Sentencia nº 01052 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2003-0187

Mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2008 la abogada A.R.V.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.831, actuando como apoderada judicial del CENTRO S.B., C.A., solicitó “se libre mandamiento de ejecución” de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 31 de octubre de 2006 y publicada el 1º de noviembre del mismo año bajo el Nº 02384.

Para decidir sobre lo solicitado, la Sala observa:

I ANTECEDENTES DEL CASO

En sentencia dictada por esta Sala en fecha 31 de octubre de 2006, publicada el 1º de noviembre del mismo año y registrada bajo el N° 02384, se estableció lo siguiente:

(…)Por todo lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato de servicios interpuesta por la sociedad mercantil MANTENIMIENTOS PARACOTOS, C.A., contra el CENTRO S.B., C.A.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Se condena en costas a la sociedad mercantil demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

(Mayúsculas y negritas de la sentencia).

En fecha 8 de noviembre de 2006 la Secretaría de la Sala, ordenó la notificación de las partes, librándose los respectivos oficios.

El 13 de diciembre de 2006 fue consignado el acuse de recibo de la notificación efectuada al Centro S.B. C.A., y en fecha 15 de febrero de 2007 se dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación a la empresa Mantenimientos Paracotos, C.A.

El 24 de abril de 2007 la Secretaría acordó librar notificación por la cartelera de esta Sala, a fin de dar cumplimiento a la decisión de fecha 1° de noviembre de 2006.

Por diligencia de fecha 13 de noviembre de 2007 la abogada A.R.V.M., antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del Centro S.B., C.A., solicitó “se libre cartel de notificación de la sentencia a la sociedad mercantil Mantenimientos Paracotos, C.A., a los fines de publicarlo en el Diario que esta Sala designe”.

Por auto para mejor proveer Nº 175 de fecha 6 de diciembre de 2007, la Sala acordó librar y publicar en un diario de circulación nacional el cartel solicitado por la apoderada judicial de la parte demandada con el objeto de notificar a la empresa Mantenimientos Paracotos, C.A. de la sentencia cuya ejecución se solicita.

El 24 de enero de 2008 la abogada A.R.V.M., antes identificada, retiró el mencionado cartel de notificación y, el 13 de mayo de 2008, consignó en el expediente un ejemplar de su publicación en el diario “El Nacional”, específicamente, en la página 7 del cuerpo denominado “ciudadanos” de la edición del miércoles 23 de abril de 2008.

Mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2008 la apoderada judicial del Centro S.B., C.A., solicitó “…se libre mandamiento de ejecución de la sentencia a que se contrae el Código de Procedimiento Civil, en lo que concierne al pagos de las costas procesales a que fue condenada a pagar a mi representada, la parte actora desfavorecida” (sic).

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de ejecución de sentencia formulada por la abogada A.R.V.M., y, a tal efecto, observa:

Mediante sentencia dictada por esta Sala en fecha 31 de octubre de 2006, publicada el 1º de noviembre del mismo año y registrada bajo el N° 02384 (folios 374 al 416 del expediente), la Sala declaró sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil Mantenimientos Paracotos C.A., contra el Centro S.B. C.A., condenándose a dicha empresa al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la figura de las costas procesales alude a todos los gastos necesarios ocasionados a las partes, como consecuencia directa de sus actividades en el transcurso del proceso. Se trata de una institución jurídica que comprende: i) los honorarios profesionales de los abogados; y ii) todas las demás erogaciones que se derivan de la tramitación del juicio.

Es preciso agregar en esta materia, que el mecanismo para hacer efectiva la condenatoria en costas se encuentra preceptuado en la Ley de Abogados (artículo 22, el cual prevé el procedimiento judicial para el cobro de los honorarios profesionales de los abogados); y en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial (artículos 33 al 35, contemplados dentro del Capítulo IV del referido texto legal, intitulado De la Tasación de Costas). Vid. sentencia Nº 616 de esta Sala publicada el 21 de mayo de 2008, caso: A.B. contra Electricidad del Centro, C.A. (ELECENTRO).

Expuesto lo anterior, es claro que lo procedente en el presente caso no era solicitar que se decretara la ejecución voluntaria del fallo, pues esta última tiene cabida siempre que el dispositivo del fallo concuerde de manera total o parcial con lo reclamado por quien hace valer un derecho en juicio. Así, al no corresponderse la pretensión del actor con el contenido de la parte dispositiva del fallo, nada hay que ejecutar, habida cuenta que no existe una orden del juzgador dirigida al demandado con el fin de que éste satisfaga el interés del accionante.

Es precisamente esa la situación que se advierte en la causa de autos, toda vez que la declaratoria sin lugar de la demanda incoada por la sociedad mercantil Mantenimientos Paracotos, C.A., contra el Centro S.B., C.A., impide decretar la ejecución de la sentencia registrada bajo el Nº 02384.

De allí que esta Sala deba declarar improcedente la petición formulada por la representación de la sociedad mercantil demandada, relativa a dictar el decreto de ejecución del fallo mencionado. Así se decide.

III

DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRO S.B. C.A., relativa a que esta M.I. decrete la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en la presente causa en fecha 31 de octubre de 2006, publicada el día 1º de noviembre del mismo año, y registrada bajo el Nº 02384.

Publíquese y regístrese. Notifíquese al Centro S.B., C.A. Cúmplase con lo ordenado

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veinticinco (25) de septiembre del año dos mil ocho, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01052.

La Secretaria,

S.Y.G.

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