Decisión nº PJ0472010000070 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteMaria Velasquez
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.

Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 10 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-012656

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos M.P.G.R. y DINKO A.T.C., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.406.188 y V.-14.164.099, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, en el cual llegaron al siguiente acuerdo:

…PRIMERO: El progenitor, ciudadano DINKO A.T.C. se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 780,oo) mensuales, los cuales equivalen al sesenta y cinco por ciento (65%) del salario mínimo actual, pagaderos en partidas únicas los primeros quince (15) días de cada mes y los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros que ya se encuentra aperturada a nombre de la progenitora, ciudadana M.P.G.R. en la Entidad Financiera Banco Provincial, debiendo ser el primer aporte entre los primeros quince (15) días del mes de septiembre de 2010.

SEGUNDO: en el mes de Agosto del 2010 y en los siguientes el ciudadano DINKO A.T.C. se compromete a aportar de forma adicional y como Bonificación escolar la cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1560,00) a objeto de cubrir los gastos generados por el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, por razones de escolaridad por estar inscrito en el Sistema educativo formal, en consecuencia esto implica que con ese monto la progenitora deberá adquirir oportunamente los útiles y los uniformes escolares de su hijo y deberá cancelar oportunamente el monto por concepto de inscripción y matricula escolar de ser el caso, comprometiéndose a conservar todas y cada una de las facturas que demuestren la cobertura de los gastos señalados.

TERCERO: en el mes de diciembre de 2010 y en los siguientes el ciudadano DINKO A.T.C. se compromete a aportar de forma adicional y como bonificación de fin de año la cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1560,00) a objeto de cubrir los gastos generados por el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, por razones de festividades decembrinas, en consecuencia esto implica que con ese monto la progenitora deberá adquirir oportunamente vestido, calzado y regalos para su hijo, comprometiéndose a conservar todas y cada una de las facturas que demuestren la cobertura de los gastos señalados.

CUARTO: los ciudadanos M.P.G.R. y DINKO A.T.C. se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por el Adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, por razones de salud, vale decir, consultas médicas, emergencias, exámenes médicos y medicinas y con la condición de que deberá conservar en copia fotostática simple y en original todas las facturas que demuestren las cancelaciones correspondientes.

QUINTO: el progenitor, ciudadano DINKO A.T.C. se compromete a aportar de forma voluntaria y oportuna la suma equivalente al treinta por ciento (30%) del monto que por concepto de Prestaciones Sociales le será otorgado próximamente por haber prestado sus servicios en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

SEXTO: el monto acordado en el presente convenio será incrementado voluntariamente por el progenitor, de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, no obstante los ciudadanos M.P.G.R. y DINKO A.T.C. acuerdan en este mismo acto que se tomara en consideración lo establecido en la primera cláusula respecto del porcentaje del salario mínimo para realizar los aumentos…

Esta Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiendo copia certificada de la presente homologación. Cúmplase.

LA JUEZ,

ABG. M.E.V.D.

EL SECRETARIO,

ABG. G.M.

MEVD/SG/

AP51-J-2010-012656

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