Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoResolución De Contrato

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

De una revisión minuciosa que se hiciere a las actas procesales que conforman el presente expediente se observa:

En fecha uno (01) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997), este Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes mediante escrito consignado en fecha treinta y uno (31) de julio del mismo año, en consecuencia ordenó proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En fecha dieciséis (16) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), la apoderada judicial de la parte actora, solicitó la ejecución forzosa de la transacción suscrita en virtud del incumplimiento de la parte demandada.

Seguidamente, en fecha veinte (20) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), este Tribunal decretó la ejecución de la transacción suscrita entre las partes y conforme al articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, le concedió a la parte demandada un lapso de siete (7) días de despacho a fin que diera cumplimiento voluntario a la misma.

En fecha diez (10) de julio de dos mil (2000), el juez provisorio para la fecha se avoco al conocimiento de la causa y en fecha uno (01) de agosto del mismo año, acordó la ejecución forzosa peticionada por el actor, declarando en consecuencia el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada.

Seguidamente en fecha ocho (08) de enero de dos mil uno (2001), este Tribunal le dio entrada y ordenó agregar el mandamiento de ejecución proveniente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tabores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Porlamar, de la cual se evidencia que la medida de embargo ejecutivo fue practicada en fecha dieciocho (18) de octubre del mismo año, y que la misma recayó sobre los siguientes inmuebles: “dos parcelas de terreno unificadas y distinguidas con las siglas ZH-4 y ZH-5, del proyecto denominado The Hills, situadas sobre la avenida A.M., sector hotelero de la Urbanización Playas del Ángel, Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta. La parcela ZH-4 tiene un área de treinta y tres mil metros cuadrados (33.000 m2) y tiene los siguientes linderos: NORTE: parcela distinguida con las siglas ZH-5; ESTE Y SUR: m.c.; NORESTE: avenida A.M. y SURESTE: parcela distinguida con las siglas ZH3. la parcela ZH-5, tiene un área de veinticinco mil trescientos cuarenta y un metros cuadrados con ochenta y dos decímetros cuadrados (25.341,82 m2) y tiene los siguientes linderos: NORTE: con terrenos que son o fueron del Instituto Nacional de Hipódromos en una línea recta de cientos cincuenta y cinco metros con ochenta y siete centímetros (155,87 mts); ESTE: con el m.c. en una línea quebrada de ciento sesenta y dos metros con veintitrés centímetros (172,23 mts), SUROESTE: con la parcela identificada con las siglas ZH-4, en una línea recta de doscientos treinta y tres metros con cincuenta y siete centímetros (233,57 mts) y NOROESTE: que es su frente, con la avenida A.M. en una línea curva de ciento ocho metros con setenta y dos centímetros (108,72 mts), dichas parcelas se encuentran integradas de conformidad con el documento de integración protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta en el segundo trimestre de 1993, bajo el No. 02, Tomo I, Protocolo Primero y pertenecen a Inversiones The Hills C.A, según consta de documento registrado en la misma Oficina Subalterna de Registro, en fecha 9 de noviembre de 1994, bajo el No. 43, Tomo 6 del Protocolo Primero”.

Posteriormente en fecha diez (10) de enero de dos mil uno (2001), la apoderada judicial de la parte actora, solicitó la expedición del primer cartel de remate.

Mediante auto dictado en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil cuatro (2004), quien aquí suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa y ordenó la remisión del presente expediente al Departamento de Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Con vista a lo anterior, estima necesario este Tribunal hacer las siguientes consideraciones:

Nuestra legislación venezolana en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Artículo 547

Si después de practicado el embargo transcurrieren más de tres meses sin que el ejecutante impulse la ejecución, quedarán libres los bienes embargados.

De la norma antes transcrita se evidencia que después de practicado el embargo el ejecutante deberá impulsar la ejecución a fin de evitar que queden libres los bienes embargados.

Ahora bien, establecido lo anterior, observa este Juzgador, luego de analizadas las actas que conforman el presente expediente, que el embargo ejecutivo fue practicado el día dieciocho (18) de octubre del año dos mil, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, medida que recayó sobre los siguientes inmuebles: “Dos (02) parcelas de terreno unificadas y distinguidas con la siglas ZH4 y ZH5 del proyecto denominado The Hills, situadas en la Avenida A.M., sector hotelero de la Urbanización Playas del Ángel, Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta. La Parcela ZH-4 tiene un área de treinta y tres mil metros cuadrados (33.000 M2) y tiene los siguientes linderos: Norte: Parcela distinguida con las siglas ZH-5; Este y Sur: M.C.; Noreste: Avenida A.M. y Sureste: Parcela distinguida con las siglas ZH-3. La Parcela ZH-5 tiene un área de veinticinco mil trescientos cuarenta y un metros cuadrados metros cuadrados con ochenta y dos decímetros cuadrados (25.341,82 M2)b y tiene los siguientes linderos: Norte: con terrenos que son o fueron del Instituto Nacional de Hipódromos en una línea recta de ciento cincuenta y cinco metros con ochenta y siete centímetros (155,87 mts.); Este: Con el M.C. en una línea quebrada de ciento setenta y dos metros con veintitrés centímetros (172,23 mts.); Suroeste: Con la Parcela identificada con la siglas ZH-4, en una línea recta de doscientos treinta y tres metros con cincuenta y siete centímetros (233,53 mts.); y Noroeste: Que es su frente, con la Avenida A.M. en una línea curva de ciento ocho metros con setenta y dos centímetros (108,72 mts.). Dichas parcela se encuentran integradas de conformidad con el documento de integración protocolizado en la Oficina Subalterna de registro Público del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta en el segundo trimestre del año 1993, bajo el Nº 2, Tomo I, Protocolo Primero y pertenecen a Inversiones The Hills, C.A., según documento registrado en la misma Oficina Subalterna de Registro, en fecha nueve /(09) de noviembre de 1994, bajo el Nº 43, Tomo 6 del Protocolo Primero”. La referida medida fue debidamente participada al Registrador Subalterno, a través de oficio Nº 452/2000, de fecha 23/10/2000, librado por el Juzgado de Municipio Ejecutor. Las resultas de la comisión que se examina, fueron debidamente agregadas al expediente principal, en fecha 08/01/2001.

Ahora bien, cabe destacar que, desde la fecha en la cual se practicó la medida de embargo ejecutivo (18/10/2000), la parte demandante realizó las siguientes actuaciones: 1º) En fecha diez (10) de enero de 2001 la abogada M.d.L.Á.S.P., apoderada de la parte demandante, peticionó se librara el Primer Cartel de Remate; 2º) En fecha seis (06) de julio de 2001, la mencionada abogada consigna copia simple de certificación de gravámenes; 3º) En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2002, peticionó copias certificadas, las cuales fueron acordadas el 10/06/2002 y libradas en fecha 03/07/2002.

En consecuencia de lo examinado en las actas del expediente, se puede colegir que la parte ejecutante, a partir del día 31/05/2002, no impulsó la fase de ejecución, lo cual equivale a un abandono de la misma y, hasta la presente fecha, no consta en autos, de manera fehaciente, que la accionante ejecutante hubiese impulsado el trámite de la ejecución, cumpliéndose, sobradamente, el lapso establecido en el artículo 547 del Código de procedimiento Civil, para que queden libertados los bienes embargados ejecutivamente. Es por ello que, resulta evidente que, la parte ejecutante ha abandonado la ejecución, razón por la cual es obligante declarar que, los hechos supra descritos, se subsumen perfectamente en la norma contenida en el artículo citado, antes trascrito, al haber transcurrido, suficientemente, el lapso legal para que se produzca la liberación de los bienes embargados, y así lo deberá declarar este Tribunal en la parte dispositiva de esta decisión. Así se declara.

En conclusión de todo lo antes expuesto, resulta forzoso a este Juzgador declarar libres los bienes embargados en este juicio, a tenor de lo previsto en el articulado supra citado. Así se decide.

- D E C I S I O N -

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide así:

PRIMERO

Declara LIBRES LOS BIENES EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE el día dieciocho (18) de octubre del año dos mil, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, medida ésta que recayó sobre los siguientes inmuebles:: “dos parcelas de terreno unificadas y distinguidas con las siglas ZH-4 y ZH-5, del proyecto denominado The Hills, situadas sobre la avenida A.M., sector hotelero de la Urbanización Playas del Ángel, Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta. La parcela ZH-4 tiene un área de treinta y tres mil metros cuadrados (33.000 m2) y tiene los siguientes linderos: NORTE: parcela distinguida con las siglas ZH-5; ESTE Y SUR: m.c.; NORESTE: avenida A.M. y SURESTE: parcela distinguida con las siglas ZH3. la parcela ZH-5, tiene un área de veinticinco mil trescientos cuarenta y un metros cuadrados con ochenta y dos decímetros cuadrados (25.341,82 m2) y tiene los siguientes linderos: NORTE: con terrenos que son o fueron del Instituto Nacional de Hipódromos en una línea recta de cientos cincuenta y cinco metros con ochenta y siete centímetros (155,87 mts); ESTE: con el m.c. en una línea quebrada de ciento sesenta y dos metros con veintitrés centímetros (172,23 mts), SUROESTE: con la parcela identificada con las siglas ZH-4, en una línea recta de doscientos treinta y tres metros con cincuenta y siete centímetros (233,57 mts) y NOROESTE: que es su frente, con la avenida A.M. en una línea curva de ciento ocho metros con setenta y dos centímetros (108,72 mts), dichas parcelas se encuentran integradas de conformidad con el documento de integración protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta en el segundo trimestre de 1993, bajo el No. 02, Tomo I, Protocolo Primero y pertenecen a Inversiones The Hills C.A, según consta de documento registrado en la misma Oficina Subalterna de Registro, en fecha 9 de noviembre de 1994, bajo el Nº 43, Tomo 6 del Protocolo Primero”.

SEGUNDO

A los fines de hacer efectiva la liberación de los bienes inmuebles antes identificados, se acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, haciéndole la participación de Ley, una vez conste en autos la notificación de las partes y quede firma la presente decisión. Cúmplase.-

TERCERO

Se acuerda la notificación de las partes, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. C.S.D.

El Secretario,

Abog. J.A.H.

En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Juzgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,

Abog. J.A.H.

CSD/Jah/eylin.-

Exp: 97-7367.-

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