Decisión nº PJ0062012000068 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 1 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, uno de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2010-000270

DEMANDANTE: R.J.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.563.251, residenciada en la urbanización Monseñor Padilla, sector II, avenida 2, casa 17, San C.E.C..

DEMANDADAS: Margre E.R.R., A.d.J.M.O., la niña SE OMITEN NOMBRESy la adolescente SE OMITEN NOMBRES.

BENEFICIARIA:

SE OMITEN NOMBRES.

MOTIVO: Ejecución Voluntaria de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

En fecha 27 de enero de 2012, se recibe en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el presente asunto por Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria; presentada por la ciudadana R.J.P., venezolana, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.563.251, contra los ciudadanas: Margre E.R.R., A.d.J.M.O., la niña SE OMITEN NOMBRESy la adolescente SE OMITEN NOMBRES, a favor de la niña: SE OMITEN NOMBRES.

Vista la sentencia de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, proferida en fecha 29 de noviembre del año 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; ésta juzgadora, actuando en funciones de Ejecución, estima hacer las siguientes consideraciones:

Por ende, en uso de sus atribuciones de ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, y Definitivamente firme, como se encuentra la sentencia dictada en fecha: veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011), es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente Decreta: La Ejecución de la sentencia de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, con fundamento en lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil; dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 29 de noviembre de 2011, mediante la cual se declaró:

Primero

Con lugar la Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria que existió entre los ciudadanos R.J.P., cedula de identidad Nº V-7.563.251 y M.E.O. cedula de identidad Nº V-3.044.293, hoy de cujus. Así se decide.

Segundo

Se ordena la publicación de un edicto.

Tercero

Realícese las participaciones correspondientes al Registro Civil.

En consecuencia, este Tribunal ordena librar el correspondiente edicto.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al primer (01) día del mes de febrero del dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba

En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ0062012000068.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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