Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Barcelona, 7 de Mayo de dos mil Diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000130

INTERVINIENTE: B.D.V.P.

DEMANDADO: CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.13.846,69

Vista la transacción suscrita en fecha 5 de Mayo de 2010, en el juicio incoado por la ciudadana B.D.V.P. en contra de la empresa CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada de forma voluntaria antes de la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR por el abogado en ejercicio J.M., titular de la cédula de identidad N°8.336.408, Inscrito en el INPREABOGADO Nro.50.532, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, de fecha 14 de Noviembre de 1.974, bajo el Nro.34, Tomo 168-A, de los libros de registro respectivos, representación la suya que consta de copia certificada de Poder que riela a los folios 21 AL 26 del presente expediente, con facultades expresas para transigir, por la parte actora comparece el abogado en ejercicio A.R.L., titular de la cédula de identidad N°8.246.343, Inscrito en el INPREABOGADO Nro.81.514, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana B.D.V.P., titular de la cédula de identidad Nro.8.287.922, tal como consta de Poder Original consignado a los folios 10 al 12 del presente expediente, con facultades expresas para transigir en nombre de su representada; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 255 del Código de Procedimiento Civil, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 7 días del mes de Mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. YISSEIN L.L. secretaria,

Abg. Yirali Quijada

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 9:23 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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