Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 15 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteMiguel Angel Martin Tortabu
ProcedimientoDerecho De Paso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,

Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 15 de marzo de 2006

195° y 147°

Expediente N° 10211

Vistos

, con informes de las partes.

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: DERECHO DE AUTOR

PARTE ACTORA: J.D.M.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.283.587, actuando en su propio nombre y en representación de su menor hijo J.D.M.G..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: F.G.D.G. y A.M.F.R., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.970 y 14.011, en su orden.

PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS DE PAPEL (MANPA), S.A.C.A., EDITORIAL AVENTURA, C.A y los ciudadanos H.J.M.M.D.O. y D.Z.R.. No identificados a los autos.

APODERADOS DE MANUFACTURAS DE PAPEL MANPA, S.A.C.A.: RENE MENDIZABAL D’AGUIAR, A.D.S.L., I.D.S.L., R.D.S.Q., J.G., L.A.H. y C.B.N., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 80.641, 7.712, 19.142, 62.847, 71.574, 74.929 y 24.122, en su orden.

El 19 de diciembre de 2002 este Juzgado Superior da por recibido el presente expediente, fijando un lapso para que tenga lugar la oportunidad para la presentación de los informes.

En fecha 11 de febrero de 2003 la parte actora y la co-demandada Manufacturas de Papel Manpa, S.A.C.A. presentaron escritos contentivos de sus informes.

El 12 de febrero de 2003 esta alzada fijó el lapso para la presentación de las observaciones a los informes, consignando la parte co-demandada Manufacturas de Papel Manpa, S.A.C.A. escrito de los mismos en fecha 25 de febrero de 2003.

Por auto de fecha 27 de febrero de 2003 este Juzgado Superior fijó un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos para dictar sentencia en la presente causa, siendo diferida en fecha 31 de marzo de 2003.

Seguidamente entra esta instancia hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

Capitulo I

Consideraciones para decidir

Se encuentra sometido a la revisión de esta instancia el recurso procesal de apelación interpuesto por el abogado Á.M.F.R., quien actúa como apoderado de la parte actora en contra de la decisión dictada el 16 de septiembre de 2002 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En la decisión recurrida el a-quo declara con lugar la oposición formulada por la parte co-demandada Manufacturas de Papel Manpa, S.A.C.A. y en consecuencia revoca las medidas decretadas por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, en fechas 22 de noviembre y 04 de diciembre de 2001.

Considera conveniente este sentenciador en alzada destacar que las medidas cautelares constituyen un instrumento de la justicia dispuesto para que el fallo jurisdiccional sea ejecutable y eficaz. Sin duda alguna viene a ser una expresión de la tutela judicial efectiva que consagra nuestro dispositivo constitucional.

Dentro de las características de las medidas cautelares, la doctrina nos ha señalado que estas son instrumentales, es decir, que no constituyen un fin en sí mismas, sino que son un medio, instrumento o elemento que sirve para la realización práctica de otro proceso -eventual o hipotético, según el caso- y su resolución principal partiendo de la hipótesis de que ésta tenga un determinado contenido concreto, conforme a lo cual se anticipan los efectos previsibles y, que se traduce en el mantenimiento de una situación de hecho en salvaguarda de derecho, sobre lo que se pronunciará el juez que conoce el fondo del asunto, para que una vez que sea dictada la sentencia definitiva sobre lo principal, no opere en el vacío y pueda ser realmente efectiva.

Ahora bien constata este sentenciador de las actas procesales que conforman la presente incidencia cautelar, que en fecha 20 de octubre de 2005 el representante judicial de la parte co-demandada Manufacturas de Papel Manpa, S.A.C.A. consignó copia certificada de la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual declaró en el juicio principal la perención de la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo verifica este juzgador que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remite oficio N° 0258, de fecha 08 de marzo de 2006, a los fines de hacer del conocimiento de esta alzada que la decisión que declaró perimida la instancia en el juicio principal, quedó definitivamente firme, en virtud de que las partes no ejercieron recurso alguno en contra de la misma.

Teniendo en cuenta que una de las características de las medidas cautelares es su instrumentalidad, ya que no tiene un fin en sí mismas, sino que sirven a un proceso principal, al declarase la perención de éste último, ello conlleva a que sea inoficioso el trámite de la contradicción cautelar. Así se decide.

Capitulo II

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: INOFICIOSO el trámite de la contradicción cautelar conforme a los razonamientos contenidos en la presente decisión.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Notifíquese a la parte actora y la co-demandada Manufacturas de Papel Manpa, S.A.C.A. del contenido de la presente decisión.

Se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Año 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

M.A.M.

EL JUEZ TITULAR

M.P.

LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:20 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

M.P.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Exp. Nº 10.211.

MAM/MP/yv.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR