Decisión nº 260 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 22 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de noviembre de 2013

203º y 154º

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 19 de noviembre de 2013, por la sociedad mercantil Papelería la Nube A.A., C.A., parte accionante en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad que se interpusiera contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), por no haber dado respuesta al recurso jerárquico incoado por la sociedad mercantil recurrente en fecha 18 de mayo de 2012, contra el acto administrativo contenido en la certificación 0001-12, de fecha 03/01/2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), siendo la oportunidad legal para pronunciase sobre los medios probatorios promovidos, pasa a decidir en los siguientes términos:

En cuanto al particular primero del escrito promocional, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas, las cuales se contraen a ratificar las documentales producidas con el libelo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

En lo que respecta al particular segundo se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas, y que corren insertas a los folios 191 al 217 del presente asunto.

En lo que respecta a la promoción de la prueba de informes en su particular A), del escrito de promoción de pruebas en el cual la promovente solicita que se oficie a la Diresat-Aragua, a fin de que remita actas procesales datos o elementos de juicio que consten en un documento, conforme con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A este respecto, se observa que el encabezamiento del artículo 433 eiusdem, dispone lo siguiente:

Que, la sociedad mercantil accionante en nulidad intenta traer a las actas procesales datos o elementos de juicio que consten en un documento, siendo la norma aplicable el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las previsiones del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A este respecto, se observa que el encabezamiento del artículo 433 eiusdem, dispone lo siguiente:

Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque estas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos

.

(Resaltado de este Juzgado)

De la norma reproducida en el párrafo que antecede, se evidencia que la prueba de informes puede ser requerida a toda oficina pública o privada, con el objeto de obtener específica información sobre hechos litigiosos contenidos en instrumentos que se hallen en esas dependencias y de los cuales no tenga acceso la parte promovente, o su disponibilidad sea limitada.

Este Tribunal considera que el medio probatorio configura un supuesto de solicitud dirigida a la contraparte, es decir, al ente administrativo del cual emanó el acto que se impugna mediante el juicio de nulidad. De acuerdo a lo anterior, al apreciar este Juzgado que el objeto de la prueba de informes era requerir información a la contraparte, se determina que el medio probatorio promovido es ilegal, por cuanto la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), siendo parte en el presente juicio de nulidad, no está legalmente obligada a informar a su contraparte, siendo en consecuencia inadmisible la prueba de informes promovida por la parte accionante. Así se decide.

Pese a la determinación anterior, se observa que este Juzgado solicitó la remisión de los expediente administrativo y hasta la presente fecha no se ha recibido; en tal sentido, este Tribunal ordena oficiar nuevamente Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, a los fines de que remita el indicado expediente administrativo. Así se decide.

En cuanto a la prueba de informes dirigida a la Unidad Medico Laboral, C.A., donde la promovente solicita que se remita copia del resumen de la historia médica ocupacional y evaluación audiométrica del ciudadano W.O.. Al respecto se verifica que a los folios 82 al 90, cursan las copias a que hizo referencia la parte promovente, resultando en ese sentido inoficioso requerir a la sociedad mercantil que remita la copias antes indicadas, ya que las mismas cursan a los autos. Así se declara.

El Juez,

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J.H.S.

La Secretaria,

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M.C.Q.

Exp. No. DP11-N-2013-000084.

JHS/mcq.

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