Decisión nº DP11-N-2008-000003 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua, de 9 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteAngela Morana
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por nulidad de acto administrativo, sigue la sociedad mercantil PAPELERIA ATENEO, C.A, contra el Recurso Nº: RJUS-0016-2007, de fecha 03 de septiembre de 2007, notificado mediante oficio Nro. 0036-2007, de fecha: 25 de octubre de 2007, dictado por el ciudadano R.S.L., en su condición de Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), en respuesta al Recurso Jerárquico interpuesto contra el acto administrativo, emanado del referido Instituto, en fecha 13 de Junio de 2007, el cual fue notificado en fecha 14 de junio de 2007, mediante el oficio Nro. 0013-2007, de la P.A. Nº: U.S-AGA-0009-2007, en la cual se interpone sanción de multa por la cantidad de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y SEIS CON OO/100 CTS (19.869.696,00).

Resuelto el conflicto de competencia por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia publicada en fecha 24/11/2011, mediante la cual estableció que el presente asunto debe ser conocido por este Tribunal.

En fecha 06 de febrero de 2011, fue recibido el presente expediente proveniente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justica.

Siendo la oportunidad y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad ejercida en los siguientes términos:

Ú N I C O

De la relación de las actuaciones consignadas, se observa que se interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo dictado por el Instituto nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en respuesta al Recurso Jerárquico interpuesto contra el acto administrativo de efectos particulares emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, Guárico y Apure (Diresat) Instituto antes nombrado, por medio el cual se le impone a su representada una sanción de multa en la cual se ordena a su representada cancelar la cantidad de Bs.19.869.696,06, hoy día, Bs. F. 19.869,70.

Determinado lo anterior, advierte este Tribunal, que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:

Artículo 35: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

1. Caducidad de la acción.

…omissis…

A su vez, el artículo 32 eiusdem, señala:

Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:

1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.

2. …omissis…

De la normativa transcrita, se desprende que el ejercicio de la acción contra actos de efectos particulares, está sujeto a un lapso de caducidad de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la notificación al interesado, que en el presente asunto, lo es a partir del día 25 de octubre de 2007 (fecha de notificación) por tanto, de la revisión de las actuaciones que cursan en el expediente se constata que el interesado recurrió ante la jurisdicción contencioso-administrativa el 24 de abril de 2008 (folio 61 de este expediente), fecha en la cual ya había transcurrido un total de ciento ochenta y tres (183) días continuos; en cuya virtud, resulta forzoso para este Juzgado, declarar su inadmisibilidad por caducidad, y así se decide, todo ello, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD ejercido por la sociedad mercantil PAPELERIA ATENEO, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 03 de Diciembre de 2003, bajo el No. 20, Tomo No.47-A, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el Recurso No. RJUS-016-2007, de fecha 03 de septiembre de 2007 dictado en esa fecha y notificado en fecha 25 de Octubre de 2007, por el ciudadano G.R.S.L., Presidente del INPSASEL, en respuesta al Recurso Jerárquico interpuesto contra el acto administrativo de efectos particulares emanado del Instituto antes nombrado, en fecha 13 de Junio de 2007, por medio el cual se le impone a su representada una sanción de multa en la cual se ordena a su representada cancelar la cantidad de Bs.19.869.696,06, hoy día, Bs. F. 19.869,70.

Notifíquese de la presente decisión a la parte accionante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 09 días del mes de febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Superior,

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A.M.G.

La Secretaria,

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K.G.

En esta misma fecha, siendo 2:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

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K.G.

ASUNTO N° DP11-N-2008-000003.

AMG/KG/mr

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