Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: BP02-F-2010-000027

Vista la demanda de Divorcio intentado por el ciudadano P.G.R., Italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.198.656, asistido en este acto por los abogados R.R.G. y/o M.G.V., inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 10.205, 109.189, respectivamente, en contra de la ciudadana N.J.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.915.449, y vistos los recaudos acompañados; désele entrada y curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año.- A los fines de su admisión, el Tribunal Observa:

Señala el Parágrafo Primero, en su literal i del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, lo siguiente: “El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:…

Parágrafo Primero: Asuntos de Familia:

i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes.”

Ahora bien, el escrito de demanda se basa en su contenido que ell demandante, antes identificado, durante su unión conyugal procreó dos hijo de nombre A.T.R.B. y P.R.R.B., evidenciándose que los hijos del demandante, son menores de edad y por estar involucrada unos menor de edad, es por lo que, en atención al espíritu de la norma citada supra, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente solicitud, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma, al Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir junto con oficio, a los fines de su distribución.- Así se decide.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.G..- La Secretaria,

Abg. M.M.R..-

JSGD/milagros mata

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