Decisión nº Sent.Int.N°115-2013 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2011-000241 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 115/2013.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha cuatro (4) de Junio de 2013, por los ciudadanos M.M.G.G., A.F.R.S. y E.A.P.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.300.677, 17.775.192 y 18.244.681 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 111.451, 180.104 y 154.907 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda; siendo la oportunidad procesal para la admisión de dichas pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

  1. - MÉRITO FAVORABLE: en cuanto a este respecto el Tribunal considera oportuno traer a colación el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 01172 de fecha cuatro (4) de Julio de 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, caso LACTEOS CEBÚ, C.A., al ratificar el criterio que ha venido sosteniendo de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio per se sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión (vid. Sentencias Nros. 02595 y 02103 de fechas 03 de Mayo y 26 de Septiembre de 2006). En consecuencia, este Tribunal lo INADMITE de conformidad con lo expuesto precedentemente.

  2. - DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos identificados en los puntos 1), 2) y 3) del Escrito de Promoción de Pruebas, los cuales constan en autos, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

GAFR/oda/mvg.-

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