Sentencia nº AMP-126 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 11 de noviembre de 2008

198° y 149°

Exp. 2004-0207

Mediante decisión Nº 1925 dictada en fecha 27 de julio de 2006, esta Sala declaró parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de servicios interpuesta por la abogada C.A.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.880, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MANTENIMIENTOS PARACOTOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 8 de enero de 1987, bajo el Nº 29, Tomo 3-A-Pro., contra la sociedad mercantil CENTRO S.B., C.A., originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 11 de febrero de 1947, bajo el Nº 159, Tomo 1-C, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal Nº 6.646 del 27 de febrero de 1947, cuya última modificación estatutaria consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 20 de enero de 2003, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de enero de 2003, bajo el Nº 67, Tomo 2-A Cto.

El 24 de octubre de 2006, el Alguacil de esta Sala dejó constancia de las notificaciones efectuadas a la ciudadana Procuradora General de la República y a la sociedad mercantil demandada, así como de la remisión del oficio Nº 4775 de fecha 10 de agosto de ese mismo año, dirigido al Banco Central de Venezuela, a los efectos de la práctica de la experticia complementaria del fallo.

Por oficio distinguido con las letras y números G.G.L.-C.C.P. 004480 del 6 de noviembre de 2006, recibido el día 9 de ese mismo mes y año, la Procuraduría General de la República acusó recibo de su notificación y solicitó la suspensión de la causa por el lapso de treinta (30) días continuos a que se refiere el artículo 95 del Decreto Ley que regía sus funciones en ese entonces.

En fecha 29 de noviembre de 2006, fue recibida la experticia complementaria del fallo realizada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, en virtud del oficio N° 4775 librado por esta Sala.

Posteriormente, el 15 de diciembre de 2006, el Alguacil de esta Sala dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación a la apoderada judicial de la parte actora.

Mediante diligencia presentada en fecha 8 de agosto de 2007, la abogada C.A.V., actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Mantenimientos Paracotos, C.A., se dio por notificada de la sentencia y solicitó su ejecución voluntaria.

A través de diligencia de fecha 18 de septiembre de 2007, la abogada Teoneira Acosta, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.840, actuando con el carácter de apoderada judicial del Centro S.B., C.A., afirmó que su mandante cumplió voluntariamente con la sentencia definitiva dictada en la presente causa y, a los fines de demostrar su aseveración, consignó una copia fotostática de un “vaucher” de fecha 7 de septiembre de 2007, que dice fue “firmado por el beneficiario de la empresa Mantenimientos Paracotos, en señal de haber recibido el pago derivado de la sentencia dictada en fecha 26 de julio de 2006”.

Mediante decisión Nº 01843 dictada en fecha 14 de noviembre de 2007, esta Sala acordó diferir “…EL PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia N° 1925 dictada el 27 de julio de 2006, por un lapso de diez (10) días de despacho contados desde el día siguiente a la notificación de la sociedad mercantil MANTENIMIENTOS PARACOTOS, C.A., a los fines de que ésta manifieste si está o no conteste con la afirmación efectuada por la representación judicial del CENTRO S.B., C.A., en cuanto a que esta última ya dio cumplimiento voluntario al mencionado fallo”. (Negrillas de esa decisión).

Los días 22 y 31 de enero de 2008, el Alguacil de esta Sala dejó constancia de las notificaciones efectuadas a la ciudadana Procuradora General de la República y a la sociedad mercantil demandada, respectivamente.

En fecha 18 de febrero de 2008, el prenombrado Alguacil consignó en el expediente el oficio dirigido a la sociedad mercantil Mantenimientos Paracotos, C.A., toda vez que no constaba en autos su “domicilio procesal actualizado”.

A través de auto del 15 de abril de 2008, se acordó librar notificación a la compañía accionante en la cartelera de esta Sala, “a fin de dar cumplimiento a la decisión de fecha 14.11.07, con la advertencia de que transcurridos diez (10) días calendarios ininterrumpidos desde su fijación se considerara notificada”.

El 18 de abril de 2008, se fijó en la cartelera del Tribunal la boleta de notificación y el 28 del mismo mes y año fue retirada, dejándose constancia de tenerse por notificada a la sociedad mercantil Mantenimientos Paracotos, C.A.

I

Conforme a las actuaciones narradas en este caso, se observa que mediante decisión Nº 01843 de fecha 14 de noviembre de 2007 esta Sala difirió el pronunciamiento sobre la solicitud de ejecución voluntaria y ordenó la notificación de la parte actora, a fin que ésta manifestara si efectivamente el CENTRO S.B., C.A. dio cumplimiento voluntario al mencionado fallo.

Teniéndose por notificada a la parte actora el 28 de abril de 2008, sin que hasta la presente fecha acudiera a esta Sala a confirmar la veracidad de lo afirmado por la representación judicial de la demandada, se considera necesario ordenar nuevamente su notificación para que informe si ya fue satisfecha la solicitud formulada en este caso, o lo que estime pertinente señalar dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de dicha notificación. Transcurrido dicho lapso sin que se haya obtenido respuesta, se ordenará el archivo definitivo del presente expediente. Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En doce (12) de noviembre del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 126.

La Secretaria,

S.Y.G.

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