Decisión nº 1C-19570-14 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 7 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A. 7 de julio de 2014

204º y 155º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-19570-14

IMPUTADO: P.G.B.F.,

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO:

TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; igualmente, el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMAS DE FUEMGO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así como el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 concatenado con el artículo 319 del Código Penal

PROCEDENCIA:

Fiscalía 15 del Ministerio Público.

El Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representado por Y.M.R., M.R.J.R.H., EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS Y D.C.H.S., en el carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interido de la Fiscalía Vigésimo Séptimo (27º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plana y Fiscales Provisorio y auxiliar Interino de la Fiscalía Décimo Quinta (15º) del Ministerio Público con competencia Especializada contra las Drogas, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 300, numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada. Por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO

Que la presente causa se inicia, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; igualmente, el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMAS DE FUEMGO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así como el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 concatenado con el artículo 319 del Código Penal, en contra del ciudadano P.G.B.F., titular de la cédula de identidad Nº 13.658099, por los hechos plasmados en el acta de fecha 7-2-2014, en razón de una orden de aprehensión librada por necesidad y urgencia.

SEGUNDO

Que el Ministerio Público fundamenta su solicitud en lo establecido en el artículo 300 numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal, mas sin embarga refiere que su solicitud es a que no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado P.G.B.F., sobre este punto es importante señalar que el artículo antes mencionado refiere lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:

  1. - El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado;

  2. - El hecho imputado no es típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no de punibilidad.

  3. - La acción penal se a extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

  4. - A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;

  5. - Así lo establezca expresamente este código.

TERCERO

Ahora bien, refiere el Ministerio Público en su escrito de fecha 3-7-2014, como fundamento de su solicitud lo siguiente:

“En virtud de las razones de hecho y de derecho que anteceden, al no existir bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del ciudadano P.G.B.F. por su vinculación en la comisión del delito de Trafico de Drogas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, menos aún por vía de consecuencia, la Asociación para Delinquir establecida en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia organizada y el Financiamiento al Terrorismo por no existir a su vez, ningún elemento en autos que permita siquiera presumir que éste formare parte de la organización criminal responsable del delito de tráfico de drogas; asimismo, al haber decaído la posibilidad de mantener la calificación jurídico respecto del delito de Ocultamiento de Municiones, al haber sido éste imputado según el tipo penal contenido en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, al no resultar objetivamente viable para éstas Representaciones Fiscales probar la pertenencia del referido ciudadano a la organización delictiva y su actuación ilícita como parte de éste, siendo que, tal como se ha mantenido, salvo los criterios especialmente señalados en la nueva Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, aplicable al caso de marras no se encuentra prevista como punible, y, por último, al no haberse configurado el uso del documento aludido, tal como inicialmente se señaló durante la imputación fiscal, y al no resultar falso el documento incautado, es por lo que estas Representaciones Fiscales, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrase llenos los extremos legales del artículo 300 numerales 1º, 2º y 4 eiusdem, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano P.B.F., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.658.099, residenciado en la Urbanización Villa África, Municipio Carona del estado Bolívar

CUARTO

Señalado lo anterior, se evidencia que el fundamento del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa, se centra mas a lo establecido en el artículo 300 en su numeral 4° la justificación para conferir un sobreseimiento cuando “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. En el mismo orden de ideas el sobreseimiento como acto conclusivo produce efectos similares al de la sentencia absolutoria definitivamente firme; por lo que el imputado acreedor del mismo no pasa a la fase del juicio oral y público, ya que el mismo pone fin a la fase preparatoria del proceso ordinario, poniendo el sobreseimiento fin al proceso.

QUINTO

Que tal supuesto esta referido cuando se señala a un individuo como autor o participe en la comisión de un ilícito penal, mas sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, deduciéndose de lo antes expuesto que no existe la posibilidad de incorporarse nuevos elementos de convicción a la investigación, y no existen bases suficientes para su enjuiciamiento.

SEXTO

De allí que se hace necesario traer a colación que la naturaleza del sistema acusatorio se basa en principios y garantías fundamentales, donde debe existir una dualidad de partes, frente a las cuales un tercero imparcial debe decidir el conflicto planteado; con roles completamente diferentes, los cuales no son otros que el de acusar, defender y decidir, el derecho a ser oído, el cual se extiende para ambas partes en el proceso, la defensa e igualdad de las partes, donde puedan disponer de los mismos derechos, oportunidades y cargas para la defensa de sus intereses.

SEPTIMO

Así mismo nuestro sistema acusatorio en lo que refiere al procedimiento penal ordinario establecido en el libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, se divide en tres fases que son la fase preparatoria, la fase intermedia y la fase del juicio oral. La fase preparatoria constituye la fase de investigación y se encuentra a cargo de la dirección del titular de la acción penal como lo es el Representante del Ministerio Público quedando bajo su dirección los órganos de policía de investigación penal; fase ésta que tiene por objeto según se establece en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción necesarios para fundar una acusación a los fines de solicitar el enjuiciamiento del imputado incluyendo su derecho a la defensa, o por el contrario, de ser el caso, la correspondiente solicitud de sobreseimiento.

OCTAVO

Cuando el Ministerio Público solicita finalizada esta fase de investigación un acto conclusivo de sobreseimiento, es porque ha sobrevenido una de las causales establecidas en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal que le impiden su prosecución, mediante el cual no sólo se da por terminada esta fase, sino el proceso mismo, pues de la decisión que acuerde el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control y que haya quedado definitivamente firme, tiene fuerza de sentencia definitiva, cuyos efectos produce la cosa juzgada, por lo que impide nueva persecución contra el imputado a favor de quien se hubiere declarado.

NOVENO

Visto que el hecho que motivo la apertura de la averiguación se individualizado al ciudadano antes mencionado, mas sin embargo efectivamente tal como lo señala la vindicta pública, no hay razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mismo, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4° y 305 del adjetivo penal, y como consecuencia de ello decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano P.G.B.F., titular de la cédula de identidad Nº 13.658099, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; igualmente, el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMAS DE FUEMGO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así como el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 concatenado con el artículo 319 del Código Penal, y como consecuencia de ello el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad impuestas en fecha 27-3-2014, y la reseña que presente el mismo por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Y así se decide.. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO

El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-19570-14, seguida en contra P.G.B.F., titular de la cédula de identidad Nº 13.658.099, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; igualmente, el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMAS DE FUEMGO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así como el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 concatenado con el artículo 319 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4° y 305 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO

Se decreta el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad impuestas en fecha 27-3-2014, al ciudadano P.G.B.F. y la reseña que presente el mismo por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. E.M.B.L..

LA SECRETARIA.

ABG. ARADAMIS FARFAN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.

ABG. ARADAMIS FARFAN

Causa N° 1C-19570 -14-

EMB/

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