Decisión nº Sent.Int.Nº93-2013 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de Mayo de 2013.

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2011-000241.- Sentencia Interlocutoria Nº 93/2013.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha en fecha dieciocho (18) de Abril de 2011, ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, por el ciudadano L.L.R., titular de la cédula de identidad Nº 7.048.154 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.212, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “PAPELES VENEZOLANOS, C.A.”, inscrita originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Miranda en fecha tres (03) de Febrero de 1953, bajo el Nº 109, Tomo 3-A; y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dos (02) de Abril de 2001, bajo el Nº 18, Tomo 59-A-Sgdo., siendo remitido a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio Nº 0927-11 de fecha trece (13) de Mayo de 2011, emanado del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, el cual mediante Sentencia Interlocutoria Nº 2410 de fecha cinco (05) de Mayo de 2011, se declaró Incompetente por el territorio, para entrar a conocer de dicho Recurso interpuesto contra la Resolución N° AL/0012/2011 de fecha once (11) de Febrero de 2011, emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual Resolvió confirmar el Acta Fiscal Nº 00236 de fecha quince (15) de Diciembre de 2010, en la que se le formuló un Reparo Fiscal por la cantidad de Bs. 533.419,37 e Imponer a la recurrente multa por la cantidad de Bs. 1.950,00 por la comisión del ilícito tributario de no presentación de la declaración estimada de ingresos brutos correspondiente a los ejercicios fiscales 2007 y 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar vigente de 2006. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

GAFR/Aodaf/Ppss.-

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