Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Acuerdo Reparat

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 21 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000449

ASUNTO : LP01-P-2006-000449

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en audiencia celebrada por este Tribunal, a objeto de verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio celebrado entre los ciudadanos S.O.B.R., en su carácter de acusado y la ciudadana A.M.T.A., consistente en el pago por parte del imputado, de la cantidad de TRES MILLONES QUININETOS MIL BOLÍVARES (BS. 3.500.000,oo), los cuales la prenombrada víctima manifestó haberlos recibidos en un acto formal previo a la audiencia, en fecha 15 de marzo del presente año, siendo que la víctima presente en la audiencia, A.M.T., manifestó que el imputado le pagó la cantidad antes citada, a su entera satisfacción, como indemnización por los daños causados, manifestando que nada tiene que reclamar por este concepto, solicitando tanto la Fiscalía del Ministerio Público como la Defensa, se decretara la extinción de la acción penal y consecuencialmente el Sobreseimiento de la causa, corresponde ahora al Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la aludida audiencia, lo cual hace de la manera siguiente:

PRIMERO

Los hechos imputados al ciudadano S.O.B.R., constan en la acusación presentada por la víctima ante éste tribunal, la cual fue debidamente admitida en auto dictado el 13 de marzo de 2006, y se refieren a lo siguiente: La ciudadana A.M.T.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.40.176 y domiciliada en la Ciudad de Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio A.P.R., presenta Querella en contra de los ciudadanos S.O.B.R. y G.N.C., el primero en su carácter de Presidente y Representante legal de la Sociedad Mercantil SLOVENIA C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 06 de marzo de 2001 inserto bajo el N° 34, Tomo 34-A-5, expediente N° 27.968 y el segundo de los nombrados por emitir un cheque de Central Banco Universal correspondiente a la Sociedad Mercantil SLOVENIA C. A., signado con el N° 91014625, por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.150.000,00) como parte de pago de honorarios profesionales causados como Ingeniero Residente de la ejecución de obras civiles, el cual fue devuelto, porque supuestamente no tenía fondos y el cual presuntamente fue girado por el ciudadano G.N.C., con una Cédula que no le corresponde, con la finalidad de engañar a la ciudadana A.M.T.A., sorprendiéndola en su buena fe, por lo cual procede a querellarlos por el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente.

SEGUNDO

Ambas partes manifestaron al Tribunal que procedían en forma libre, sin coacción y con pleno conocimiento de sus derechos.

Decisión del Tribunal

En virtud de que la víctima manifestó al Tribunal estar conforme con el Acuerdo Reparatorio celebrado, el cual se cumplió a cabalidad por parte de uno de los imputados de autos y tratándose de un caso en el que sólo estuvieron en juego bienes disponibles de carácter patrimonial, consideramos procedente homologar el mencionado acuerdo, por cuanto además, ambas partes manifestaron al Tribunal que procedían en forma libre, sin coacción y con pleno conocimiento de sus derechos.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

Por cuanto el acuerdo fue cumplido en su totalidad por parte del ciudadano S.O.B.R., venezolano, nacido en M.E.M. el 08-061976, de 31 años, titular de la cédula de identidad 12.351.139, comerciante y constructor, casado, domiciliado en Res El Rodeo, Torre A, Apartamento 5-4, piso 5, Mérida, hijo de J.B.C., y A.R., se declara extinguida la acción penal en su favor, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 48 y como consecuencia de ello, se declara el Sobreseimiento de la presente causa, a su favor, conforme las previsiones del artículo 318 numeral 3 del citado Código.

SEGUNDO

Como quiera que la causa sigue pendiente en relación al ciudadano G.N.C., se acuerda devolver las actuaciones a la Fiscalía, una vez firme lo decidido en este auto, a los fines de que prosiga con la investigación con respecto a esa persona.

EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. N.J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

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