Decisión nº 1829 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos P.V.R.S. y A.J.B.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 10.433.239 y V- 8.504.300, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada A.G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 129.116, de este domicilio, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 16 y copia certificada del acta de Nacimiento No 885, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 09 de Noviembre de 2002, por ante la autoridad del Juez y Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.e.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, indicando que el último domicilio conyugal lo establecieron en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y que durante el matrimonio, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: A.J.B.R. de cuatro (04) años de edad. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza del niño antes mencionado, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá pasar con su hijo dos (02) fines de semana al mes, de manera alternada con su madre, recogiendo al niño lo días viernes en la casa de habitación de la madre y regresarlo el día domingo en el mismo lugar, a las seis de la tarde (6:00 pm); durante las vacaciones escolares, el niño podrá compartir con su padre durante quince (15) días del mes de agosto y quince (15) días del mes de septiembre de cada año. Con respecto al asueto navideños, ambos padres compartirán con su hijo de manera alternada los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de Diciembre de cada año, y el otro, los días treinta y uno (31) de Diciembre y primero (01) de Enero del año siguiente, iniciándose este régimen durante el mes de Diciembre del presente año, en la persona de su progenitora. Con respecto a los asuetos de Carnaval y Semana Santa, serán compartidos por ambos progenitores con el niño de manera alternada, comenzando el Carnaval del próximo año con su progenitor, y correspondiéndole compartir la Semana Santa con su progenitora. El día del cumpleaños el niño lo compartirá con ambos progenitores a la hora y en el lugar que ambos fijen de común acuerdo para llevar a cabo dicha celebración. De manera especial queda establecido que el niño permanecerá con cada uno de sus progenitores el día del cumpleaños de cada uno de ellos, al igual que el día que se conmemora la celebración de los respectivos días del padre y la madre. Referente a la Obligación de Manutención, ambos progenitores acordaron que la obligación de manutención será un deber compartido entre ambos en igualdad de montos y condiciones; sin embargo dada la situación laboral de la progenitora del niño, que no posee trabajo estable y por lo tanto no genera ingresos suficientes a tales fines, el progenitor A.J.B.M. depositará mensualmente a nombre de la ciudadana P.V.R.S. en la cuenta corriente N° 0134-007-3330-7330-525-38 (BANESCO), la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 2.877,00), que representan el SETENTA POR CIENTO (70%) de los gastos del niño necesarios para cubrir de manera integral su manutención, los cuales quedaron previamente estimados por los padres en la cantidad de CUATRO MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs. 4.110,00) mensuales. Con respecto al restante TREINTA POR CIENTO (30%) de dicho monto, es decirla cantidad de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.233,00), ésta será cubierta por su progenitora. Es pacto expreso entre las partes que una vez que la progenitora comience a generar ingresos regulares, dichos gastos serán compartidos de por mitad.

En relación a los bienes que adquirieron las partes durante la unión matrimonial manifiestan:

  1. Un vehículo automotor con la siguientes características: Clase camioneta, tipo sport wagon, uso particular, marca Chevrolet, modelo gran vitara / gran vitara 2, año 2008, color plata, placas AB802CG, serial de carrocería JS3TD94V284103227, serial motor H27A-269093, el cual figura actualmente a nombre del ciudadano A.J.B.M. e ingresó a la comunidad conyugal de bienes BARBOZA- REICHEL como se desprende de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 27181679 JS3TD94V284103227-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, de fecha 05 de junio de 2008. Las partes pactan que el descrito vehiculo queda valorado en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00). A los fines. El ciudadano A.J.B.M. cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde sobre dicha separación de cuerpos, quedando esta como su unica y exclusiva propietaria, ambas partes acordaron que sobre el referido vehiculo pesa a la fecha una deuda a favor de GMAC de Venezuela C.A., representada por once (11) cuotas, que ascienden a la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 12/100 (Bs. 14.772,12), la cual es íntegramente asumida por la ciudadana P.V.R.S..

  2. Un vehiculo automotor con las siguientes características: Clase automóvil, Tipo sedan, Uso particular, Marca Volkswagen, Modelo Bora 2.0L GL / Aut., Año 2005, Color plata, Placas VDC16R, Serial motor, BHP103608, el cual figura actualmente a nombre del ciudadano A.J.B.M. e ingresó a la comunidad conyugal de bienes BARBOZA – REICHEL como se desprende del CERTIFICADO DE REGISTRO VEHICULO 23993743 3VWRV49M35M161787-1-1exoedido por el instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, de fecha 13 de marzo de 2009. Las partes pactaron que el descrito vehiculo queda valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). La ciudadana P.V.R.S. cede a favor del ciudadano A.J.B.M. el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde sobre dicha separación de cuerpos, quedando este último como su único y exclusivo propietario.

  3. Una acción del Club Alemán de Maracaibo, distinguida con el N° 83 el cual figura actualmente a nombre del ciudadano A.J.B.M., que ingresó a la comunidad conyugal de bienes BARBOZA – REICHEL a partir del mes de Octubre de 2005, como se desprende de la respectiva CONSTANCIA expedida por la referida Asociación Civil. Las partes pactaron que la descrita acción queda valorada en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00). A los fines de la pactada separación de cuerpos y bienes el ciudadano A.J.B.M. cede a favor de la ciudadana P.V.R.S. el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde sobre el mismo, quedando esta ultima como su única y exclusiva propiedad.

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A esta solicitud se le dio entrada en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2011, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos P.V.R.S. y A.J.B.M. decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. Si optan por la Separación de Bienes.

  3. La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: P.V.R.S. y A.J.B.M..

II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

  1. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos P.V.R.S. y A.J.B.M..

  2. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza del niño antes mencionado, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá pasar con su hijo dos (02) fines de semana al mes, de manera alternada con su madre, recogiendo al niño lo días viernes en la casa de habitación de la madre y regresarlo el día domingo en el mismo lugar, a las seis de la tarde (6:00 pm); durante las vacaciones escolares, el niño podrá compartir con su padre durante quince (15) días del mes de agosto y quince (15) días del mes de septiembre de cada año. Con respecto al asueto navideños, ambos padres compartirán con su hijo de manera alternada los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de Diciembre de cada año, y el otro, los días treinta y uno (31) de Diciembre y primero (01) de Enero del año siguiente, iniciándose este régimen durante el mes de Diciembre del presente año, en la persona de su progenitora. Con respecto a los asuetos de Carnaval y Semana Santa, serán compartidos por ambos progenitores con el niño de manera alternada, comenzando el Carnaval del próximo año con su progenitor, y correspondiéndole compartir la Semana Santa con su progenitora. El día del cumpleaños el niño lo compartirá con ambos progenitores a la hora y en el lugar que ambos fijen de común acuerdo para llevar a cabo dicha celebración. De manera especial queda establecido que el niño permanecerá con cada uno de sus progenitores el día del cumpleaños de cada uno de ellos, al igual que el día que se conmemora la celebración de los respectivos días del padre y la madre. Referente a la Obligación de Manutención, ambos progenitores acordaron que la obligación de manutención será un deber compartido entre ambos en igualdad de montos y condiciones; sin embargo dada la situación laboral de la progenitora del niño, que no posee trabajo estable y por lo tanto no genera ingresos suficientes a tales fines, el progenitor A.J.B.M. depositará mensualmente a nombre de la ciudadana P.V.R.S. en la cuenta corriente N° 0134-007-3330-7330-525-38 (BANESCO), la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 2.877,00), que representan el SETENTA POR CIENTO (70%) de los gastos del niño necesarios para cubrir de manera integral su manutención, los cuales quedaron previamente estimados por los padres en la cantidad de CUATRO MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs. 4.110,00) mensuales. Con respecto al restante TREINTA POR CIENTO (30%) de dicho monto, es decirla cantidad de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.233,00), ésta será cubierta por su progenitora. Es pacto expreso entre las partes que una vez que la progenitora comience a generar ingresos regulares, dichos gastos serán compartidos de por mitad.

  3. En relación a los bienes que adquirieron las partes durante la unión matrimonial manifiestan:

    1. Un vehículo automotor con la siguientes características: Clase camioneta, tipo sport wagon, uso particular, marca Chevrolet, modelo gran vitara / gran vitara 2, año 2008, color plata, placas AB802CG, serial de carrocería JS3TD94V284103227, serial motor H27A-269093, el cual figura actualmente a nombre del ciudadano A.J.B.M. e ingresó a la comunidad conyugal de bienes BARBOZA- REICHEL como se desprende de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 27181679 JS3TD94V284103227-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, de fecha 05 de junio de 2008. Las partes pactan que el descrito vehiculo queda valorado en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00). A los fines. El ciudadano A.J.B.M. cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde sobre dicha separación de cuerpos, quedando esta como su unica y exclusiva propietaria, ambas partes acordaron que sobre el referido vehiculo pesa a la fecha una deuda a favor de GMAC de Venezuela C.A., representada por once (11) cuotas, que ascienden a la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 12/100 (Bs. 14.772,12), la cual es íntegramente asumida por la ciudadana P.V.R.S..

    2. Un vehiculo automotor con las siguientes características: Clase automóvil, Tipo sedan, Uso particular, Marca Volkswagen, Modelo Bora 2.0L GL / Aut., Año 2005, Color plata, Placas VDC16R, Serial motor, BHP103608, el cual figura actualmente a nombre del ciudadano A.J.B.M. e ingresó a la comunidad conyugal de bienes BARBOZA – REICHEL como se desprende del CERTIFICADO DE REGISTRO VEHICULO 23993743 3VWRV49M35M161787-1-1exoedido por el instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, de fecha 13 de marzo de 2009. Las partes pactaron que el descrito vehiculo queda valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). La ciudadana P.V.R.S. cede a favor del ciudadano A.J.B.M. el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde sobre dicha separación de cuerpos, quedando este último como su único y exclusivo propietario.

    3. Una acción del Club Alemán de Maracaibo, distinguida con el N° 83 el cual figura actualmente a nombre del ciudadano A.J.B.M., que ingresó a la comunidad conyugal de bienes BARBOZA – REICHEL a partir del mes de Octubre de 2005, como se desprende de la respectiva CONSTANCIA expedida por la referida Asociación Civil. Las partes pactaron que la descrita acción queda valorada en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00). A los fines de la pactada separación de cuerpos y bienes el ciudadano A.J.B.M. cede a favor de la ciudadana P.V.R.S. el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde sobre el mismo, quedando esta ultima como su única y exclusiva propiedad.

  4. Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

  5. Se ordena expedir copias certificadas de los folios solicitados.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

    DR. H.R.P.Q.

    LA SECRETARIA,

    MGS. A.M.B.

    En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 1829 del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el Nº 3570. La Secretaria.-

    HPQ/905

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