Decisión nº 060612110939 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Puerto Ordaz, 06 de junio de 2012.

202° y 153°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000939.-

PARTE ACTORA: ciudadanos: PAPALAZZI ARCINIEGAS KERVIS AGUSTIN, MUÑOZ N.J.P., PASTEN T.V.G., CROSBBI J.L.J., R.E.D.C., PADRON VALLENILLA KAZANDRA DEL VALLE, AYALA R.C.O., RENGIFO O CONNOR EDRIK ADDENIS y FREITES RONDON RAYMER JOSE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.381.351, 12.558.865, 16.945.475, 19.911.245, 11.206.328, 12.127.896, 15.371.704, 13.994.054 y 14.440.815 respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogadas en ejercicio M.S. y V.B., de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 144.232 y 125.696, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil BANCO GUAYANA C.A Banco Universal.-

APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio J.G.S., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.675.-

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LEGALES Y CONTRACTUALES.-

Hoy, seis (06) de junio de 2012, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar. en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado a la hora señalada en el acta que antecede, comparecieron los ciudadanos: PAPALAZZI ARCINIEGAS KERVIS AGUSTIN, MUÑOZ N.J.P., PASTEN T.V.G., CROSBBI J.L.J., R.E.D.C., PADRON VALLENILLA KAZANDRA DEL VALLE, AYALA R.C.O., RENGIFO O CONNOR EDRIK ADDENIS y FREITES RONDON RAYMER JOSE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.381.351, 12.558.865, 16.945.475, 19.911.245, 11.206.328, 12.127.896, 15.371.704, 13.994.054 y 14.440.815 respectivamente, parte actora y los abogados en ejercicio M.S. y J.G.S., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 144.232 y 52.675, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de los intervinientes en el presente juicio. Seguidamente se dio continuidad a audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación concediéndoles el derecho a exponer sus consideraciones. Acto continuo las partes exponen: “Con el objeto de poner fin al presente juicio y vista la aceptación de la propuesta planteada y aceptada en la audiencia precedente damos por reproducidos las posiciones de ambas partes contenidas tanto el libelo como en los escritos de promociones de pruebas, siguiendo las recomendaciones de la Juez de Mediación, convenimos en celebrar la presente transacción sobre las siguientes bases: PRIMERO: LOS DEMANDANTES han propuesto en contra de EL BANCO una reclamación por diferencias de conceptos laborales cuya extensión, especificación y montos constan en el libelo de demanda y que se dan aquí por reproducidos., así como los intereses, indexación y/o corrección monetaria y las costas procesales. SEGUNDO: EL BANCO desconoce las supuestas diferencias, pues considera que las mismas fueron calculadas con salarios sobrevaluados. Así mismo EL BANCO considera improcedente el pago de la cantidad demandada de intereses, indexación ni costas procesales. Adicionalmente a estas consideraciones EL BANCO ha manifestado su decisión de dar por terminada la relación de trabajo con LOS DEMANDANTES, excepción hecha de la ciudadana E.R. quien para esta fecha ya no presta servicios para EL BANCO. TERCERO: LOS DEMANDANTES han expuesto múltiples razones para que EL BANCO acepte que no puede poner fin a la relación de trabajo de manera unilateral .En tal sentido LAS PARTES, de común acuerdo y en virtud de que las relaciones entre ambas no son las mejores, han decidido poner fin a las relaciones de trabajo que les unen y por ello han discutido suficiente y ampliamente los términos de esta terminación, en las cuales han debatido tanto el salario base de cada uno de los conceptos, así como la fórmula matemática de cálculo, los conceptos procedentes como vacaciones vencidas y/o fraccionadas, utilidades vencidas y/o fraccionadas, Bono vacacional legal y/o contractual, prestación de antigüedad correspondientes a la liquidación individual de cada uno de los de LOS DEMANDANTES, cuyos términos han quedado expuestos y aceptados por LAS PARTES y que se indican en las planillas de liquidación de cada uno de ellos, las cuales consignan en esta audiencia a los efectos de que forman parte integral de él, expediente , debidamente suscritas por LOS DEMANDANTES. CUARTO: Una vez debatidos tanto los términos de la presente acción, así como los conceptos que corresponden a cada uno de LOS DEMANDANTES por causa de la liquidación de prestaciones sociales, LAS PARTES acuerdan que EL BANCO pagará a cada uno de los demandantes como acuerdo transaccional y definitivo relacionado a la acción de diferencia de beneficios legales y/o contractuales las siguientes cantidades:

DEMANDANTE MONTO EN BOLIVARES

KERVIS A.P.A. 16.088,89.

J.P.M.N. 19.413,94

V.G.P.T. 12.557,84

L.J.C.J. 6.177,70

E.D.C.R. 30.259,44

KAZANDRA PADRÓN VALLENILLA 15.788,33

C.O.A.R. 17.181,00

EDRICK ADDENIS RENGIFO O’CONNOR 18.885,01

RAYMER J.F.R. 12.946,37

QUINTO

EL BANCO pagará a cada uno de los demandantes por concepto de liquidación de relación de trabajo las siguientes cantidades, cuyos conceptos pormenorizados se encuentran indicados en las planillas individuales de liquidación que se anexan al presente escrito y que forman parte del presente acuerdo, con excepción de E.R. cuyo monto corresponde solo a una diferencia de liquidación pues ya no es trabajadora de EL BANCO; las siguientes cantidades:

DEMANDANTE MONTO EN BOLIVARES

KERVIS A.P.A. 70.264,93.

J.P.M.N. 93.636,09

V.G.P.T. 85.834,88

L.J.C.J. 52.739,84

E.D.C.R. 25.415,88

KAZANDRA PADRÓN VALLENILLA 81.172,96

C.O.A.R. 65.437,34

EDRICK ADDENIS RENGIFO O’CONNOR 80.264,99

RAYMER J.F.R. 104.958,38

SEXTO

EL BANCO ofrece pagar a cada uno de los demandantes por concepto de bono único transaccional adicional, que sustituye cualquier diferencia que pudiera existir con respectos a los conceptos correspondientes a la liquidación de prestaciones sociales que se ha indicado en el punto SEGUNDO DEL PRESENTE ESCRITO; las siguientes cantidades:

DEMANDANTE MONTO EN BOLIVARES

KERVIS A.P.A. 25.401,03

J.P.M.N. 47.572,60

V.G.P.T. 46.819,80

L.J.C.J. 18.300,00

E.D.C.R. 0,00

KAZANDRA PADRÓN VALLENILLA 43.605,00

C.O.A.R. 36.528,45

EDRICK ADDENIS RENGIFO O’CONNOR 42.821,25

RAYMER J.F.R. 45.657,00

En conclusión, EL BANCO ofrece pagar a LOS DEMANDANTES las cantidades que resultan de sumar cada uno de los conceptos señalados en los puntos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO del presente acuerdo transaccional los cuales ascienden a:

DEMANDANTE MONTO EN BOLIVARES

KERVIS A.P.A. 111.754,15

J.P.M.N. 156.122,63

V.G.P.T. 145.212,52

L.J.C.J. 77.216,84

E.D.C.R. 55.675,32

KAZANDRA PADRÓN VALLENILLA 140.565,96

C.O.A.R. 119.146,79

EDRICK ADDENIS RENGIFO O’CONNOR 139.312,86

RAYMER J.F.R. 160.561,75

SEPTIMO

En vista de lo expuesto por EL BANCO, LAS PARTES de común acuerdo, con la finalidad de poner fin a la presente acción, dar por terminada la relación de trabajo y dar por terminada toda diferencia derivada de la prestación de servicios que mantuvieron LOS DEMANDANTES con EL BANCO. Acuerdan que EL BANCO, a los fines de poner fin a la acción judicial y a la relación de trabajo que mantiene con LOS DEMANDANTES, cancela las cantidades ya indicadas en la presente acta con carácter definitivo y transaccional y así lo aceptan LOS DEMANDANTES asistidos por su abogada quienes manifiestan estar de acuerdo con la oferta de EL BANCO. En atención a la aceptación expresa de los puntos convenidos en esta audiencia por parte de los accionantes el apoderado judicial de la demandada entrega en este acto a KERVIS A.P.A., Cheque de Gerencia del Banco Caroní por la suma de Bs. F 111.754.15, distinguido con el Nº 00043118; J.P.M.N. la suma de Bs. F 156.122.63, mediante Cheque de Gerencia signado con el Nº 00043119; V.G.P.T. la suma de Bs. F 145.212.52, mediante Cheque de Gerencia signado con el Nº 00043120; L.J.C.J.T. la suma de Bs. F 77.216.84, mediante Cheque de Gerencia signado con el Nº 00043121; E.D.C.R.C.d.G.d.B.C. por la suma de Bs. F 55.675.32, distinguido con el Nº 00043122; KAZANDRA PADRÓN VALLENILLA Cheque de Gerencia del Banco Caroní por la suma de Bs. F 140.565.96, distinguido con el Nº 00043117; C.O.A.R.; Cheque de Gerencia del Banco Caroní por la suma de Bs. F 119.146.79, distinguido con el Nº 00043123; EDRICK ADDENIS RENGIFO O’CONNOR Cheque de Gerencia del Banco Caroní por la suma de Bs. F 139.312.86, distinguido con el Nº 00043124; y al ciudadano RAYMER J.F.R. Cheque de Gerencia del Banco Caroní por la suma de Bs. F 160.561.75, sumas que totalizan un total de UN MILLON CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS Bs. 1.105.568.80). Por ultimo las partes declaran que con el presente acuerdo queda resuelta la presente controversia e incluidos todos y cada uno de los conceptos demandados por LOS DEMANDANTES, no teniendo éstos mas nada que reclamar por ninguno de los conceptos, salariales, sociales, prestacionales o de otra índole, tales como prestación de antigüedad de cualquier especie, indemnizaciones por despido, horas extras, bono nocturno, ticket alimentación, aporte de ahorros, utilidades, vacaciones, bono vacacional entre otros, días feriados legales y/o convencionales trabajados o no, días libres o de descanso legal y/o contractual trabajados o no, así como cualquier otro que se derive la prestación de servicios que cada uno de LOS DEMANDANTES mantuvo con EL BANCO. Con este acuerdo LOS DEMANDANTES liberan tanto a BANCO GUAYANA C.A., extinguido mediante P.d.F. mediante Absorción que se produjo el 02 de abril de 2012, como al entidad de trabajo que le ha sustituido denominada BANCO CARONI BANCO UNIVERSAL C.A., así como a cada uno de los Directores, representantes Estatutarios, Legales, Apoderados y/o accionistas de cualquiera de estas entidades, por lo que LAS PARTES solicitan que este Tribunal imparta al presente acuerdo el carácter de COSA JUZGADA y acuerde la devolución de las pruebas. . por lo este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando los demandantes presentes en esta audiencia con la asistencia de una profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, recibiendo de la empresa demandada como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS Bs. 1.105.568.80)., que incluye el pago de los conceptos discriminados en esta acta de mediación, cantidad que le fue cancelada mediante cheques de gerencia supra identificados. En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos la transacción en cuestión, planillas de liquidación de prestaciones sociales, copia de los efectos cambiarios y copia de las cedulas de identidad de los accionantes y archívese el presente expediente para su seguridad y resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DOCE- AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA,

Abg. J.L.U.

LAS PARTES COMPARECIENTES:

LA SECRETARIA,

Abg. M.R.

En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. M.R.

JLU

060612

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