Decisión nº s-n de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda de Falcon, de 21 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoEjecucion De Contrato De Arrend. Y Daños Y Perj.

En fecha 04/05/2012 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 29/09/2004, librado en el Juicio por EJECUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y LABORAL, seguido por el ciudadano L.P.P., representado por su Apoderado Judicial Abg. N.J.M., inscrito en el inpreabogado N° 35.748, y en el que se Decretó Mandamiento de Ejecución, en el cual se condena a pagar a la parte demandada los conceptos discriminados en el exhorto. Para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.

En fecha 18/05/2012 se dicta auto proveyendo la diligencia, suscrita por el Abg. N.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.748, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano L.P.P., parte Demandante en la presente comisión.

De acuerdo con el petitorio formulado por el diligenciante, y jurada como ha sido la urgencia, este Tribunal provee de conformidad y, ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida, a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos a las 02:00 p.m.

En fecha 21/05/2012 se dicta auto mediante el cual se deja constancia de que el ejecutante no comparecio a la practica de la medida fijada para hoy, se le dara nueva oportunidad una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.

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