Decisión de Sala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorSala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJosé Angel Rodriguez
ProcedimientoSuspensión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº VI

Caracas, 16 de Noviembre de 2007

196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2003-002253

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto en especial diligencia que antecede presentada en fecha diecinueve (19) de Octubre del año en curso, suscrito por el ciudadano P.B.G., titular de la cédula de identidad N° 5.223.807, debidamente asistido por el abogado A.R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.534, donde solicita el levantamiento de la medida precautelativa de embargo sobre las prestaciones sociales que le pudieren corresponder al ciudadano P.B.G., anteriormente identificado, dictada por este Juzgado mediante sentencia de fecha doce (12) de Febrero de 2004. Ahora bien, este juzgador a los fines de decidir, lo hace en virtud de las siguientes consideraciones:

En fecha veinte (20) de Julio de 2007, compareció el ciudadano P.B.G., a fin de solicitar el levantamiento de la referida medida, por lo que esta Sala de Juicio acordó la notificación de la ciudadana R.S.R., parte actora en el presente procedimiento, la cual fuere con resultado positivo, según consignación que hiciere el Alguacil designado por la Unidad de Actos de Comunicación, en fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2007. Siendo así, la Secretaria de esta Sala de Juicio levantó acta en fecha quince (15) de Octubre del año en curso, a fin de dejar constancia de la no comparecencia de la referida ciudadana, a fin de que manifestara lo conducente en relación a la solicitud realizada por el demandado de autos.

Por las anteriores consideraciones, es por lo que esta Sala de Juicio acuerda de conformidad con lo solicitado, y procede a levantar la medida precautelativa de embargo sobre treinta y seis (36) mensualidades en caso de despido, renuncia o terminación de la relación laboral, aun por fallecimiento del trabajador, sobre las prestaciones sociales o cualquier otra remuneración que le pudieran corresponder al ciudadano P.B.G., dicha medida fue ratificada en la sentencia dictada en fecha doce (12) de Febrero de 2004; que declaró con lugar la demanda de obligación alimentaria incoada en su contra por la ciudadana R.S.R., en beneficio de su hija “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” . Por consiguiente se acuerda librar oficio dirigido al Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ,

J.Á.R.R..

LA SECRETARIA,

L.C.

ASUNTO: AP51-V-2003-002253

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