es por lo que acude a este Tribunal a solicitar el procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, fundamentado dicha acción en los Artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil.

Admitida la demanda por auto de fecha 12 de Marzo de 2009, se ordeno librar el Cartel correspondiente, emplazándose a cuantas personas pudieran ver a afectados sus derechos por la inserción solicitada, e igualmente se ordenó la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, cuyo Cartel fue consignado en autos en fecha 08 de Mayo del 2009 y la Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto de Familia, la cual corre inserta al folio Catorce (14) del presente expediente.-

Que en la oportunidad legal correspondiente, ninguna persona compareció a hacer oposición en el presente juicio.-

El Tribunal pasa la causa para dictar sentencia.-

Siendo la oportunidad legal fijada para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace con fundamento en base a las siguientes consideraciones:

Que le urge la Rectificación del acta de defunción de su padre V.D.B.M., inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Prefectura de la Parroquia S.R.d.M.B.d.E.S. y en Registro Principal de la ciudad de Cumana, bajo el N° 61 del año 1997, tal como se evidencia al folio 3 del expediente y que en ella se evidencia: PRIMERO: Que era natural de la ciudad de “Barig” Italia, pero resulta que la ciudad de Nacimiento de su padre es “Bari” y no de su madre, inserta a los folios (7, 8 y 9) del presente expediente.-

Por cuanto se observa de los documentos acompañados al libelo de la demanda, los cuales el Tribunal aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser instrumento público. Es por lo que éste Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo “Barig” como aparece en el acta, según se evidencia de la copia certificada de Nacimiento emanado de la Oficina de estado Civil Corato, Bari, Italia, inserta al folio (4). SEGUNDO: Que donde dice hijo de a.M., también hay un error, ya que se omitió la letra “n” en el nombre de la madre de su papá, ya que la misma se llama “Anna” Mangione y no “Ana”, tal como se evidencia de la copia del Certificado de Nacimiento emanado de la Oficina del estado Civil de Corato, Bari, Italia, inserto al folio (4); TERCERO: Cuando se nombra los cuatro hijos que dejo se colocó a ella como “Paula”, cuando su nombre es “Paola” y a su hermana se le coloco “Ana Vanessa”, cuando su nombre es “Anna Vanessa”, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimientos insertas a los folios (5 y 6) y CUARTO: Que se les colocó que sus apellidos eran “Di Bisceglie Aguilera” cuando en realidad sus apellidos son “Di Bisceglie Rosario”, ya que son hijas de Vecenzo Di Bisceglie y de J.R., tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento y de la copia de la Cédula de Identidad narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto la presente acción debe prosperar. Y así se decide.-

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad De la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentada por la ciudadana P.C.D.B.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.885.233, abogada y domiciliada en la Urbanización “Makarapana” segunda calle, N° 33, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en consecuencia se ordena al Prefecto de la Parroquia S.R.d.M.B.d.E.S., Insertar en los Libros de Registro Civil de Defunciones respectivos, la Rectificación del Acta de Defunción, objeto de la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-

Hágase las participaciones correspondiente, a fin de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Expídase copias certificadas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, En Carúpano a los Trece (13) días del mes de J.d.D.M.N. (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Juez,

Abog. S.G.d.M.

La Secretaria,

Abg. F.V.C.

En ésta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:40 a.m.

La Secretaria,

SGM/rbg.-

Exp. 16.469.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR