Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteManuel Puerta
ProcedimientoOferta Real

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Exp N°566

PARTE OFERENTE: P.J.P.P., venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.719.323.

APODERADOS JUDICIALES DEL OFERENTE: YUSVELY Y.M.T., venezolana mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.830.869, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.558, y J.L.M.V. igualmente venezolano mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.746.289, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.649.

PARTE OFERIDA: ADMINISTRADORA TERESEN C.A. registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nro. 14, Tomo 21-A-PRO, de fecha 31 de enero de 1997, expediente No. 487001 domiciliada entre las Esquinas Socorro y Punceres de la Parroquia A.d.D.C..

APODERADO JUDICIAL DE LA OFERIDA:

A.O.M.H. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.055.885, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.937.

MOTIVO: OFERTA REAL (DEFINITIVA).-

I

NARRATIVA

Llegaron a esta Alzada las presentes actuaciones procedentes del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en virtud de la apelación ejercida por el abogado A.O.M.H., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, contra el fallo dictado por el precitado Tribunal en fecha 27 de Junio de 2006.

En fecha 8 de noviembre de 2006, este Tribunal le dio entrada al expediente, fijando el término para la presentación de informes.

La parte actora consignó su respectivo escrito de informe, en fecha 12 de diciembre de 2006, luego, en fecha 13 de diciembre este Tribunal fijó 8 días para que dentro de ese lapso la parte demandada presentase sus observaciones escritas sobre los informes rendidos por su contraparte, estableciendo además que luego del lapso antes señalado la causa entraría en término para sentenciar a tenor de lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

El presente juicio se inició con una solicitud de Oferta Real, interpuesta por el ciudadano P.J.P.P., a través de su Apoderada Judicial YUSVELY Y.M.T., contra ADMINISTRADORA TERESEN C.A., demanda que fue declarada procedente en fecha 27 de Junio de 2006 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Ahora bien al realizar una síntesis del proceso se puede decir, que el presente juicio se inició por medio de una solicitud de oferta real, presentada en fecha 30 de junio de 2004, por el ciudadano P.J.P.P. por ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien explanó sus pretensiones según se desprende de los folios 1 al 3 inclusive (contentivo de escrito libelar), bajo los siguientes términos: que en fecha 20 de diciembre de 1.999 celebró un contrato de arrendamiento de puesto fijo en el “ESTACIONAMIENTO CARABOBO” cuya administración es llevada por la empresa “ADMINISTRADORA TERESEN, C.A.”, que el mencionado arrendamiento del puesto fijo no quedó plasmado en documento entre las partes, que tan solo existe una solicitud de puesto fijo firmada por el propietario de la empresa arrendadora, cuya copia certificada se anexó marcada con “A”, que el puesto de estacionamiento que le fue asignado fue el No. 64-A, cuyo comprobante se anexa marcado con “B”, que el referido puesto fijo de estacionamiento sería para uso exclusivo de un vehículo camioneta de su propiedad con las siguientes características: PLACA: 418GAT, SERIAL DE CARROCERIA: C1734DV107469, SERIAL DEL MOTOR: K0211TUB, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, AÑO: 1974, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, de la cual anexó título de propiedad marcado con “C”, que el canon de arrendamiento que le fué establecido fué por BOLIVARES CUARENTA MIL (Bs. 40.000,00) mensuales, los cuales a su decir, fueron pagados con total puntualidad hasta el mes de Septiembre del año 2002, por lo cual anexó copia simple de los respectivos recibos marcados con letra “D”. Que como su vehículo se encontraba en mal estado (motor y caja dañados), en octubre de 2002, se trató de retirar el vehículo de dicho estacionamiento, previa cancelación del saldo pendiente, pero el mismo carecía de batería y gasolina, ya que a su decir estas fueron sustraídas en el mismo estacionamiento, situación que no fue indemnizada en ningún momento. Motivo por el cual no fue movilizado el vehículo, dejándose de cancelar los cánones mensuales subsiguientes. En virtud de las razones anteriormente expuestas es que el actor realiza la Oferta Real con respecto a los meses dejados de cancelar, los cuales a su decir, abarcan desde el mes de Octubre de 2002, hasta la presente fecha, con el objeto de retirar vehículo del antes mencionado estacionamiento. Igualmente la parte actora manifiesta en su escrito libelar que en el mes de mayo de 2004 solicitó un estado de cuenta, el cual fué manuscrito por una recepcionista y desglozado de la siguiente manera:

Desde Octubre de 2002 hasta Enero de 2004

16 meses a razón de Bs. 52.500,00 Bs. 835.200,00

A partir de febrero de 2004 (nueva tarifa)

3 meses a razón de Bs. 62.700,00 c/u Bs. 188.100,00

Total 19 meses Bs. 1.023.300,00

Mes de M.B.. 62.700,00

TOTAL : Bs. 1.086.000,00

Es por lo anteriormente expuesto que la parte demandante alega en el presente juicio que no acepta el pago adeudado por él, y efectúa el presente ofrecimiento, en vista de lo cual ofreció y puso a la disposición del tribunal de instancia para que lo ofreciera al acreedor la Cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100cts. (Bs. 1.208.157,00), lo cual incluye el total de lo adeudado por concepto de cánones de arrendamiento más los respectivos intereses. Agregando además que realiza el presente ofrecimiento, muy a pesar que durante el mes de noviembre de 2003 fue dictado Decreto por el Ejecutivo Nacional, por medio del cual se congelan los cánones de arrendamiento, el cual consignó marcado con la letra “E”

Luego del sorteo respectivo correspondió al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS conocer del presente asunto.

En fecha 14 de julio de 2004 el Tribunal de la causa emite auto a los fines de darle entrada a la presente solicitud y fijar la oportunidad para que el Tribunal se traslade y constituya a practicar la Oferta Real Solicitada, así mismo el Tribunal de origen instó a la parte oferente a consignar cheque por el monto acordado en la solicitud realizada.

En fecha 26 de julio de 2004 la representación judicial de la parte actora a través de diligencia, consignó cheque de gerencia No. 6109411 emitido por el Banco Mercantil, por un monto de Un millón doscientos ocho mil ciento cincuenta y siete bolívares exactos (Bs. 1.208.157,00), a favor de la firma mercantil Administradora Teresen C.A. Todo esto a objeto de que el Tribunal se trasladase y se constituyera a practicar la Oferta Real solicitada.

En fecha 29 de Julio de 2004 el Tribunal de la causa admite la presente solicitud de Oferta Real, ordena el resguardo del cheque de gerencia consignado en la Caja fuerte del Tribunal, y fija el día 03 de agosto de 2004 a las 3:00pm. para la práctica de la Oferta Real. Luego en fecha 05 de agosto de 2004 el Tribunal de la causa difiere mediante auto la práctica de la oferta real para el día 11 de agosto de 2004 a las 3:00pm., y en fecha 17 de agosto de 2004, nuevamente el Tribunal de la causa difiere mediante auto la práctica de la oferta real para el día 19 de agosto de 2004 a las 3:00pm.

Luego en fecha 25 de agosto de 2004 el apoderado del actor consigna a través de diligencia nuevo cheque de gerencia No. 21094108, emitido por el Banco Mercantil por la cantidad de Bs. 1.208.157 a favor de la empresa ADMINISTRADORA TERESEN C.A., en virtud de haberse extraviado el cheque consignado anterior a éste, y en consecuencia el Tribunal de la causa recibe dicho cheque y fija nueva oportunidad para la práctica de la Oferta Real para la fecha 26 de agosto de 2004 a las 3:00pm.

Luego en fecha 26 de agosto de 2004 en virtud de la no comparecencia de la parte solicitante para la práctica de la Oferta real, se difirió la misma para el 30 de agosto de 2004 a las 3:00pm.

Efectivamente en fecha 30 de agosto de 2004 siendo las 3:00pm. se trasladó y constituyó el A Quo en la dirección de la oferida con el objeto de practicar la oferta real acordada, siendo atendidos por una ciudadana de nombre A.R.M. títular de la cédula de identidad No. 6.263.856, en este estado el Tribunal le manifiesta a la notificada que se le va a entregar a la persona oferida ciudanas Belkys Betancourt o N.M. la cantidad de Bs. 1.208.157, y deja constancia de que la notificada manifestó que la oferida no se encontraba y que ella no tiene facultades para recibir nada. En virtud de lo anterior el Tribunal de la causa acuerda entregarle a la notificada copia de la presente acta, y hace saber al acreedor que si dentro del plazo de tres (3) días siguientes a la presente actuación no hubiere aceptado la oferta, se procederá al deposito de la cosa ofrecida.

En fecha 13 de septiembre de 2004 la representación judicial del oferente mediante diligencia solicita al A Quo que en virtud de haber transcurrido los 3 días siguientes a la actuación anterior, se sirva ordenas el depósito de la cosa ofrecida a fin de que continuase el procedimiento de oferta real. En tal virtud el Tribunal de la causa insta a la parte oferente consignar cheque de gerencia a nombre del Tribunal, luego en fecha 15 de noviembre de 2004, la representación judicial de la parte oferente consigna cheque de gerencia No. 65094370 emitido por el Banco Mercantil por Bs. 1.208.157,00 a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.Á.M.D.C.. En fecha 14 de diciembre de 2004 la representación judicial del oferente solicita al Tribunal de la causa se sirva ordenar la citación del representante legal de la sociedad mercantil “ADMINISTRADORA TERESEN, C.A.”, y en fecha 13 de enero de 2005 el Tribunal de la causa ordena la citación de la parte oferida ADMINISTRADORA TERESEN, C.A. en la persona de sus socias accionistas BELKYS AMOR BETANCOURT BERMUDES Y N.C.M.D., en fecha 13 de enero de 2005 el Tribunal de origen libra las respectivas boletas de citación. El 21 de enero de 2005 el Alguacil del Tribunal de la causa se trasladó a la dirección de la oferida con el objeto de entregar las referidas boletas de citación, sin embargo la misión encomendada por el Tribunal no fue cumplida en virtud de que las ciudadanas objeto de citación no se encontraban, situación que volvió a ocurrir en fecha 25 de enero de 2005. Siendo así como a través de diligencia la representación judicial del oferente en fecha 01 de febrero de 2005, solicita al Tribunal de origen que en virtud de no haberse logrado citación personal se realice citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, así mismo incorporó al presente expediente copias simples de la decisión emitida por el INDECU en fecha 01 de Octubre de 2004, en la cual se sanciona al ESTACIONAMIENTO MECÁNICO CARABOBO (ADMINISTRADORA TERESEN C.A.) con multa de cien unidades tributarias equivalentes a la cantidad de Bs. 2.470.000,00, por cuanto se comprobó la comisión de hechos violatorios de la normativa consagrada en la LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y AL USUARIO, en virtud de que el oferente ciudadano P.P. realizó denuncia formal ante dicho organismo.

En fecha 11 de febrero de 2005 mediante auto el Tribunal de la causa ordena la citación de la parte oferida ADMINISTRADORA TERESEN C.A. en la persona de las ciudadanas BELKYS AMOR BETANCOURT BERMUDES Y N.C.M.D., mediante cartel, agregando que el cartel antes mencionado deberá ser publicado en los Diarios El Nacional y El Universal con intervalo de tres días, entre una y otra publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Tal y como se aprecia a los folios 57 y 58 inclusive los carteles de citación fueron publicados uno en el diario El Universal en fecha 16 de abril de 2005, y el otro en fecha 19 de abril de 2005 en el diario el Nacional como fué ordenado por el Tribunal de origen.

En fecha 17 de mayo de 2005 la representación judicial del oferente solicita al Tribunal de la causa nombrar Defensor ad Liten a la parte oferida en virtud de que la misma no compareció por ante el mencionado Tribunal.

En fecha 19 de mayo de 2005 el Tribunal de la causa emite auto manifestando que se abstiene de proveer lo solicitado por la parte actora por cuanto no está fijado en el domicilio del demandado el cartel de citación y por tanto no se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Luego en fecha 23 de mayo de 2005 la representación judicial de la parte actora solicita mediante diligencia al Tribunal de la causa se sirva disponer que el Secretario fije el Cartel de emplazamiento a la parte oferida en su dirección de domicilio. (folio 61). En fecha 23 de junio de 2005 se trasladó a la dirección del oferido la ciudadana M.G.H.R., en su carácter de Secretaria Accidental del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de fijar el referido cartel de citación, y una vez cumplida su misión dejó constancia de haberse dado cumplimiento a todas y cada una de las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Luego en fecha 15 de julio de 2005 la representación judicial de la parte oferente consignó diligencia solicitando al A Quo, que en virtud de estar totalmente llenos los extremos previstos en el artículo 223, se sirva nombrarle Defensor Ad Litem a la parte oferida en el presente juicio. En consecuencia el Tribunal de la causa designa como defensor Ad-litem a la abogada M.C.F., y ordena su notificación, en fecha 25 de julio de 2005 se notifica satisfactoriamente a la antes mencionada abogada, y el 27 de julio de 2005 la misma acepta el cargo de Defensora Judicial, posteriormente el Tribunal de la causa acuerda su citación a fin de que comparezca ante el mismo a dar la respectiva contestación a la demanda.

En fecha 16 de Septiembre de 2005 la designada Defensora Judicial de la parte demandada consigna escrito de informes señalando lo siguiente: ...”Desde la oportunidad en que acepté el cargo de defensor judicial de la parte demandada recaído en mi persona, procedí a realizar múltiples gestiones tendientes a entablar comunicación con mi representado, a fin de recabar la información necesaria para poder preparar la mejor defensa posible, en pro de sus intereses. Muestra de lo anterior, lo constituye el telegrama remitido las mismas(sic), cuya copia se acompaña a este escrito marcado con la letra “A”.....Ahora bien, es el caso ciudadano Juez, que a la presente fecha no he tenido comunicación alguna con la parte demandada en este proceso, siendo que dicha circunstancia me ha impedido contar con información distinta de la que emerge de las actas procesales que conforman este expediente....Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, a todo evento niego, rechazo y contradigo en todas sus partes, tanto los hechos narrados en el libelo de la demanda, como la adecuación de las normas jurídicas invocadas en el mismo, como fundamento de la acción ejercida”...

En fecha 28 de septiembre de 2005 la representación judicial de la parte actora por medio de escrito promovió las siguientes pruebas:

DOCUMENTALES

  1. - Marcado con letra “A” título de propiedad del vehículo PLACA: 418GAT, SERIAL DE CARROCERIA: C1734DV107469, SERIAL DEL MOTOR: K0211TUB, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, AÑO: 1974, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA.

    Con respecto a la prueba anteriormente enunciada alega la parte actora que de dicho documento se desprende la propiedad del ciudadano P.J.P.P. sobre el vehículo por el cual cancelaba un puesto fijo en el ESTACIONAMIENTO MECÁNICO CARABOBO, el cual se encuentra administrado por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA TERESEN, C.A.

  2. - Marcada con letra “B”, solicitud de puesto fijo de fecha 20 de diciembre del año 1.999, debidamente firmado por el propietario de ESTACIONAMIENTO MECANICO CARABOBO.

    La parte actora hace valer la prueba antes enunciada, señalando que por medio de tal documento se evidencia que fue debidamente solicitado por ella un puesto fijo en el mencionado estacionamiento para el vehículo descrito con anterioridad.

  3. - Marcado con “C”, Constancia de puesto fijo tipo carnet, como comprobante de que el puesto de estacionamiento que le fue asignado fue el No. 64-A.

  4. -Marcados con letra “D” 25 recibos de los cánones de arrendamiento cancelados emanados del ESTACIONAMIENTO MECANICO CARABOBO, prueba ésta que a su decir, demuestra las distintas cancelaciones de las mensualidades por concepto de puesto fijo realizadas por el actor, también se desprende de ellos a decir del actor que son pagos consecutivos de las mensualidades correspondientes desde el mes de febrero del año 2000 hasta agosto del año 2002, por lo que lo que adeuda es los meses correspondientes desde septiembre del año 2002 hasta la fecha cierta en que se introdujo la presente acción, así mismo señaló que los antes referidos recibos hacen plena prueba del monto correspondiente a canon de arrendamiento por concepto de puesto fijo en dicho estacionamiento.

  5. - Marcado con letra “E” decisión emitida por el INDECU en fecha 01 de Octubre de 2004, en la cual se sanciona al ESTACIONAMIENTO MECÁNICO CARABOBO (ADMINISTRADORA TERESEN C.A.) con multa de cien unidades tributarias equivalentes a la cantidad de Bs. 2.470.000,00, por cuanto se comprobó la comisión de hechos violatorios de la normativa consagrada en la LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y AL USUARIO, la cual tiene por objeto demostrar que las personas que se encargan de dirigir, administrar y representar al ESTACIONAMIENTO MECANICO CARABOBO (ADMINISTRADORA TERESEN C.A.) han incurrido en violación de la LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y AL USUARIO al realizar las actividades propias del estacionamiento, más específicamente en el caso del presente procedimiento con respecto al puesto fijo arrendado.

  6. - Marcado con letra “F” recibo suscrito por la Abogada M.F. por concepto de Honorarios Profesionales causados por el nombramiento de defensor Ad-Litem, a razón de Bs. 300.000,00. Este documento tiene por objeto ser tomado en cuenta por el Tribunal de la causa para el momento en que se proceda a condenar en costas.

    Cabe destacar que las pruebas anteriormente enunciadas fueron consignadas ante el A Quo en copia simple, a la vista de sus originales, razón por la cual las mismas fueron certificadas por la secretaria accidental del A Quo, ciudadana M.G.H.R..

    TESTIMONIALES

  7. - A.J.E., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 8.007.673 y domiciliado en la siguiente dirección: Parroquia San José, Esquina Esperanza a Crucecita, Edificio Esperanza, Local 1 Caracas, Distrito Capital.

  8. - J.L.M.T., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-13.111.568 y domiciliado en la siguiente dirección: Parroquia San José, Esquina Esperanza a Crucecita, Edificio Miga, local 2 Caracas, Distrito Capital.

    Posteriormente en fecha 14 de octubre de 2005 el Tribunal de la causa ordena conceder diez (10) días de Despacho a los fines de que los testigos promovidos por la parte actora rindan su respectiva declaración, todo de conformidad con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, declaraciones éstas que luego de la respectiva distribución de rigor fueron comisionadas al JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

    Así pues en fecha 26 de octubre de 2005 rindió su declaración el ciudadano A.J.E., en la cual manifestó: 1°PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano P.J.P.P., estacionaba su camioneta placas 418-GAT, en el estacionamiento Carabobo? C:/ Si me consta. 2° PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano antes mencionado en su calidad de propietario de la señalada camioneta, fue a retirarla de dicho estacionamiento y no le fue permitido por personas encargadas del estacionamiento?, respondió el testigo: no se la entregaron. 3° PREGUNTA: Diga el testigo si sabe porque no le fue entregada la camioneta al ciudadano P.J. PARADA? C/: En varias oportunidades se le solicitó al dueño del estacionamiento que le echara gasolina y le pusiera la bateria pero nunca lo hicieron, después me enteré que pasaba al abogado que estaba cobrando 14.000.000,00. 4°PREGUNTA: Diga el testigo como se enteró de esta situación sobre la camioneta mencionada? C:/ Yo era el chofer de la camioneta y la llevaba al estacionamiento a guardarla con el dueño de la camioneta Sr. P.P..

    En la misma fecha 26 de octubre de 2005, rindió su declaración el ciudadano J.L.M.T., en la cual manifestó: 1°PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano P.J.P.P., estacionaba su camioneta placas 418-GAT, en el estacionamiento Carabobo? C:/ Si me consta. 2° PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano antes mencionado en su calidad de propietario de la señalada camioneta, fué a retirarla de dicho estacionamiento y no le fue permitido por personas encargadas del estacionamiento? C:/ Si, no se la entregaron. 3° PREGUNTA: Diga el testigo si sabe porque no le fué entregada la camioneta al ciudadano P.J. PARADA? C/: Bueno yo soy el mecánico de confianza de él y siempre le he reparado la camioneta y una de las veces que fuimos al estacionamiento Carabobo porque no le prendía la camioneta yo me percate que no tenía Batería y Gasolina y le faltaba la tapa de la gasolina y de todas maneras no se la quisieron entregar, ni le aceptaron el pago que estaba haciendo 4, le dijeron que tenía que hacerlo con el abogado.

    Luego en fecha 27 de junio de 2006 el A Quo emite sentencia estableciendo lo siguiente: ...”es de precisar por quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 1.307 del Código Civil, puesto que en cuanto al primero y al segundo de los requisitos, es decir la solvens (deudor) se encuentra demostrada de los documentos consignados a los autos que conforman el presente expediente. También, de los referidos documentos se desprende que se cumple con el tercero de los requisitos, es decir, el ofrecimiento de la suma íntegra de la cosa debida, ya que el ofrecimiento que realizó el ciudadano P.J.P.P., se efectuó por la cantidad que PARADAS PAREDES, se efectuó por la cantidad que efectivamente se causó por concepto de cánones de arrendamiento adeudados, más los respectivos intereses producidos por ellos.

    Asímismo, considera este juzgador que se cumplió con el cuarto requisito referido a que el plazo se encuentre vencido. Por cuanto el mismo fue consagrado en favor del acreedor.

    De igual manera, es de precisar por este sentenciador que el ofrecimiento se realizó en el lugar establecido en la norma y por medio de un Juez de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    En consecuencia, por aplicación de las normas anteriormente transcritas mal podría este sentenciador desechar la Oferta Real efectuada por el ciudadano P.J.P.P.. Así se decide.-

    Como consecuencia de lo expuesto.......Se declara PROCEDENTE la oferta real hecha por el ciudadano P.J.P.P. por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.208.157,00) monto éste que se desglosa(sic) de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 835.200,00 por concepto de cánones de arrendamiento de los meses de octubre de 2002 hasta enero de 2004, más la cantidad de Bs. 62.700,00 por concepto de canon de arrendamiento del mes de mayo de 2004, más la cantidad de Bs. 122.157,00 por concepto de intereses., a favor de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA TERESEN, C.A.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte oferida.-“

    En fecha 04 de octubre de 2006 mediante diligencia el abogado A.O.M.H.C. ante el A Quo manifestando ser apoderado de la parte oferida en el presente juicio, y en fecha 05 de octubre de 2006, consigna copia simple de documento poder que lo acredita como apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio sociedad mercantil ADMINISTRADORA TERESEN C.A., al tiempo que apela de la decisión proferida por el Tribunal de origen en fecha 27 de junio de 2006, por cuanto considera que la misma es totalmente contraria a derecho.

    En fecha 09 de octubre de 2006 mediante diligencia la representación judicial de la parte actora expone: que rechaza niega y contradice las copias simples del poder especial incorporado por el abogado A.O.M.H., titular de la cédula de identidad No. 13.055.885.

    En fecha 11 de octubre de 2006 el abogado A.O.M.H., mediante diligencia consigna por ante el A Quo documento poder original, el cual lo acredita como apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, con el objeto de desvirtuar la impugnación realizada de dicho documento por la parte actora.

    En fecha 16 de octubre de 2006 el Tribunal de la causa oye apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada en ambos efectos, siendo así como luego de la distribución de rigor, correspondió a este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C. conocer en segunda instancia del presente asunto.

    En fecha 08 de noviembre este Tribunal le da entrada al expediente asignándole el No. 566, y fijando el Vigésimo día de despacho siguiente a la fecha antes mencionada, a objeto de que las partes presenten sus respectivos escritos de informes.

    En fecha 12 de diciembre de 2006, la representación judicial de la parte actora consignó por ante esta Alzada su escrito de informes en donde explana sus pretensiones de la siguiente forma: que en fecha 18 de Septiembre de 2006 la Secretaria del A Quo, certifica que se dió cumplimiento a todas y cada una de las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (folio 131), que en fecha 04 de octubre de 2006 comparece por ante el Tribunal de la causa el abogado A.M., manifestando ser apoderado judicial de la parte demandada y afirmando que consignaba poder en ese acto, lo cual no hizo, y además apela en ese momento de la sentencia definitiva proferida por el Tribunal de la causa en fecha 27 de junio de 2006, que en fecha 05 de octubre de 2006, el mencionado ciudadano incorpora copias simples del poder (folio 133), que en fecha 09 de octubre impugnó, rechazó y contradijo las copias simples del poder que habían sido previamente incorporadas y señala además que el 09 de octubre de 2006 era el último día para ejercer el recurso de apelación. Pero que sin embargo no fue sino hasta el 11 de octubre de 2006 cuando la representación judicial de la parte oferida consignó el original del documento que lo acredita como tal, y aclara que es a su decir luego del 11 de octubre de 2006 cuando la representación judicial de la demandada tiene la facultad para actuar legítimamente en el proceso. Por lo que solicita a éste Tribunal que la apelación ejercida por la representación judicial de la demandada sea declarada extemporánea.

    Por otra parte en el mismo escrito de informes señala la parte actora lo siguiente: en lo referido al fondo de la presente acción, se permite someter a la consideración de esta Superioridad los particulares que se señalan a continuación:

    Que en todo momento se cumplieron las formalidades en el presente proceso por parte de la oferente, que se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 1307 del Código Civil, que se procedió a realizar denuncia por ante el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), que de la referida denuncia dió pie a la apertura de un procedimiento administrativo por parte del INDECU en contra de la demandada, que en dicho procedimiento se decidió sancionar a la demandada, por violación de la normativa contenida en la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. Y que por todo lo anteriormente expuesto solicita se declare sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, y en consecuencia se ratifique la sentencia del A Quo.

    En fecha 13 de diciembre de 2006 esta Superioridad se pronuncia mediante auto, fijando 8 días de despacho incluyendo la fecha antes mencionada para que dentro de ese lapso la contraparte presente sus observaciones escritas sobre los informes recibidos.

    En fecha 08 de enero de 2007 la representación judicial de la parte actora presenta diligencia exponiendo lo siguiente:

    Que la parte oferida nunca quiso comparecer por ante el Tribunal de la causa a pesar de los múltiples esfuerzos realizados, que ratifica la extemporaneidad de la apelación ejercida, que para mayor abundamiento la falta de comparecencia del demandado es tal que no se presentó ante esta Alzada a consignar su escrito de informes, que califica la referida apelación como maliciosa, debido a que su única intención es retrasar el proceso, violentando así el principio de celeridad procesal, y la tutela judicial efectiva.

    En fecha 09 de enero de 2007 la representación judicial de la parte actora mediante diligencia expone:

    ...”Estando dentro de la oportunidad legal para las observaciones a los informes presentados por las partes, solicito a éste Tribunal Superior de manera expresa, se sirva decretar la reposición de la causa al estado de nueva citación de mi representada, en virtud de que se ha infringido a la misma su derecho constitucional al debido proceso, pues, se evidencia de los folios 56 al 58, que los carteles de citación ordenados a publicar por el Tribunal de la causa conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, no fueron publicados con los debidos intervalos de ley, a saber, de tres (3) días exactos entre una y otra publicación...”

    II

    MOTIVA

    Observa ésta Alzada, que el fallo recurrido por la parte demandada se refiere a la sentencia definitiva proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.Á.M.D.C. en fecha 27 de junio de 2006 sentencia que declaró procedente la solicitud de oferta real realizada por el ciudadano P.J.P.P. a la sociedad mercantil ADMINISTRADORA TERESEN C.A, por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.208.157,00) monto éste que se desglosa(sic) de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 835.200,00 por concepto de cánones de arrendamiento de los meses de octubre de 2002 hasta enero de 2004, más la cantidad de Bs. 62.700,00 por concepto de canon de arrendamiento del mes de mayo de 2004, más la cantidad de Bs. 122.157,00 por concepto de intereses., a favor de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA TERESEN, C.A.

    Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte demandada persigue como objetivo fundamental la reposición de la causa al estado en que se efectúe nueva citación a su representada, aduciendo la presunta violación al debido proceso en virtud de que, a su decir, se evidencia de los folios 56 al 58, que los carteles de citación ordenados a publicar por el Tribunal de la causa conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, no fueron publicados con los debidos intervalos de ley, a saber, de tres (3) días exactos entre una y otra publicación.

    Por su parte la representación judicial de la parte actora objeta a su contraparte, que en fecha 18 de Septiembre de 2006 la Secretaria del A Quo, certifica que se dió cumplimiento a todas y cada una de las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (folio 131), que en fecha 04 de octubre de 2006 comparece por ante el Tribunal de la causa el abogado A.M., manifestando ser apoderado judicial de la parte demandada y afirmando que consignaba poder en ese acto, lo cual no hizo, y además apela en ese momento de la sentencia definitiva proferida por el Tribunal de la causa en fecha 27 de junio de 2006. Que en fecha 05 de octubre de 2006, el mencionado ciudadano incorpora copias simples del poder (folio 133), que en fecha 09 de octubre impugnó, rechazó y contradijo las copias simples del poder que habían sido previamente incorporadas y señala además que el 09 de octubre de 2006 era el último día para ejercer el recurso de apelación. Pero que sin embargo no fue sino hasta el 11 de octubre de 2006 cuando la representación judicial de la parte oferida consignó el original del documento que lo acredita como tal, y aclara que es a su decir luego del 11 de octubre de 2006 cuando la representación judicial de la demandada tiene la facultad para actuar legítimamente en el proceso. Por lo que solicita a éste Tribunal que la apelación ejercida por la representación judicial de la demandada sea declarada extemporánea.

    Así mismo la representación judicial de la actora señaló, que, en todo momento se cumplieron las formalidades de ley en el presente proceso por parte de la oferente, que se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 1307 del Código Civil, que se procedió a realizar denuncia por ante el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), que de la referida denuncia dio pie a la apertura de un procedimiento administrativo por parte del INDECU en contra de la parte demandada en el presente juicio, que en dicho procedimiento se decidió sancionar a la demandada, por violación de la normativa contenida en la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. Y que por todo lo anteriormente expuesto solicita se declare sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, y en consecuencia se ratifique la sentencia del A Quo.

    Expuesto todo lo anterior y en virtud de resolver tanto el petitorio que hiciere la parte demandada a este Tribunal en lo referido a la solicitud de reposición de la causa, al estado en que se realice nueva citación a la parte demandada, así como el fondo del presente asunto, como corresponde, pasa esta Alzada establecer lo siguiente:

    En referencia a la solicitud que hiciere a esta Superioridad la parte actora en donde señala, que el 09 de octubre de 2006 era el último día para ejercer el recurso de apelación. Pero que sin embargo no fue sino hasta el 11 de octubre de 2006 cuando la representación judicial de la parte oferida consignó el original del documento que lo acredita como tal, y aclara que es a su decir luego del 11 de octubre de 2006 cuando la representación judicial de la demandada tiene la facultad para actuar legítimamente en el proceso. Por lo que solicita a éste Tribunal que la apelación ejercida por dicha representación judicial sea declarada extemporánea. Pasa este Tribunal a establecer lo siguiente: Siendo que no consta en autos el cómputo de los días para ejercer el recurso y más aún siendo que en fecha 16 de octubre de 2006 el A Quo oye la apelación realizada por la representación judicial de la parte oferida en ambos efectos, mal podría esta Superioridad desvirtuar los hechos antes descritos y declarar la extemporaneidad del recurso de apelación, debido a que carece de elementos para ejercer tal acción en favor de la accionante. ASÍ SE DECIDE.

    Ahora bien a los fines de resolver el fondo del presente asunto y atender el petitorio que hiciere la parte demandada ante esta Superioridad pasa esta Alzada a establecer lo siguiente:

    Contempla nuestro Código de Procedimiento Civil en su artículo 819 y siguientes, los parámetros bajo los cuales debe regirse una solicitud de oferta real, estableciendo textualmente:

    Artíc. 819 C.P.C. La oferta se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención espacial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en lugar escogido para la ejecución del contrato. El escrito de la oferta deberá contener:

  9. - El nombre, apellido y domicilio del acreedor.

  10. - La descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento.

  11. - La especificación de las cosas que se ofrezcan.

    Ahora bien nuestra norma adjetiva prevé algunos requisitos para que el ofrecimiento sea válido, como lo son:

  12. - Que se haga al acreedor capaz de exigir, o a aquél que tenga facultad de recibir por aquel.

  13. - Que se haga por persona capaz de pagar.

  14. - Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y líquidos, con la reserva por cualquier suplemento.

  15. - Que el plazo esté vencido si se ha estipulado en favor del acreedor.

  16. - Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.

  17. - Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga a la persona del acreedor, en su domicilio, e en el escogido para la ejecución del contrato.

  18. - Que el ofrecimiento se haga por ministerio del Juez.

    Artíc. 820 C.P.C. El deudor u oferente pondrá a la disposición del Tribunal para que las ofrezca al acreedo , las cosas que le ofrece. En el caso de tratarse de cantidades de dinero la entrega podrá suplirse con la certificación del depósito hecho a favor del Tribunal en un banco de la localidad.

    Artíc. 821 C.P.C. El Tribunal se trasladará al lugar donde deba hacerse la oferta y entregará las cosas al acreedor que sea capaz de exigir o a aquel que tenga facultad de recibir por él.

    Del ofrecimiento se levantará un acta que contendrá:

  19. - La indicación de la hora, día, mes año y lugar en que se ha hecho la oferta.

  20. - El nombre, apellido y domicilio del deudor u oferente y del acreedor a quien se ha hecho la oferta de la persona con facultad para recibir por que haya recibido las cosas o se hubiere negado a recibirlas.

  21. - Una descripción exacta de las cosas, valores o dinero ofrecido.

  22. - La respuesta del acreedor, su aceptación o negativa al recibir la oferta y las razones por las cuales se niega a recibirla, si tal fuere el caso.

  23. - En caso de aceptación de la oferta, la mención del pago o de la entrega de la cosa y en ambos casos, el otorgamiento del recibo.

  24. - El acta será suscrita por el Juez, el Secretario y quienes hayan intervenido.

    Artículo 822 C.P.C. Cuando el acreedor no esté presente en el acto, ni la persona que tenga facultad para recibir por él, si ésta se negare a recibir las cosas, el Secretario dejará copia del acta levantada conforme al artículo anterior, en manos de la persona notificada de la misión del Tribunal, haciendo saber al acreedor que si dentro del plazo de tres días no hubiere aceptado la oferta, se procederá al depósito de la cosa ofrecida. De esa entrega se dejará constancia en el expediente. Si el Acreedor hubiere estado presente en el acto de la oferta, se tendrá a derecho para la secuela del procedimiento.

    Artículo 824 C.P.C. Inmediatamente después de haber ordenado el Tribunal el depósito de la cosa , valores o dinero ofrecidos, ordenará citación del acreedor para que comparezca dentro de los tres días siguientes a su citación y a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, a exponer las razones y alegatos que considere conveniente hacer contra la validez de la oferta y del depósito efectuados. Vencido este lapso, haya expuesto o n el acreedor las razones y alegatos conducentes, la causa quedará abierta a pruebas por diez días para que las partes interesadas promuevan y evacuen las que consideren pertinentes.

    Artículo 825 Expirado el término de pruebas, el Juez decidirá sobre la procedencia o improcedencia de la oferta y del depósito, dentro del plazo de diez días

    Si el Juez declarare válidos la oferta y el depósito, quedará libertado el deudor desde el día del depósito. En la condena en costas se incluirán los gastos ocasionados por el procedimiento de oferta y depósito. En la sentencia el Tribunal hará determinación expresa asignando los intereses devengados por las cantidades de dinero que hayan sido depositadas a quien corresponda.

    Ahora bien de acuerdo con las normas antes transcritas, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que efectivamente la oferta real fue hecha a la acreedora Administradora Teresen C.A. en la persona de sus socios o accionistas BELKYS AMOR BETANCOUR BERMUDES Y N.C.M.. Así también se evidencia con la consignación de cheque de gerencia por parte de la oferente en favor del Tribunal de la causa, la clara intención de la oferente, de pagar la cosa debida. Por otra parte se desprende del folio 3 de las actas procesales que conforman el presente expediente que se realizó cómputo correspondiente a la suma íntegra de la cosa debida, así como de los intereses de la misma, y para mayor abundamiento el ofrecimiento fue realizado por ministerio del Juez tal y como consta al folio 30, en donde se realizó acta del traslado del Tribunal a la dirección de la oferida así como de el nombre de la persona notificada, y en vista de la ausencia de las socias o accionistas de la oferida o de su representante legal, se procedió conforme al artículo 822 del Código de Procedimiento Civil dejando copia del acta levantada. Así mismo consta al folio 38 de las actas procesales que conforman el presente expediente, la orden de citación emanada del Tribunal de la causa a los fines de que la parte oferida compareciese a exponer las razones y alegatos que considerase convenientes de conformidad con el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Así también consta del folio 41 y 42, traslados del Alguacil del A Quo a los fines de entregar boleta de citación a la oferida, donde manifiesta que no pudo lograr su cometido por la ausencia de las citadas (BELKYS AMOR BETANCOURT Y N.C.M.D.), en consecuencia en fecha 11 de febrero de 2005 el Tribunal de la causa ordena publicación de cartel de citación en los Diarios El Universal y El Nacional de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, situación que se produjo en fecha 16 de abril de 2005 y 19 de abril de 2005 respectivamente, y en virtud de la no comparecencia ni aún por publicación de cartel en prensa, procedió el Tribunal de la causa a la fijación del mismo en el domicilio de la oferida.

    Por lo anteriormente expuesto quien aquí decide considera cumplidos los extremos previstos en el artículo 819,820, 821, 822, 824 825 y 223 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.

    Así las cosas, del análisis in extenso de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia notoria y claramente la no comparecencia de la oferida, por lo cual el Tribunal de la causa procedió al nombramiento de la abogado M.C.F. como Defensor Ad Litem, quien consignó escrito por ante el Tribunal de la causa señalando lo siguiente: ...”Desde la oportunidad en que acepté el cargo de defensor judicial de la parte demandada recaído en mi persona, procedí a realizar múltiples gestiones tendientes a entablar comunicación con mi representado, a fin de recabar la información necesaria para poder preparar la mejor defensa posible, en pro de sus intereses. Muestra de lo anterior, lo constituye el telegrama remitido las mismas(sic), cuya copia se acompaña a este escrito marcado con la letra “A”.....Ahora bien, es el caso ciudadano Juez, que a la presente fecha no he tenido comunicación alguna con la parte demandada en este proceso, siendo que dicha circunstancia me ha impedido contar con información distinta de la que emerge de las actas procesales que conforman este expediente....Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, a todo evento niego, rechazo y contradigo en todas sus partes, tanto los hechos narrados en el libelo de la demanda, como la adecuación de las normas jurídicas invocadas en el mismo, como fundamento de la acción ejercida”...

    Siendo entonces como la representación judicial de la parte actora consignó su escrito de promoción de pruebas, el cual se fundamentó en lo siguiente:

    PRUEBAS DOCUMENTALES

  25. - Marcado con letra “A” título de propiedad del vehículo PLACA: 418GAT, SERIAL DE CARROCERIA: C1734DV107469, SERIAL DEL MOTOR: K0211TUB, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, AÑO: 1974, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA.

    Con respecto a la prueba anteriormente enunciada alega la parte actora que de dicho documento se desprende la propiedad del ciudadano P.J.P.P. sobre el vehículo por el cual cancelaba un puesto fijo en el ESTACIONAMIENTO MECÁNICO CARABOBO, el cual se encuentra administrado por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA TERESEN, C.A.

  26. - Marcada con letra “B”, solicitud de puesto fijo de fecha 20 de diciembre del año 1.999, debidamente firmado por el propietario de ESTACIONAMIENTO MECANICO CARABOBO.

    La parte actora hace valer la prueba antes enunciada, señalando que por medio de tal documento se evidencia que fué debidamente solicitado por ella un puesto fijo en el mencionado estacionamiento para el vehículo descrito con anterioridad.

  27. - Marcado con “C”, Constancia de puesto fijo tipo carnet, como comprobante de que el puesto de estacionamiento que le fué asignado fué el No. 64-A.

  28. -Marcados con letra “D” 25 recibos de los canones de arrendamiento cancelados emanados del ESTACIONAMIENTO MECANICO CARABOBO, prueba ésta que a su decir, demuestra las distintas cancelaciones de las mensualidades por concepto de puesto fijo realizadas por el actor, también se desprende de ellos a decir del actor que son pagos consecutivos de las mensualidades correspondientes desde el mes de febrero del año 2000 hasta agosto del año 2002, por lo que lo que adeuda es los meses correspondientes dede septiembre del año 2002 hasta la fecha cierta en que se introdujo la presente acción, así mismo señaló que los antes referidos recibos hacen plena prueba del monto correspondiente a cánon de arrendamiento por concepto de puesto fijo en dicho estacionamiento.

  29. - Marcado con letra “E” decisión emitida por el INDECU en fecha 01 de Octubre de 2004, en la cual se sanciona al ESTACIONAMIENTO MECÁNICO CARABOBO (ADMINISTRADORA TERESEN C.A.) con multa de cien unidades tributarias equivalentes a la cantidad de Bs. 2.470.000,00, por cuanto se comprobó la comisión de hechos violatorios de la normativa consagrada en la LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y AL USUARIO, la cual tiene por objeto demostrar que las personas que se encargan de dirigir, administrar y representar al ESTACIONAMIENTO MECANICO CARABOBO (ADMINISTRADORA TERESEN C.A.) han incurrido en violación de la LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y AL USUARIO al realizar las actividades propias del estacionamiento, más específicamente en el caso del presente procedimiento con respecto al puesto fijo arrendado.

  30. - Marcado con letra “F” recibo suscrito por la Abogada M.F. por concepto de Honorarios Profesionales causados por el nombramiento de defensor Ad-Litem, a razón de Bs. 300.000,00. Este documento tiene por objeto ser tomado en cuenta por el Tribunal de la causa para el momento en que se proceda a condenar en costas.

    Cabe destacar que las pruebas anteriormente enunciadas fueron consignadas ante el A Quo en copia simple, a la vista de sus originales, razón por la cual las mismas fueron certificadas por la secretaria accidental del A Quo, ciudadana M.G.H.R..

    PRUEBAS TESTIMONIALES

  31. - A.J.E., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 8.007.673 y domiciliado en la siguiente dirección: Parroquia San José, Esquina Esperanza a Crucecita, Edificio Esperanza, Local 1 Caracas, Distrito Capital.

  32. - J.L.M.T., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-13.111.568 y domiciliado en la siguiente dirección: Parroquia San José, Esquina Esperanza a Crucecita, Edificio Miga, local 2 Caracas, Distrito Capital.

    Posteriormente en fecha 14 de octubre de 2005 el Tribunal de la causa ordena conceder diez (10) días de Despacho a los fines de que los testigos promovidos por la parte actora rindan su respectiva declaración, todo de conformidad con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, declaraciones éstas que luego de la respectiva distribución de rigor fueron comisionadas al JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

    Así pues en fecha 26 de octubre de 2005 rindió su declaración el ciudadano A.J.E., en la cual manifestó: 1°PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano P.J.P.P., estacionaba su camioneta placas 418-GAT, en el estacionamiento Carabobo? C:/ Si me consta. 2° PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano antes mencionado en su calidad de propietario de la señalada camioneta, fue a retirarla de dicho estacionamiento y no le fue permitido por personas encargadas del estacionamiento?, respondió el testigo: no se la entregaron. 3° PREGUNTA: Diga el testigo si sabe porque no le fue entregada la camioneta al ciudadano P.J. PARADA? C/: En varias oportunidades se le solicitó al dueño del estacionamiento que le echara gasolina y le pusiera la batería pero nunca lo hicieron, después me enteré que pasaba al abogado que estaba cobrando 14.000.000,00. 4°PREGUNTA: Diga el testigo como se enteró de esta situación sobre la camioneta mencionada? C:/ Yo era el chofer de la camionetay la llevaba al estacionamiento a guardarla con el dueño de la camioneta Sr. P.P..

    En la misma fecha 26 de octubre de 2005, rindió su declaración el ciudadano J.L.M.T., en la cual manifestó: 1°PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano P.J.P.P., estacionaba su camioneta placas 418-GAT, en el estacionamiento Carabobo? C:/ Si me consta. 2° PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano antes mencionado en su calidad de propietario de la señalada camioneta, fue a retirarla de dicho estacionamiento y no le fue permitido por personas encargadas del estacionamiento? C:/ Si, no se la entregaron. 3° PREGUNTA: Diga el testigo si sabe porque no le fue entregada la camioneta al ciudadano P.J. PARADA? C/: Bueno yo soy el mecánico de confianza de él y siempre le he reparado la camioneta y una de las veces que fuimos al estacionamiento Carabobo porque no le prendía la camioneta yo me percate que no tenía Batería y Gasolina y le faltaba la tapa de la gasolina y de todas maneras no se la quisieron entregar, ni le aceptaron el pago que estaba haciendo 4, le dijeron que tenía que hacerlo con el abogado.

    Luego en fecha 27 de junio de 2006 el A Quo emite sentencia estableciendo lo siguiente: ...”es de precisar por quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 1.307 del Código Civil, puesto que en cuanto al primero y al segundo de los requisitos, es decir la solvens (deudor) se encuentra demostrada de los documentos consignados a los autos que conforman el presente expediente. También, de los referidos documentos se desprende que se cumple con el tercero de los requisitos, es decir, el ofrecimiento de la suma íntegra de la cosa debida, ya que el ofrecimiento que realizó el ciudadano P.J.P.P., se efectuó por la cantidad que PARADAS PAREDES, se efectuó por la cantidad que efectivamente se causó por concepto de cánones de arrendamiento adeudados, más los respectivos intereses producidos por ellos.

    Asímismo, considera este juzgador que se cumplió con el cuarto requisito referido a que el plazo se encuentre vencido. Por cuanto el mismo fue consagrado en favor del acreedor.

    De igual manera, es de precisar por este sentenciador que el ofrecimiento se realizó en el lugar establecido en la norma y por medio de un Juez de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    En consecuencia, por aplicación de las normas anteriormente transcritas mal podría este sentenciador desechar la Oferta Real efectuada por el ciudadano P.J.P.P.. Así se decide.-

    Como consecuencia de lo expuesto.......Se declara PROCEDENTE la oferta real hecha por el ciudadano P.J.P.P. por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.208.157,00) monto éste que se desglosa(sic) de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 835.200,00 por concepto de cánones de arrendamiento de los meses de octubre de 2002 hasta enero de 2004, más la cantidad de Bs. 62.700,00 por concepto de canon de arrendamiento del mes de mayo de 2004, más la cantidad de Bs. 122.157,00 por concepto de intereses., a favor de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA TERESEN, C.A.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte oferida.-“

    Ahora bien no es sino hasta el 4 de octubre de 2006 cuando comparece ante el Tribunal de la causa el abogado A.O.M.H.M. ser el apoderado judicial de la parte oferida, y en fecha 5 de octubre de 2006 Consigna copia simple de documento poder que lo acredita como apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio sociedad mercantil ADMINISTRADORA TERESEN C.A., al tiempo que apela de la decisión proferida por el Tribunal de origen en fecha 27 de junio de 2006, por cuanto considera que la misma es totalmente contraria a derecho.

    En fecha 09 de octubre de 2006 mediante diligencia la representación judicial de la parte actora expone: que rechaza niega y contradice las copias simples del poder especial incorporado por el abogado A.O.M.H., titular de la cédula de identidad No. 13.055.885.

    En fecha 11 de octubre de 2006 el abogado A.O.M.H., mediante diligencia consigna por ante el A Quo documento poder original, el cual lo acredita como apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, con el objeto de desvirtuar la impugnación realizada de dicho documento por la parte actora.

    En fecha 16 de octubre de 2006 el Tribunal de la causa oye apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada en ambos efectos, siendo así como luego de la distribución de rigor, correspondió a este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C. conocer en segunda instancia del presente asunto.

    En fecha 08 de noviembre este Tribunal le da entrada al expediente asignándole el No. 566, y fijando el Vigésimo día de despacho siguiente a la fecha antes mencionada, a objeto de que las partes presenten sus respectivos escritos de informes.

    En fecha 12 de diciembre de 2006, la representación judicial de la parte actora consignó por ante esta Alzada su escrito de informes en donde explana sus pretensiones de la siguiente forma: que en fecha 18 de Septiembre de 2006 la Secretaria del A Quo, certifica que se dió cumplimiento a todas y cada una de las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (folio 131), que en fecha 04 de octubre de 2006 comparece por ante el Tribunal de la causa el abogado A.M., manifestando ser apoderado judicial de la parte demandada y afirmando que consignaba poder en ese acto, lo cual no hizo, y además apela en ese momento de la sentencia definitiva proferida por el Tribunal de la causa en fecha 27 de junio de 2006, que en fecha 05 de octubre de 2006, el mencionado ciudadano incorpora copias simples del poder (folio 133), que en fecha 09 de octubre impugnó, rechazó y contradijo las copias simples del poder que habían sido previamente incorporadas y señala además que el 09 de octubre de 2006 era el último día para ejercer el recurso de apelación. Pero que sin embargo no fue sino hasta el 11 de octubre de 2006 cuando la representación judicial de la parte oferida consignó el original del documento que lo acredita como tal, y aclara que es a su decir luego del 11 de octubre de 2006 cuando la representación judicial de la demandada tiene la facultad para actuar legítimamente en el proceso. Por lo que solicita a éste Tribunal que la apelación ejercida por la representación judicial de la demandada sea declarada extemporánea.

    Por otra parte en el mismo escrito de informes señala la parte actora lo siguiente: en lo referido al fondo de la presente acción, se permite someter a la consideración de esta Superioridad los particulares que se señalan a continuación:

    Que en todo momento se cumplieron las formalidades en el presente proceso por parte de la oferente, que se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 1307 del Código Civil, que se procedió a realizar denuncia por ante el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), que de la referida denuncia dio pie a la apertura de un procedimiento administrativo por parte del INDECU en contra de la demandada, que en dicho procedimiento se decidió sancionar a la demandada, por violación de la normativa contenida en la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. Y que por todo lo anteriormente expuesto solicita se declare sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, y en consecuencia se ratifique la sentencia del A Quo.

    En fecha 13 de diciembre de 2006 esta Superioridad se pronuncia mediante auto, fijando 8 días de despacho incluyendo la fecha antes mencionada para que dentro de ese lapso la contraparte presente sus observaciones escritas sobre los informes recibidos.

    En fecha 08 de enero de 2007 la representación judicial de la parte actora presenta diligencia exponiendo lo siguiente:

    Que la parte oferida nunca quiso comparecer por ante el Tribunal de la causa a pesar de los múltiples esfuerzos realizados, que ratifica la extemporaneidad de la apelación ejercida, que para mayor abundamiento la falta de comparecencia del demandado es tal que no se presentó ante esta Alzada a consignar su escrito de informes, que califica la referida apelación como maliciosa, debido a que su única intención es retrasar el proceso, violentando así el principio de celeridad procesal, y la tutela judicial efectiva.

    En fecha 09 de enero de 2007 la representación judicial de la parte demandada mediante diligencia expone:

    ...”Estando dentro de la oportunidad legal para las observaciones a los informes presentados por las partes, solicito a éste Tribunal Superior de manera expresa, se sirva decretar la reposición de la causa al estado de nueva citación de mi representada, en virtud de que se ha infringido a la misma su derecho constitucional al debido proceso, pues, se evidencia de los folios 56 al 58, que los carteles de citación ordenados a publicar por el Tribunal de la causa conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, no fueron publicados con los debidos intervalos de ley, a saber, de tres (3) días exactos entre una y otra publicación...”

    Ahora bien hechas las consideraciones que anteceden procede esta Superioridad a realizar las siguientes observaciones:

    Estando basada la presente controversia en una oferta real que de acuerdo a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente explanados se encuentra plenamente ajustada a derecho, la cual ha llegado al conocimiento de esta Alzada debido a que la parte oferida apela de la decisión de fecha 27 de junio de 2006, proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, alegando que se ha violentado su derecho a la defensa y al debido proceso, y por tanto, debe decretarse la reposición de la causa al estado de su nueva citación, en virtud de que, a su decir, se ha infringido su derecho constitucional al debido proceso, pues, se evidencia de los folios 56 al 58, que los carteles de citación ordenados a publicar por el Tribunal de la causa conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, no fueron publicados con los debidos intervalos de ley, a saber, de tres (3) días exactos entre una y otra publicación.

    Pasa esta Alzada a establecer lo siguiente:

    La reposición es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso.

    Ha sido jurisprudencia reiterada del Alto Tribunal que la reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, y siempre que este vicio o error y daño consiguiente no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera, que la reposición debe tener por objeto realización de actos procesalmente necesarios, o cuanto menos útiles, y nunca causa de demora y perjuicios a las partes, que debe perseguir, en todo caso un fin que responda al interés específico de la Administración de justicia dentro del proceso, poniendo a cubierto el valor de los fundamentos que atienden al orden público y evitando o reparando la carga o gravamen que una falta de procedimiento pueda ocasionar o haya ocasionado en el derecho y el interés de las partes.

    Ahora bien es notorio para esta Superioridad el hecho de la incomparecencia de la demandada a todos y cada uno de los actos llevados a cabo ante el A Quo, a pesar de los ya mencionados esfuerzos realizados por el Tribunal de la causa, a objeto de que se diera por notificada, y esgrimiera alegatos en su defensa. Más aún en la oportunidad legal fijada por este Tribunal para la consignación de informes, la accionada tampoco compareció, y luego pretende a través de una diligencia de observaciones objetar la decisión del A Quo señalando que se violentó su derecho al debido proceso, siendo que consta en autos que incluso el cartel de citación fue fijado por el Tribunal de la causa en la propia sede de la demandada. Por lo que a criterio de esta Superioridad, y en apego a la Constitución y a las leyes vigentes en nuestro país, y en aras de mantener la seguridad jurídica que debe imperar en un estado de derecho, e invocando el Principio de celeridad y economía procesal contemplado en el Código de Procedimiento Civil vigente, determina que: El fallo apelado está plenamente ajustado a derecho, toda vez que el Tribunal de origen no tenía más alternativa que sentenciar el presente juicio en favor de la parte oferente debido a la incomparecencia de la parte oferida a pesar de los múltiples intentos realizados para su citación tal y como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente. ASÍ SE ESTABLECE.

    III

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado A.O.M.H. apoderado judicial de la parte demandada ADMINISTRADORA TERESEN C.A., contra el fallo de fecha 27 de junio del año dos mil seis (2006), emanado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia;

SEGUNDO

Se declara Procedente la Oferta real hecha por el ciudadano P.J.P.P. por la cantidad de 1.208.000,00 Bolívares, tal como lo ordena el fallo apelado.

TERCERO

SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el fallo de fecha 27 de Junio de 2006, dictado por el Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

CUARTO

SE CONDENA en costas a la parte demandada-apelante, de conformidad con los artículos 274, y 281 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

PUBLIQUESE, Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. M.P.G.

LA SECRETARIA.

ABOG. MEY-LING CHARINGA DE G.

MPG/MCdG/aml

Exp. N° 566

En esta misma fecha, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia, en expediente N° 566, como está ordenado.

La Secretaria,

ABOG. MEY-LING CHARINGA DE G.

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