Decisión nº 151 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Exp. 24784.

Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Solicitantes: P.M.P. SUAREZ Y L.K.R.B..

N/A: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por la abogada YEMIS SILVA, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes Acreditación N° 071; en relación al acuerdo llegado por ante esa oficina entre los ciudadanos P.M.P. SUAREZ Y L.K.R.B., venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 22.484.856 y V- 19.706.188, respectivamente; actuando en favor y beneficio de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD). Désele entrada, fórmese expediente y numérese.-

Se evidencia del acta de conciliación suscrita por los ciudadanos P.M.P. SUAREZ Y L.K.R.B., antes identificados, que actuando en beneficio e interés único y exclusivo de su hijo; aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio el cual quedó establecido bajo los siguientes términos:

  1. “El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora de su hija, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo), QUINCENALES, lo que asciende a la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,oo) MENSUALMENTE, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, los cuales serán depositados por el progenitor en una cuenta bancaria que la progenitora se compromete a su apertura para tal fin, cantidad esta que será administrada por la progenitora en beneficio único y exclusivo de la niña antes referida.

  2. Los gastos médicos tales como: medicinas, tratamientos médicos, exámenes consultas serán cubiertos por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.

  3. Con respecto a los gastos de Educación, el progenitor se compromete a cubrir la totalidad de los gastos de la lista escolar, y los uniformes serán sufragados por la progenitora. Asimismo, los progenitores acuerdan que asumirán los gastos de la inscripción y mensualidades, de la guardería en un CINCUENTA PORCIENTO (50%) cada uno.

  4. En época de navidad y fin de año, correspondientes a los 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero; el progenitor se compromete en cubrir los gastos correspondientes a los días 25 de diciembre y 01 de enero incluyendo el juguete alusivo a la navidad. Mientras que la progenitora cubrirá los gastos de los días 24 y 25 de diciembre.

  5. Con respecto a los gastos de ropa y calzado eventual, el progenitor se compromete a cubrirlos en el mes de Marzo.

  6. Los gastos de recreación serán cubiertos, por el progenitor que se encuentre en compañía de la niña.”

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño y/o adolescente de autos, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la mencionada niña. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos P.M.P. SUAREZ Y L.K.R.B., venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 22.484.856 y V- 19.706.188, respectivamente; actuando en favor y beneficio de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-

  2. Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:

  1. “El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora de su hija, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo), QUINCENALES, lo que asciende a la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,oo) MENSUALMENTE, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, los cuales serán depositados por el progenitor en una cuenta bancaria que la progenitora se compromete a su apertura para tal fin, cantidad esta que será administrada por la progenitora en beneficio único y exclusivo de la niña antes referida.

  2. Los gastos médicos tales como: medicinas, tratamientos médicos, exámenes consultas serán cubiertos por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.

  3. Con respecto a los gastos de Educación, el progenitor se compromete a cubrir la totalidad de los gastos de la lista escolar, y los uniformes serán sufragados por la progenitora. Asimismo, los progenitores acuerdan que asumirán los gastos de la inscripción y mensualidades, de la guardería en un CINCUENTA PORCIENTO (50%) cada uno.

  4. En época de navidad y fin de año, correspondientes a los 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero; el progenitor se compromete en cubrir los gastos correspondientes a los días 25 de diciembre y 01 de enero incluyendo el juguete alusivo a la navidad. Mientras que la progenitora cubrirá los gastos de los días 24 y 25 de diciembre.

  5. Con respecto a los gastos de ropa y calzado eventual, el progenitor se compromete a cubrirlos en el mes de Marzo.

  6. Los gastos de recreación serán cubiertos, por el progenitor que se encuentre en compañía de la niña.”

Publíquese, Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04.

ABOG. M.B.R.

LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 151.- La Secretaria.-

MBR/ajrg.

Exp. Nº 24784

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