Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 28 de Junio de 2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteAlicia Katherine Cardenas Quiroga
ProcedimientoHomologación

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

MICHELENA, VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE 2011.

PODER JUDICIAL.

201° y 152°

EXP. PROTECCION Nº 000-565-2011.

Vista la Conciliación contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha 27 de abril de 2011, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana E.P.T.Q., Colombiana, menor de edad, con Registro de Nacimiento 940518 de Hacari Norte de Santander Colombia, domiciliada en sector Zea aldea Cazadero vía las Minas casa s/n Municipio Lobatera del Estado Táchira, actuando con el carácter de madre y representante legal de su hijo de cuatro (04) meses de edad, por una parte, y por la otra el ciudadano J.C.H., extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad de residente Nº E- 84.405.121, Ocupación: Agricultor y cuidador de la Finca Puente Piedra, con domicilio casa s/n sector el Rodeo parte baja las Minas Municipio Lobatera Estado Táchira, con el carácter de padre biológico del niño y obligado de las pensiones de manutención, acto celebrado en la Defensora Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Lobatera, ante la funcionaria competente Defensora Municipal Abg. S.S.B., quien da fe del acuerdo logrado entre los ciudadanos anteriormente identificados, recibida por ante este Juzgado el día 16 de junio del 2011, en beneficio de su hijo, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre se obliga a pasarle la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES (Bs. 100, oo) es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.400, oo), el padre se comprometió comprar la ropa, zapatos y otros que necesite el niño. La ciudadana E.P.T.Q.; estuvo de acuerdo en el cumplimiento manifestado por el padre; así mismo los que corresponden por concepto de gastos médicos, medicinas, tratamientos y cualquier servicio asistencial de salud, vestido y calzado, que requiera el niño, de conformidad con el principio rector contenido en el artículo 5 de la ley especial sobre la materia “…El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas…”.

El acuerdo alcanzado empezó a regir a partir del día 27 de abril de 2011, por voluntad expresa de las partes que lo suscribieron. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos E.P.T.Q. y J.C.H., en beneficio de su hijo, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.

Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.

ABOG. A.K. CARDENAS Q.

JUEZ

ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.

LA SECRETARIA.

AKCQ.

Exp. Nº 000-565-2011.

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