Decisión nº 11194 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 18 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

198° y 149°

EXPEDIENTE N° 7618.

PARTE ACTORA: J.G.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.388.095.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.A.P.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.848.

PARTE DEMANDADA: , J.R.T.P. y W.D.T.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.216.076 y 11.164.000, respectivamente

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO.

La presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, se inicia mediante escrito presentado en fecha 05 de mayo de 2008, ante el Juzgado distribuidor de guardia, por el ciudadano J.G.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.388.095, asistido por el abogado C.A.P.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.848, contra los ciudadanos J.R.T.P. y W.D.T.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.216.076 y 11.164.000, respectivamente.

Adujo la parte actora entre otro lo siguiente:

  1. - Que es Representante Legal del fondo de Comercio denominado Administradora “El Matador”, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas bajo el Nº 21, Tomo 3-B, en fecha 10/12/1999 y propietario de un Vehículo de Tracción a Sangre (Carro de Perros Calientes) de conformidad con justificativo evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial, bajo el Nº 085 de fecha 25/04/2002.

  2. - Que en fecha 07 de octubre de 2007, se encontraba laborando en la Avenida Boulevard Naiguatá Urbanización Caribe, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, lugar donde desempeña su actividad comercial con el Carro de Venta de Perro Caliente y el cual es el sustento para su grupo familiar, cuando intempestivamente n vehículo Marca Jeep, Placa VBR-55V, impacto contra su herramienta de trabajo, quedando totalmente destrozado, según consta en informe y croquis levantado por el Funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Gleomar García, identificado con la Placa Nº 6318, adscrito a la Unidad Nº 03 del Estado Vargas según consta en copia certificada emanada de dicho organismo.

  3. - Que en vista de tal situación y habiendo agotado todas las vías Extrajudiciales y la negativa por parte del conductor del vehículo ciudadano W.D.T.U. y del propietario del vehículo ciudadano J.R.T.P.d. cumplir con los daños causados a su propiedad es por lo que demanda a los mismos, para que en su carácter de obligados sean condenados a pagar 1) Los daños causados a su carro de Perros Calientes; 2)La indemnización por los daños causados (Lucro Cesante) por la pérdida de los días que ha dejado de trabajar y 3) las Costas y Costos del presente proceso incluyendo Honorarios de abogados.

En fecha 18 de junio de 2008, compareció la parte actora y consignó los recaudos respectivos para la admisión de la demanda.

En fecha 02 de julio de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la citación e los demandados.

En fecha 23 de octubre de 2008, compareció el demandante y estampo diligencia mediante la cual otorgo poder Apud Acta al abogado C.A.P.M..

Al respecto, el tribunal para decidir observa:

Desde el 02 de julio de 2008, exclusive, fecha en la cual se admitió la presente demanda , hasta el día de 23 de octubre de 2008, inclusive, transcurrieron en este Tribunal CINCUENTA Y TRES (53) días de despacho, a saber: JULIO 2008= 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 25, 28, 29, 30, y 31; AGOSTO 2008= 01, 04, 05, 06, 07, 11, 12 y 13; SEPTIEMBRE 2008= 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30; OCTUBRE 2008= 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22 y 23.

Ahora bien, EL ARTÍCULO 267 DEL Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal 1° establece lo siguiente:

También se extingue la instancia:

1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, estableció que las obligaciones a que se contrae el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, son de dos órdenes: pero ambas destinadas a lograr la citación del demandado.

En primer lugar la que correspondía al pago de los conceptos en la elaboración de los recaudos de citación o compulsa del libelo, libramiento de la boleta de citación y , las atinentes al pago del funcionario judicial Alguacil para la práctica de sus diligencias encaminadas a la obtención del acto de comunicación procesal de citación y que estaban previstas en el artículo 17, aparte I, numeral 1 y 2, y aparte II, numeral 1, respectivamente, de la Ley de Arancel Judicial, que se materializaba mediante la liquidación de las respectivas planillas de los extintos derechos de arancel judicial normas que en atención al contenido y alcance de la disposición derogatoria única de la Constitución de 1999, perdieron vigencia por contrariar la garantía de la justicia gratuita que ella misma contempla en su artículo 26, por lo que dada su derogatoria no cuenta para los efectos de la perención breve; en segundo lugar, la urgente obligación lógica de suministrar por lo menos la dirección o lugar en el cual se encuentra la persona a citar, así como el transporte o traslado y gastos de manutención y hospedaje cuando haya que cumplirse en lugares que disten más de quinientos metros de la sede del Tribunal, los cuales se cubren de diferente manera, pero, jamás mediante la liquidación de recibos o planillas, pero que su incumplimiento a juicio de esta Sala generan efectos de perención.

La obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación del precitado artículo 12 de dicha Ley y que igualmente debe ser estricta y oportunamente satisfecha por los demandantes dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencia en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de quinientos metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia.

De los preceptos legales antes citados, se desprende la obligación que tienen las partes de cumplir con las obligaciones que impone la Ley, a los fines de darle impulso procesal a los juicios, y que los mismos no se hagan interminables, causando congestionamiento de causas en el Tribunal por la falta de las gestiones de los abogados, pudiendo este sentenciar otros juicios y en virtud que la parte actora no cumplió con las obligaciones previstas en la ley para practicar la citación personal de la parte demandada, dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda y en sintonía con la Sentencia dictada en fecha 06/07/2004, por la Sala de Casación Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA,

De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). AÑOS. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

DRA. M.S.

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:30 pm.

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

Exp Nº 7618

MS/YP/if.

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