Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,

CON SEDE EN MARACAY.

Años 201° y 152°

RECURRENTE: I.P.d.S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.221.774.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos. Se encuentra asistida por el profesional del derecho D.A.D.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 95.816.

RECURRIDA: Gobernación del Estado Guarico.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionaria (por cobro de prestaciones sociales).

Expediente Nº 11.092.

I

ANTECEDENTES

En fecha 19 de diciembre de 2011, tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana I.P.d.S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.221.774, debidamente asistida por el profesional del derecho D.A.D.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 95.816, contra la Gobernación del Estado Guarico, por concepto de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales, por ante la Unidad de Recepción de documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Guarico.

En fecha 21 de diciembre de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Guarico, admite la demanda y ordena las notificaciones de Ley (folio 07).

Posteriormente en fecha 27 de febrero de 2012, la representante judicial de la demandada (Gobernación del Estado Guarico), consigna escrito solicitando que el tribunal declarara su incompetencia para conocer de la causa y declinara su competencia a este Juzgado Superior.

En fecha 27 de febrero de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Guarico, se declaro Incompetente para conocer del mismo, remitiéndolo posteriormente en fecha 06 de marzo de 2012, a este Juzgado, quien lo recibe en fecha 23 de marzo de 2012, registrándose su ingreso y quedando anotado bajo el Nro; 11.092.

Ahora bien estando en la oportunidad legal a los fines de pronunciarse este tribunal sobre la competencia y el respectivo trámite a seguir, de seguida pasa hacerlo en los siguientes términos;

II

NARRATIVA

Expresa la querellante que inicio su relación laboral en la Secretaria de Educación Cultura y Deportes de la Gobernación del Estado Guarico, en fecha 01 de enero de 1965, desempeñándose en el cargo de Maestra, y egreso en fecha 31 de agosto de 1990, motivo jubilación, devengando un salario promedio e integral mensual de Bs 8.42,00.

Continua expresando que desde la fecha en la cual fue jubilada, la Gobernación del Guarico le pago solo una parte de sus Prestaciones Sociales constante dicho pago de Bs, 281.801,60, adeudándole la cantidad de Bs, 194,29, los cuales se los cancelaron en fecha 31 de diciembre del año 2010, pero no le cancelaron los intereses ni la indexación monetaria, por lo que hasta la presente fecha ha intentado por todas las vías amistosas y conciliatorias para lograr el pago de sus beneficios dejados de percibir , sin que el patrono haya asumido su responsabilidad, pretendiendo vulnerar sus derechos de ser recompensada por la prestación de sus servicios, tal como lo establece nuestra carta magna razón por la que recurre a esta instancia con el objeto de hacer valer sus derechos invocados y le sean cancelados los conceptos laborales , tal como los especifica en su escrito libelar establecidos en la legislación laboral vigente y demás leyes que rigen la materia.

Fundamentando sus pretensiones en los artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93 y 94, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 60, 67, 68, 70, 74, 75, 79, 98, 100, 104, 107, 108, 110, 146, 147, 153, 154, 155, 156, 174, 185, 195, 207, 211, 212, 218, 219, 223 y 224, así como todas las normas de carácter sustantivo o adjetivo contenidas en la legislación laboral vigente y su reglamento.

Por ultimo solicita el pago de los intereses moratorios sobre prestaciones sociales, la Indexación monetaria por experticia complementaria del fallo, y los intereses de mora de conformidad con artículo 92 de la carta Magna, y por ultimo solicita que la presente demanda sea declarada con lugar en la definitiva con la expresa condenatoria en costas y costos de la parte demandada.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, concatenado al artículo 25 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Tribunal superior por cuanto se desprende del análisis del libelo de la demanda y de la solicitud de declinación de competencia hecha por la representante legal de la Gobernación del Guarico, que el presente recurso de querella funcionarial por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, deriva de la relación laboral entre un particular y una institución del Estado, por lo que este órgano jurisdiccional asume la competencia atribuida y se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se observa que la querella interpuesta, no es contrario a derecho o al orden público. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, procédase a notificar al Gobernador del Estado Guarico, y al mismo tiempo la citación de la Procuradora General del Estado Guarico, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días de Despacho, mas dos de termino de la distancia, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultima de las partes. Así mismo se le solicita expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Igualmente como se evidencia que para la practica de dicha citación y notificación se encuentran fuera de la jurisdicción de este Despacho, en consecuencia, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios J.G.R. y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de que practique la Notificación y la citación de los Ciudadanos: Gobernador y Procuradora General del Estado Guárico. Líbrense los oficios y Despacho correspondientes. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Tribunal, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 29 de marzo de 2012, siendo las 03:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. Nº 11.092.

MGS/SR/Cesar.

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