Decisión nº 1167 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoDeslinde

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

DESLINDE

EXP. Nº 5259-10

En horas de despacho del día de hoy, jueves Veinticuatro (24) de M. deD.M.O. (2011), Siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m), se traslado el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA y el Secretario Accidental Abg. L.E.D. S., donde se constituyo a las Una de la tarde (01:00 pm), en el lindero ESTE de la Finca LA FORTUNA, en compañía de las siguientes personas: Abogada AZURIS RIVAS GOYONECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 65.478, con el carácter de Defensora Publica Segunda Agraria del Estado Barinas, ciudadano W.P. RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.333.268; así como también de los efectivos del Ejercito Nacional Bolivariana, Sargento Segundo, W.A.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.130.276, Cabo Primero, MILANO F.J., titular de la cédula de identidad Nº V- 21.257.873, para llevar a acabo la operación de DESLINDE acordada en fecha Diecisiete (17) de Junio de 2010, que tendrá lugar en el lindero ESTE de la Finca LA FORTUNA, ubicada en EL Sector Curito Maporital, S.R. – C.M., Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, constante de CUARENTA Y SEIS HECTÁREAS CON SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (46 Has con 6.340 M2), dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terrenos ocupados por la antigua Finca S.R.; SUR: C.M.; ESTE: Terrenos ocupados por A.D., y OESTE: Terrenos ocupados por J.A.. Seguidamente el tribunal deja constancia que se constituyó en el sitio anteriormente señalado siendo las 01:00 p.m, para realizar la operación de deslinde solicitado por la parte demandante y acordada en fecha 17/06/10, en este estado el ciudadano Juez deja constancia que la parte demandada en la presente solicitud de Deslinde no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente el Tribunal designa como práctico al ciudadano A.O., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-17.724.384, de profesión Ingeniero Industrial y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, a quien a su vez, asimismo se autoriza a tomar las coordenadas con un GPS, manual, tipo Navegador, marca GARMIN, Modelo etrex vista Cx, el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección y sean insertas en el cuerpo de ésta acta, las cuales serán tomadas con una Cámara Marca: S.D.H., Modelo: DCR-DVD405, 120X, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro Sistema Judicial; se designa como practico camarógrafo a la ciudadana M.D. MUÑOZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.492.929, quien estando presente y notificada del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, quien consignará el respectivo DVD al culminar la presente operación de Deslinde. Acto seguido el tribunal concede el derecho de palabra a las partes según lo dispuesto en el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente la parte actora expuso “Con toda formalidad solicito al Tribunal que se lleve a cabo la Operación de Deslinde tal y como se dejó establecido en el libelo de la demanda, es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al práctico designado, quien expuso: Ciudadano Juez se inicia la fijación del lindero provisional desde el P1, que corresponde con el caño Cucuaro, cerca de alambre liso electrificada con puntos de coordenadas N: 901.443 y E: 425.021, donde se observo restos de una cerca caída, dos estantillos con alambres pegados; se siguió con la fijación hasta el sitio P2 de coordenadas N: 901.481 y E: 425.055, donde se observo como un símbolo toponímico huecos de botalones que fueron removidos, árboles con data de 20 años de edad aproximadamente; se siguió con la fijación hasta el sitio P3 de coordenadas N: 901.590 y E: 425.147, igualmente se observo restos de estantillos removidos que correspondían a la cerca que fue existía anteriormente que permite demostrar marcas toponímicas en la zona; siguió con la fijación hasta el sitio P4 de coordenadas N: 901.719 y E: 425.247, donde se observo gran cantidad de árboles talados de la especie Saman, en este estado el experto designado indica al Tribunal que por la observación directa se determina que dichos árboles fueron trabajados en el sitio con equipos de corte mecánico tales como moto sierra y por el residuo observado fueron cortados en estantillos y utilizados para levantar la cerca que en este acto se esta removiendo que pertenece al ciudadano A.D.; se siguió con la fijación hasta el sitio P5 de coordenadas N: 901.745 y E: 425.276, se siguió con la fijación hasta el sitio P6 de coordenadas N: 901.813 y E: 425.326, donde se observo puntos de referencia por donde anteriormente se encontraba la cerca, como símbolos toponímicos; se siguió con la fijación hasta el sitio P7 de coordenadas N: 901.933 y E: 425.428; donde se observo puntos de referencia por donde anteriormente se encontraba la cerca, como símbolos toponímicos; se siguió con la fijación hasta el sitio P8 de coordenadas N: 902.006 y E: 425.494, que corresponde al punto de separación mas pronunciado en una distancia aproximada de 35 metros; se siguió con la fijación hasta el sitio P9 de coordenadas N: 902.386 y E: 425.782; donde se observo un corte de aproximadamente cinco metros hacia terrenos del ciudadano W.P., antes identificado, se siguió con la fijación hasta el sitio P10 de coordenadas N: 902.971 y E: 426.295, punto de coordenadas donde culmina el levantamiento de la cerca provisional, es todo. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley fija como LINDERO DEFINITIVO por el lindero ESTE del solicitante, que en los puntos de coordenadas que le fueron indicados por el experto que acompaña al mismo que en la forma que en las graficas se señalan, así como en la filmación del recorrido que se señala, cualquier tipo de modificación a este LINDERO DEFINITIVO será tomado como un desacato a la autoridad Judicial. No habiendo otra diligencia que practicar, el Tribunal acuerda expedir Cuatro (04) copias de la presente acta al mismo tenor y aun solo efecto y asimismo su regreso a su sede natural, siendo las Cinco y Treinta minutos de la tarde (05: 30 p.m.), del mismo día de hoy, dando por terminado el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman,

EL JUEZ,

PARTE ACTORA,

DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS

EL PRÁCTICO

LA EXPERTA EN FILMACIÓN

LOS EFECTIVOS DEL EJÉRCITO NACIONAL

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

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