Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoAudiencia Especial De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 7 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001061

ASUNTO : LP01-P-2006-001061

Corresponde fundamentar por medio del presente auto las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en la presente causa. En tal sentido se procede en los siguientes términos:

DE LA PETICION FISCAL:

La Fiscalía solicita en su escrito de presentación y lo ratifica en la audiencia que se declare como flagrante la aprehensión del imputado A.X.M., se acuerda el procedimiento abreviado y una medida judicial privativa de libertad.

DE LA DEFENSA:

La defensa por su parte pide que se le acuerde a su representado una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en presentaciones, en las oportunidades que el tribunal considere conveniente; que se trata de una persona joven, que si bien es cierto tiene otra causa, en ésta fue absuelto en el correspondiente juicio.

De la calificación de flagrancia

De las actuaciones consignadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal, el Tribunal considera que efectivamente el ciudadano A.X.M., fue aprehendido por los funcionarios policiales A.C. y W.S.R., adscritos a la Brigada Ciclística de la Policía del estado Mérida, en fecha 05 de abril de 2006, a la una de la tarde (1:00 p.m), al momento en que dichos funcionarios se encontraban en labores de patrullaje por la calle 26 con avenida 6, cuando recibieron reporte vía radio, mediante el cual les informaron que se trasladaran al Paseo la Feria, específicamente al estacionamiento que se encuentra frente al parque d.P.; al llegar al sitio observaron que tres ciudadanos identificados como ROJAS NIETO, tenían a un ciudadano retenido, informando a la comisión que el aprehendido se había metido al estacionamiento y había sustraído de un vehículo Hyunday, Excel, de color blanco, Taxi, placas: BM137T, que es propiedad de un cliente del estacionamiento, un par de cornetas trasiales, negras con azul y gris, y una cámara marca Iones de color negro, y que la cámara la tenía en la mano y las cornetas las había dejado en un extremo de las escaleras que conducen a la tienda deportiva Bici-Aventura; procediendo el funcionario A.C. a preguntarle al detenido si tenía en sus pertenencias o cuerpo algún objeto o sustancia que lo comprometiera con un hecho punible, a loa cual responde que el había hurtado el vehículo taxi pero que le había entregado alas personas que lo retuvieron la cámara y las cornetas, que lo dejaran ir, procediendo a realizar la correspondiente inspección personal, no encontrándole ningún elemento incriminatorio; siendo identificado como A.X.M., venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.644.565, nacido en fecha: 05-05-87, soltero, tapicero y estudiante, hijo de C.M. y Orangel Moreno, domiciliado en la avenida 3, calle 22, edificio Rojas, piso 2, apartamento 16, Mérida.

Como elementos de convicción EL Ministerio Público consignó:

  1. - Acta policial suscrita por los funcionarios A.C. y W.S., adscritos a la Brigada Ciclística de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, en la cual señalan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el día 05-04-06 ocurre la detención del imputado en el estacionamiento que se encuentra al frente del parque D.P., paseo la Feria del estado Mérida. (folio 2 y su vuelto)

  2. - Entrevista rendida por el ciudadano J.J.R.N., en la cual señala entre otras cosas manifiesta: “ yo estaba con Eduardo en el estacionamiento Cardal donde trabajamos, cuando de repente J.M. nos dijo que le ayudáramos a agarrar una paloma, ..cuando de repente J.M. nos dice muchachos alguien del tercer piso gritó que estaban robando, vamos a ver si agarramos al ladrón cuando vimos ya el muchacho estaba saliendo del estacionamiento, entonces J.M. prendió el carro, lo seguimos, y J.M. se bajó cuando íbamos por el centro de comunicaciones de Telcel, el muchacho se paró y sacó una cámara fotográfica para entregársela, …entonces el muchacho salió corriendo, J.M. lo siguió, y en el edificio Administrativo por la parte de atrás lo tenía agarrado, ..mientras llegaron los policías, ..el muchacho nos llevó detrás del estacionamiento y en las escaleras donde esta Bice aventura sacó las cornetas…”

  3. - Entrevista rendida por el ciudadano E.A.R.T., quien dice entre otras cosas: “estábamos en el estacionamiento con J.M., y en eso nos dice J.M. que alguien estaba robando dentro de un carro de los que dejan en el estacionamiento, entonces de una vez salimos y vimos que el muchacho iba saliendo del estacionamiento, J.M. prendió el carro y nos montamos los tres, y cuando iba por telcel, J.M. se bajó y le dijo que se parara, el muchacho todo asustado lo que hizo fue decirle que agarrara la cámara, sale corriendo y J.M. atrás, cuando iba detrás del edificio administrativo lo agarramos y el muchacho dijo que el si había sacado la cámara y unas cornetas de uno de los carros, y que las había dejado en las escaleras del negocio de las bicicletas, y cuando fuimos allí estaban las cornetas, después llegaron los policías….”

  4. - Entrevista rendida por el ciudadano J.M. D´ ABENZIO, quien dice: “ alguien del edificio que estaba en le tercer piso me gritó que había alguien robando dentro de uno de los carros, …vimos que el muchacho iba saliendo del estacionamiento, prendí el carro y salimos, cuando el muchacho iba por el frente del centro de comunicaciones lo vimos y me bajé del carro, el lo que hizo fue querer entregarme la cámara, yo le dije que no que se quedara quieto porque yo lo iba a entregar a la policía, salió corriendo, cuando iba por detrás del edificio administrativo logré agarrarlo y los muchachos me ayudaron…”

  5. - Entrevista rendida por el ciudadano R.D.B., dueño del vehículo en el que se perpetra el hecho, quien señala: “ yo estaba en el terminal de pasajeros, cuando mi hermano me informó que habían robado varias cosas de mi vehículo que guardo en el estacionamiento ubicado en frente al parque D.P.,..cuando llegué revisé mi vehículo y vi que se habían llevado un par de cornetas, una cámara fotográfica, un porta CD, un frontal, como seis mil bolívares…”

  6. - Inspección realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas J.A. y D.P., al vehículo marca HYUNDAY, modelo EXCEL, Año 2002, color Blanco, …..

  7. -Inspección Ocular practicada por los funcionarios del CICPC J.A.P. Y D.P., en el sitio donde ocurren los hechos ubicado en la avenida paseo de las Ferias, frente al parque turístico Paseo D.P., vía pública del estado Mérida, señalando entre otras cosas que se trata de un sitio de suceso abierto, expuesto a la vista del público….

  8. - Avalúo Comercial realizado por el funcionario J.A.P., a las evidencias recuperadas consistentes en un par de cornetas de sonido color azul y negro, y una cámara fotográfica de material sintético, color negro, marca KONEX, todo lo cual representa un valor comercial de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,oo).

Todos los elementos señalados llevan a la convicción de que el imputado A.X.M. fue detenido al momento en que huía del sitio donde acababa de cometer el delito, es decir, a poco de haber ejecutado el hecho delictivo, por lo cual estima este Tribunal que concurren los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como flagrante su aprehensión, en éste caso, luego de que había sustraído del vehículo marca Hyunday, modelo excel, año 2002, color blanco, propiedad del ciudadano R.D.B., una cámara fotográfica y un par de cornetas, por lo cual se configura la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y castigado en el numeral 8 del artículo 452 del Código Penal vigente, ya que con su conducta el imputado se apropió sin el consentimiento del dueño del vehículo, por una parte de un objeto particular que formaba parte del carro (las cornetas), y por la otra de otro objeto que nada tiene que ver con el vehículo –en cuanto a su funcionamiento- pero que se encontraba en el interior del mismo (la cámara fotográfica), siendo que dicho bien (vehículo) se encontraba ubicado en un estacionamiento, a cuyo resguardo se confía el mismo.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

El Tribunal considera que en el caso que nos ocupa, para asegurar las finalidades del proceso y tratándose de un caso que no está prescrito por su reciente data, que es acción pública y que merece pena privativa de libertad, es procedente acordar la medida judicial privativa de libertad, conforme lo estipulado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que además de los supuestos anteriores no existe certeza para el tribunal de que el ciudadano A.X.M., tenga arraigo en determinada dirección, o se dedique en forma habitual a algún oficio u ocupación conocida –al menos ello procesalmente hablando no fue acreditado al tribunal-

Es importante destacar que una de las funciones del juez de control, además de todas las atribuidas por el Código Orgánico Procesal Penal, la constituye el asegurar el cumplimiento efectivo de los actos del proceso, es decir, garantizar que el proceso fluya y se desarrolle de acuerdo a los actos que guardan relación con el mismo. Una de las formas principales de cumplir con esa obligación es el tener la certeza que la persona que está siendo sometida al proceso cumpla de manera cabal y estando en libertad con su asistencia a los actos, siendo que en el caso en análisis el juzgador observa que además de que existe un hecho punible, perseguible de oficio y cuya acción no está prescrita, el ciudadano ANTOHNY X.M., por esa apreciación directa que hace el juez de las características particulares de éste, estando en libertad, va ha cumplir con comparecer a los subsiguientes actos.

Ello se precisa no ha capricho del juez de control, sino por características propias del imputado, como por ejemplo su juventud, (apenas termina de salir de la adolescencia); tiene un registro por otra causa, y según la defensa presenta problemas de adicción a las drogas, a lo cual se une el hecho de que no se demuestra su residencia u ocupación fija; por lo cual y bajo esas circunstancias no existe la certeza seria de que estando en libertad cumpla voluntariamente. Por ello, lo procedente es decretar la medida judicial privativa de libertad y así se decide.-

Además de lo anterior se decreta la aplicación del procedimiento abreviado, ya que puede observarse de las actuaciones que lo realizado se basta por si mismo, sin que se aprecie la necesidad de que se tengan que realizar otras diligencias de carácter investigativo; por lo cual, lo procedente es la celebración inmediata de la audiencia oral y pública.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

Se declara en flagrancia la aprehensión del ciudadano: A.X.M., por estar llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio de R.D.B..

SEGUNDO

Se declara con lugar la solicitud del procedimiento abreviado, que fuera planteada por el Ministerio Público, por cuanto no hay otras actuaciones que realizar. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio a quien corresponda por distribución, dentro del laso legal respectivo.

TERCERO

Se declara con lugar la solicitud de medida judicial preventiva privativa de libertad, en contra del ciudadano A.X.M., conforme lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. N.J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR