Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 13 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteNelva Esther Valecillos
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Medida Sancionadora.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTES

SAN CARLOS, 13 DE OCTUBRE DE 2.005.-

195° y 146°

AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA

En fecha 19 DE SEPTIEMBRE del 2005, el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, sancionó a los adolescentes en virtud de haber admitido los hechos y admitido su responsabilidad en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS BLANCAS, en primer lugar al Ciudadano (IDENTIDAD QUE SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÌCULO 65, PARÀGRAFO 2do. DE LA LOPNA) a cumplir las medidas DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de seis meses y sucesivamente al culminar de cumplir la primera sanción a cumplir la medida de L.A., por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y al co-sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÌCULO 65, PARÀGRAFO 2do. DE LA LOPNA) a cumplir la medida de SEMI LIBERTAD, por el lapso de seis (06) meses y sucesivamente al culminar de cumplir la primera sanción a cumplir la medida de L.A., por el lapso de UN (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “e” y “d” de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Recibidas las actuaciones en fecha 05 de Octubre de 2005, este Tribunal procede a darle entrada en fecha 06 de Octubre de 2005 y encontrándome en el lapso legal procedo a la ejecución de la sentencia.

Este Tribunal de Ejecución observa que los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y el articulo 24.1 de las Reglas de Beijing, establecen que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social; fomentar el sentido de la dignidad y el valor, fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros, su reintegración y que asuma una función constructiva en la sociedad.

Es importante señalar que los adolescentes iniciarán el cumplimiento de las medidas impuestas Privación de Libertad y Semi libertad, desde la fecha de la audiencia de imposición de la ejecución de la sanciones, y una vez cumplida como hayan sido estas serán sucesivamente impuestas las medidas de L.A.. Igualmente se señala que de conformidad con los artículos 123.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le garantizaran a los sancionados el derecho a ser oído durante la fase de ejecución. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÌCULO 65, PARÀGRAFO 2do. DE LA LOPNA) cumpla con las siguientes sanciones: primeramente la medida DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD: de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá cumplir en el “CENTRO DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO FRAY PEDRO DE BERJAS”, por el lapso SEIS MESES. El Adolescente se mantuvo en detención preventiva desde el 28 de Agosto de 2005 hasta el día 19 de septiembre de este año fecha en que se celebro la audiencia preliminar y en virtud de la admisión de los hechos se ordeno su internamiento y hasta el día de la Ejecutoria de la sanción o sea el día 18 de Octubre de 2005, se observa que el mismo permaneció privado de su libertad el lapso de un mes y veintitrés días, lapso este que será descontado de la sanción Privativa de Libertad, la misma deberá culminar el 27 de Marzo del año 2006.

Se acuerda la elaboración del plan individual al equipo técnico del Centro “CENTRO DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO FRAY PEDRO DE BERJAS”, y una vez elaborado sea remitido a este Tribunal, a los fines de evaluar su reclusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. y sucesivamente al culminar de cumplir la primera sanción a cumplir la medida de L.A., por el lapso de un (01) año, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente, este Tribunal en ejecución de la sentencia ordena que el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÌCULO 65, PARÀGRAFO 2do. DE LA LOPNA) a cumplir las siguientes sanciones: La medida de SEMI LIBERTAD por el lapso de seis (06) meses, sanción esta mediante la cual el sancionado será incorporado de forma obligatoria en el centro de internamiento F.P.d.B. durante el tiempo libre de que disponga, en el transcurso de la semana y solo podrá ausentarse para salir a cumplir el horario de Estudios o para realizar actividad laboral. Es importante señalar que el adolescente iniciará el cumplimiento de la medida de SEMI LIBERTAD, en la fecha que concurra por primera vez al Centro de Internamiento F.P.d.B. INAM COJEDES, organismo que se designa para tal fin, al cual deberá ser el día martes 18 de Octubre de 2005 y se evidencia que el sancionado permaneció en detención preventiva por el lapso de 12 días, el cual será descontado de su sanción de SEMI LIBERTAD, por lo que la sanción deberá culminar el día 06 de Abril de 2006. Se acuerda la elaboración del plan individual al equipo técnico del Centro “CENTRO DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO FRAY PEDRO DE BERJAS”, y una vez elaborado sea remitido a este Tribunal, a los fines de evaluar su reclusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y sucesivamente al culminar de cumplir la primera sanción a cumplir la medida de L.A., por el lapso de UN (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “e” y “d” de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese al adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÌCULO 65, PARÀGRAFO 2do. DE LA LOPNA) y su representante legal para que comparezcan el día martes 18 de Octubre de 2005, a las 10:00 a.m., para que haga uso del derecho de hacer las observaciones a que haya lugar. Notifíquese a la Defensora y al Fiscal quinto del Ministerio Público con la misma finalidad, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena librar la correspondiente boleta de traslado para el sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÌCULO 65, PARÀGRAFO 2do. DE LA LOPNA) el día martes 18 de Octubre de 2005, a las 10:00 a.m., para que haga uso del derecho de hacer las observaciones a que haya lugar. Así se decide. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. N.V.A.

LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR M.A..-

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

CAUSA Nº 1E-140-05-

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