Decisión nº PJ602014000301 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 3 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, tres de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2012-000166

Visto el contenido del Oficio signado con el Nro. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2012-E02719 de fecha 28 de mayo de 2012, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 11 de junio de 2012, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT, mediante el cual remiten Recurso Contencioso Tributario Subsidiario interpuesto por la ciudadana F.G.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.407.041, actuando en su carácter de presidenta de la sociedad mercantil PAPELERÍA Y CURIOSIDADES FORUM PLAZA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02/12/1991, bajo el Nro. 45, Tomo A-77, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-08024351-0, debidamente asistida en este acto por la abogada M.A.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.223.833, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 81.203, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RNO/DF/7615/2009-11409, de fecha 30 de Septiembre de 2009, la cual impone pagar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BsF. 4.262,50), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT.

En fecha 19-06-2012, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario. Folio 36.

En fecha 19-06-2012, se libró oficios de ley a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente Papelería y Curiosidades Forum Plaza, C.A., signada con los Nros. 1425/2012, 1426/2012 y 1427/2012 respectivamente. Folio 37 al 39.

En fecha 26-06-2013, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 20-06-13, por la abogada BRIGITT AYALA, cédula de identidad Nro. 8.243.898, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.752, actuando en su carácter de Representante de la República, mediante la cual solicita que se libre cartel de notificación dirigido a la contribuyente PAPELERÍA CURIOSIDADES FORUM PLAZA, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario. Folio 45.

En fecha 06-12-2013, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 02-12-13, por la abogada BRIGITT AYALA, cédula de identidad Nro. 8.243.898, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.752, actuando en su carácter de Representante de la República, mediante la cual solicita que se libre cartel de notificación dirigido a la contribuyente PAPELERÍA CURIOSIDADES FORUM PLAZA, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, asimismo consigna Poder que acredita su representación; y recibido por ante este Juzgado en fecha 03-12-2013. Folio 50.

En fecha 12-03-2014, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 07-03-14, por la abogada BRIGITT AYALA, cédula de identidad Nro. 8.243.898, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.752, actuando en su carácter de Representante de la República, mediante la cual solicita que se libre nueva notificación dirigida a la contribuyente PAPELERÍA CURIOSIDADES FORUM PLAZA, C.A.,. Folio 53.

En fecha 12-03-2014, se libró Oficio Nro. 709/2014 dirigido al contribuyente Papelería y Curiosidades Forum Plaza, C.A. Folio 54.

En fecha 02-07-2014, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos URDD Civil, en fecha 30-06-2014, por la abogada Brigitt Ayala, debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante la cual consigna escrito de desistimiento, presentado por la parte recurrente. Folio 58.

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.

Ahora bien, riela a los autos al folio 58 del presente expediente, diligencia de desistimiento presentada por la ciudadana B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.243.898 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.752, actuando en su carácter de Representante de la República, el cual fue suscrito por los representantes de la parte recurrente, en el cual manifiestan expresamente: “Hemos decidido desistir del Recurso Contencioso Tributario signado con el Nro. BP02-U-2012-000166 y presento original y copias para su confrontación con SIVIT de las planillas canceladas liquidadas conjuntamente con el Acto Administrativo objeto del presente recurso”. Lo anterior evidencia la clara manifestación de la recurrente de terminar con la presente controversia. Así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos L.Á.O. y F.G.D.O., venezolanos, mayores de edad, el primero de ellos titular de la cédula de identidad Nro. 2.324.361, actuando en su carácter de Representantes de la contribuyente PAPALERÍA Y CURIOSIDADES FORUM PLAZA, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RNO/DF/7615/2009-11409, de fecha 30 de Septiembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT., la cual declara que la Empresa PAPALERÍA Y CURIOSIDADES FORUM PLAZA, C.A., adeuda la cantidad total de BOLÍVARES FUERTES CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BsF. 4.262,50), al SENIAT por concepto de Multas e Intereses, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se declara.-

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.-

Se ordena librar Boleta de Notificación con su respectiva copia certificada de la presente Decisión Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Se ordena el archivo del presente asunto, una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 03 días del mes de Julio del 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.R..

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

Nota: En esta misma fecha (03-07-2014), siendo las 12:20 m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

PR/HA/am

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