Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.D. CORO, 23 DE OCTUBRE DE 2.008

AÑOS; 198° y 148°

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la Ciudadana Raidely Paoly Monasterio Romero, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.153.243, estudiante, con domicilio en Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio F.D.C., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 43.314.-

Désele entrada junto con sus recaudos anexos y anótese en los libros respectivos.-

Por cuanto se observa que la presente solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, y a disposiciones expresa en la ley, ADMITE la presente solicitud.- Ahora bien expone el solicitante lo siguiente:

“…En fecha 17 de Noviembre del año 1.997, me inscribí por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Oficina Regional con sede en esta Ciudad de S.A.d.C.E.F., obteniendo mi primera cédula de identidad signándome el número 18.532.243; anexo fotocopia de la misma y marco con la letra “A”. con esta cédula me identifiqué y me desempeñé en todos los actos de mi vida civil; contrayendo con la misma el acto civil de matrimonio con el Ciudadano C.J.Q.M., por ante la Alcaldía del Municipio Federación, Dirección de Registro Civil, Seguridad y Orden Público, en fecha 30 de Diciembre de 2.002, hasta esa fecha todo parecía estar bien con respecto a mi documento de identificación; pero el año 2005, me dirijo ante la ONIDEX Coro; con el objeto de renovar mi cédula de identidad; oportunidad en la que se me informa que por error involuntario se me había asignado un número de cédula que pertenecía a otra persona, pero dicho error sería subsanado en forma inmediata asignándome un nuevo número, es así como se me da el número 18.153.243, anexado marcado con la letra “B”. Constancia expedida por la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia Regional ONIDEX Coro, Estado Falcón; donde constan los hechos que expreso acompaño asimismo marcada con la letra “C”, tarjeta alfabética expedida por el mismo organismo donde además de constar mis datos personales y de filiación; se dice y así se puede leerse que mi número nuevo de cédula, zumbando el error cometido; no es menos cierto que me originó problemas concernientes a actos del Estado Civil, pues la celebración de mis matrimonio civil lo realicé identificándome con mi primera cédula; es decir, con la que contenía el número 18.532.243, porque como ya indiqué anteriormente, este acto civil se efectuó el día 30-12-2.002; anterior a la fecha en que la ONIDEX me asignara el número de cédula 18.153.243, lo cual ocurrió en fecha 27-07-2.005, en base a lo expuestos y siguiendo el procedimiento establecido en el código de Procedimiento civil Venezolano, al estipular que quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, acudo a su competente autoridad y solicito formalmente la rectificación de mi acta de matrimonio en lo que respecta a mi número de cédula de identidad el cual aparece como 18.532.243, siendo lo correcto 18.153.243.....”

Ahora bien, observa este Tribunal de un análisis practicado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, donde se evidencia del error material. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la Ciudadana Raidely Paoly Monasterio Romero, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 50, folio 151 correspondiente al año 1.977, de los libros de Registro Civil de Matrimonios del Municipio Federación del Estado Falcón.- SEGUNDO: Se ordena al Coordinador de Registro Civil del Municipio Federación del Estado Falcón, así como al Registrador Principal del Estado Falcón, corregir dicha actas en lo referente a colocar el verdadero número de cédula de identidad de la Ciudadana Raidely Paoly Monasterio Romero, como: el primero V-18.153.243, y no como aparece asentado incorrectamente V-18.532.243.- Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil. TERCERO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-

Publíquese y Regístrese

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2.008.-

La Juez Suplente Especial La Secretaria Titular

Abog. N.C.G.A.. C.H.F.

Nota: se formó expediente constante de ____________________ folios útiles, quedando anotado bajo el N° ___________, Se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal se libro oficios Nº 0820_______ y 0820______, a las Autoridades competentes.- Conste Coro fecha Ut-Supra.-

La Secretaria Titular

Abog. C.H.F.

NCG/CHF/Mapf.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR