Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

PARTE QUERELLANTE: L.E.H.P..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: L.O.T.C..

ORGANISMO QUERELLADO: ALCALDIA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

APODERADA JUDICIAL DE LA ALCALDIA QUERELLADA: M.M.V..

OBJETO: PAGO DE SUELDOS DEJADOS DE PERCIBIR.

En fecha 07 de octubre de 2010 la ciudadana J.L.S., titular de la cédula de identidad N° 10.002.516, asistida por el abogado L.O.T.C., Inpreabogado N° 33.370, interpuso por ante el Juzgado Distribuidor, la presente querella contra la ALCALDIA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Hecha la distribución correspondió a este Juzgado su conocimiento, en tal razón el día 02 de diciembre de 2010 admitió la querella y ordenó conminar al Alcalde Metropolitano del Área Metropolitana de Caracas, para que diese contestación a la misma. No hubo contestación.

El actor solicita el pago de los sueldos dejados de percibir, desde el 1° de enero de 2010 hasta la fecha en que se haga efectiva la orden de este Tribunal, y se le mantenga en el desempeño de su cargo hasta tanto se materialice su transferencia. Pide se ordene a través de una experticia complementaria del fallo, la corrección monetaria a que haya lugar.

El 29 de abril de 2011 oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviese lugar la audiencia preliminar dispuesta en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se dejó constancia que las partes no asistieron al acto, razón por la cual se declaró desierta dicha audiencia.

Cumplidas las fases procesales y celebrada la audiencia definitiva, se dejó constancia que las partes no asistieron al acto, razón por la cual se declaró desierta dicha audiencia. En ese mismo acto el Juez dictó el dispositivo del fallo declarando parcialmente con lugar la querella incoada, y se fijó la publicación del texto íntegro de la sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, la cual será dictada sin narrativa y con exposición breve y concisa de los extremos de la litis por exigirlo así el artículo 108 ejusdem.

Punto previo:

En fecha 29 de marzo de 2011, la abogada M.M.V., Inpreabogado N° 78.321, actuando en representación de la Alcaldía Metropolitana del Área Metropolitana de Caracas, consignó copia de la comunicación emitida por la Dirección de Recursos Humanos de dicha Alcaldía, dirigida al ciudadano L.H., hoy querellante, donde se le notificó de su incorporación a sus labores dentro de la referida Alcaldía, así como un convenio de pago suscrito entre la representación de la Alcaldía Metropolitana de Caracas y el hoy querellante, donde se acordó la forma de pago de los salarios caídos y demás beneficios socioeconómicos adeudados al mismo, solicitando a su vez sea desestimada la presente querella en virtud de que los hechos que dieron origen a la presente demanda fueron subsanados.

En fecha 31 de marzo de 2011, este Tribunal se pronunció sobre la misma y en tal sentido observó que de las actas que conforman el presente expediente, no se desprende que el querellante haya recibido el pago de los sueldos dejados de percibir, ni la manifestación de voluntad por parte del mismo de dar por terminado el presente juicio, por tal razón negó la solicitud formulada el 29 de marzo de 2011.

I

MOTIVACIÓN

Narra el querellante que la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas no le ha cancelado los sueldos y demás remuneraciones que por ser un funcionario activo adscrito a la Secretaría de Cultura y Recreación le corresponde. Señala que sin mediar ningún procedimiento, el Alcalde Metropolitano ordenó que no se le cancelara más lo que por derecho le corresponde, esto es, el sueldo mensual que venía disfrutando. Que no existe ningún fundamento jurídico para dejar de pagar a los funcionarios públicos adscritos a esa Alcaldía, máximo cuando se venía cumpliendo con esa obligación por ocho meses consecutivos, luego de la promulgación de la Ley de Transferencia, sin embargo, en un ataque de desobediencia, rebeldía, contumacia y reticencia, pretenden incumplirlo desde el mes de enero de 2010, alegando que es el Gobierno del Distrito Capital quien tiene la obligación de cancelar dicho derecho.

Ahora bien, el punto central en el presente caso, es dilucidar, cual de los organismos tiene la obligación de cancelar al querellante los sueldos dejados de percibir desde el 1° de enero de 2010, si la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas o la Autoridad del Distrito Capital (Jefa de Gobierno). Sobre el particular este Tribunal considera necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, el cual establece lo siguiente:

Artículo 2: Se declara la transferencia orgánica y administrativa y quedan adscritos al Distrito Capital las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitían el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal, entre otras, (…) culturales y deportivas (…)

.

Asimismo el artículo 5 ejusdem dispone:

El personal al servicio de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, de sus entes, dependencias, servicios adscritos y demás formas de administración funcional a ser transferidos, continuará en el desempeño de sus cargos hasta tanto no se materialice su transferencia…

.

Ahora bien, de las normas antes transcritas se evidencia, que aquellos funcionarios que a la entrada en vigencia de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital se encuentren al servicio de la Alcaldía Metropolitana y de todas sus dependencias, deberán continuar en el desempeño de sus cargos hasta tanto se materialicen sus transferencias, y siendo que la Secretaría de Cultura y Recreación aún está adscrita al Distrito Metropolitano, ahora Alcaldía Metropolitana de Caracas, es ese ente metropolitano quien debe garantizar la estabilidad de todo el personal que labora en esa dependencia, y así se decide.

En este orden de ideas, este Tribunal advierte que el derecho al salario constituye un derecho de fundamental importancia para el Estado Social, por cuanto le garantiza a todo trabajador y trabajadora vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.

En el caso que nos atañe, la falta de pago del salario constituye una violación al derecho Constitucional establecido en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:

Artículo 91.- Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley

.

Del mismo modo, debe señalar este Juzgador que el derecho al pago de los sueldos dejados de percibir existe para el querellante, toda vez que el mismo es funcionario activo de la Alcaldía Metropolitana, adscrito a la Secretaría de Cultura y Recreación, ya que dicha dependencia aún no ha sido transferida, razón por la cual, a los fines de restituir tal beneficio, derivado del derecho que tiene todo trabajador y trabajadora de percibir un salario que le permita vivir con dignidad y cubrir sus necesidades básicas, y a los fines de garantizarle dicho pago, este Tribunal ordena a la Alcaldía Metropolitana de Caracas, la cancelación de manera inmediata de los sueldos dejados de percibir desde el 01 de enero 2010, fecha en la que se le dejó de cancelar su sueldo mensual, hasta la fecha en que sea efectivamente incorporado a la nómina de la referida Alcaldía Metropolitana como funcionario activo. Dicho monto deberá estimarse por una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

A los efectos de determinar la suma que en concreto corresponderá al actor como pago de los sueldos dejados de percibir desde el 01 de enero 2010, se ordena practicar experticia complementaria del fallo. Dicha experticia se practicará por un solo experto, que designará el Tribunal, en el caso de que las partes no se pongan de acuerdo sobre esa designación.

Por lo que se refiere a la corrección monetaria que pide el querellante, este Tribunal la niega por cuanto los sueldos no son deudas pecuniarias sino deudas de valor, por lo tanto no es liquida ni exigible, de allí que resulta contraria a derecho de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.277 del Código Civil, y así se decide.

II

DECISION

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano L.E.H.P., asistido por el abogado L.O.T.C., contra la ALCALDIA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SEGUNDO

Se ORDENA a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, el pago de manera inmediata de los sueldos dejados de percibir desde el 01 de enero 2010, fecha en la que se le dejó de cancelar su sueldo mensual, hasta la fecha en que sea efectivamente incorporado a la nómina de la referida Alcaldía Metropolitana como funcionario activo. Dicho monto deberá estimarse por una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

A los efectos de determinar la suma que en concreto corresponderá al actor como el pago de sueldos dejados de percibir desde el 01 de enero 2010 hasta la fecha en que sea incorporado a la nómina de la referida Alcaldía Metropolitana como funcionario activo, se ordena practicar experticia complementaria del fallo. Dicha experticia se practicará por un solo experto, que designará el Tribunal, en el caso de que las partes no se pongan de acuerdo sobre esa designación.

CUARTO

Por lo que se refiere a la corrección monetaria que pide el querellante, este Tribunal la niega por la motivación antes expuesta.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

G.J.C.L.

EL SECRETARIO,

A.R.Q.

En esta misma fecha 18 de mayo de 2011, siendo las doce meridiem (12:00 m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

El Secretario,

Exp.10-2817

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