Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008141

ASUNTO: RP11-P-2012-008141

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada como ha sido el día 12/11/2012, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2012-008141, seguida a la Imputada: Yusmerlis P.F.C. , por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. S.M.; la imputada de autos previo traslado, a quien se le pregunto si tiene Abogado que lo asista, manifestando los mismos NO tener Abogado de confianza que la asista, por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor Publico Penal N 01 en funciones de guardia Abg. Amagil Colon, quien Aceptó el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

En uso de las atribuciones que me Confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, presento en este acto a la ciudadana: YUSMERLIS P.F.C., plenamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131 del COPP, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11/11/2012 (se deja constancia que la representación fiscal hizo una narración de los hechos). Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el primero de ellos dijo llamarse y ser YUSMERLIS P.F.C., Venezolana, natural del Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 28/10/1988, titular de Cédula de Identidad Nº 18.415.490, de profesión u oficio: Estudiante de bachillerato, hijo de Yumelis Cabrera y E.F., y domiciliado en: el Calle Beupertuy, casa S/N, cerca del Cuerpo de Bomberos del Pilar, Municipio Benitez del Estado Sucre, quien manifestó: yo me declaro consumidora de marihuana, pero negativo de que yo tire algo al piso. Yo solo consumo marihuana los fines de semana con mis amigos, no cocaina, eso me lo sembraron, yo solo tenia un pedacito de hierba para mi consumo. Es todo.

Del Fiscal del Ministerio Público

En uso de las atribuciones que me Confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, ratifico todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente acta y presento en este acto a la ciudadana: YUSMERLIS P.F.C., plenamente identificada en autos, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del presente acto; es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el primero de ellos dijo llamarse y ser YUSMERLIS P.F.C., Venezolana, natural del Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 28/10/1988, titular de Cédula de Identidad Nº 18.415.490, de profesión u oficio: Estudiante de bachillerato, hijo de Yumelis Cabrera y E.F., y domiciliado en: el Calle Beupertuy, casa S/N, cerca del Cuerpo de Bomberos del Pilar, Municipio Benitez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA

solicito al tribunal, decrete a favor de mi representada libertad sin restricciones, por considerar que no existen elementos de convicción para estimar que son responsables del delito atribuido por el Ministerio Publico, asimismo solicito prueba toxicologica en virtud de que mi representada se declaro como consumidora. Igualmente solicito copias simples. es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y lo alegado por la Defensa, y lo manifestado por el imputado de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 11/11/2012, como se evidencia de: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 11/11/2012, suscrita por funcionarios del Centro de Coordinación Policial Benítez, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como de la detención de la imputada de autos, insertas a los folios 4 y vto, en al que expone: siendo aproximadamente las 15.05 am realizando patrullaje en los sectores de la jurisdicción cuando se trasladaban en el sector los arroyos avistaron a varios ciudadanos que se desplazaban en vehículos tipo moto en ese momento a darle voz de alto a los mismos y que apagaran y descendieran de los vehículos, en ese momento me percate de una ciudadana de tez blanca contextura gruesa que lanzo algo al suelo tomando una actitud nerviosa acercándome al lugar donde lanzo lo que tenia en su poder asimismo observo un ciudadano que estaba en el sitio que se trataba de lo siguiente tres (03) envoltorios de regular tamaño confeccionados de la siguiente manera: dos (02) en material sintético de color transparente y uno (01) de material sintético de color amarillo, contentivo de un polvo de color blanco, la cual presumimos se trata de la droga denominada cocaina, así como uno (01) confeccionado en material sintético de color transparente contentivo de residuos vegetales la cual presumimos se trata de la droga denominada marihuana; ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/11/2012, rendida por el ciudadano F.F.M.M., por ante el Centro de Coordinación Policial Benitez, en la cual deja constancia como testigo presencial de haber presenciado los hechos. Inserta al folio 5 y vto; ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 11/11/2012, suscrita por funcionarios del Centro de Coordinación Policial Benitez, en la cual dejan constancia de la incautación de tres (03) envoltorios de regular tamaño confeccionados de la siguiente manera: dos (02) en material sintético de color transparente y uno (01) de material sintético de color amarillo, contentivo de un polvo de color blanco, la cual presumimos se trata de la droga denominada cocaina, así como uno (01) confeccionado en material sintético de color transparente contentivo de residuos vegetales la cual presumimos se trata de la droga denominada marihuana, con un peso bruto de 7 gramos de marihuana y 1 gramos de cocaina. REGISTRO DE CADENA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 11/11/2012, suscrita por funcionarios del Centro de Coordinación Policial Benitez, en la cual dejan constancias de las evidencias físicas incautadas. Insertas al folio 9 y vto. Acta de investigación Penal, suscrita por funcionarios del CICPC subdelegación Carúpano, de fecha 11/11/2012, en la cual dejan constancia de haber recibido por parte de funcionarios del CICPC, actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado, de igual manera dejan constancia que los mismos no presentan registros policiales y ni solicitud alguna por ante el sistema computarizado de información Policial SIIPOL,inserto al folio 10 y vto; Memorandun Nº 9700-226-1299, de fecha 11/11/2012, suscrita por funcionarios del CICPC subdelegación Carúpano, mediante el cual dejan constancia que la imputada de autos no presenta registros policiales inserto al folio 11; ; Memorandun Nº 9700-226-8342, de fecha 11/11/2012, suscrita por funcionarios del CICPC subdelegación Carúpano en el cual remiten al Jefe del Laboratorio delegación Estadal Sucre, tres (03) envoltorios de regular tamaño confeccionados de la siguiente manera: dos (02) en material sintético de color transparente y uno (01) de material sintético de color amarillo, contentivo de un polvo de color blanco, la cual presumimos se trata de la droga denominada cocaina, así como uno (01) confeccionado en material sintético de color transparente contentivo de residuos vegetales la cual presumimos se trata de la droga denominada marihuana, a los fines de practicarle prueba Botánica, inserto al folio 12. Elementos estos que nos sirven de convicción para estimar que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo se impone la Medida de Coerción personal, tal como lo solicitare la representante de la Vindicta Pública consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses, desestimándose la solicitud realizada por la defensa. Se insta a la representación fiscal, a los fines de que realice los trámites necesarios para la practica del examen toxicológico. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado: YUSMERLIS P.F.C., Venezolana, natural del Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 28/10/1988, titular de Cédula de Identidad Nº 18.415.490, de profesión u oficio: Estudiante de bachillerato, hijo de Yumelis Cabrera y E.F., y domiciliado en: el Calle Beupertuy, casa S/N, cerca del Cuerpo de Bomberos del Pilar, Municipio Benitez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se insta a la representación fiscal, a los fines de que realice los trámites necesarios para la practica del examen toxicológico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de drogas. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Regístrese a nivel del sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta. Es todo. Termino. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.

EL SECRETARIO,

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

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