Decisión nº 0047-2007 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de Junio de 2007

197º y 148º

Recurso Contencioso Tributario

Asunto No. AP41-U-2004-000350.- Nº: 0047/2007.-

Vistos

Sin informes de las Partes.

Recurrente: Parador Turístico Mavilada, con Registro de Autorización de Licores Nos. 031-CVC-401, de fecha 10-01-1997 con número de Registro de Información Fiscal V-.03971977-7, domiciliada en paseo la M.U.P.V., local N° 23, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas.

Representación Leal: Ciudadano E.M., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.971.977, actuando como Propietario de la referida contribuyente.

Acto Recurrido: La Resolución N° GJT-DRAJ-2004-A-2158, de fecha 16-04-2004, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria – SENIAT, mediante la cual se impone la Sanción por la cantidad de Bs. 288.000,00, por concepto de multa por Incumplimiento del deber formal de realizar el pago de la tasa por concepto de Renovación del Registro y Autorización, para el expendio de Bebidas Alcohólicas, en forma Extemporánea, contraviniendo lo establecido en el artículo 145 Código Orgánico Tributario y 10 Numeral 2, en concordancia con el Artículo 48 ambos de la ley de Timbre Fiscal.

Por el Acto Recurrido se impone multa a la contribuyente por aplicación del artículo 108 del Código Orgánico Tributario de 1994.

Administración Recurrida: Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria.

I

RELACIÓN

Se inicia este procedimiento con la interposición del Recurso Contencioso Tributario presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 04-10-2.004.

El día 05-10-2.004, este órgano jurisdiccional ordena formar expediente bajo el No. AP41-U-2004-000350; así como también la notificación de los ciudadanos Contralor General, Procuradora General, Fiscal General de la Republica, y contribuyente. A través de ese mismo auto, se comisionó suficientemente al Juez del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a fin de que realizase las diligencias conducentes para la notificación de la contribuyente.

Cumplidas las notificaciones ordenadas, efectuadas en fechas 15-11-2004, 18-02-2.005, siendo la última de ellas consignada en autos el día y 03-06-2.005, el Tribunal admitió el recurso mediante decisión de fecha 16-09-2005, quedando la causa abierta a pruebas, ope legis.

En fecha 18 de enero de 2007, se dictó auto ordenando la reposición de la causa al estado de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 16-03-2.007, se fijó el decimoquinto día de despacho siguiente, a los fines de llevar a cabo el acto de informes, sin que las partes hayan hecho uso de ese derecho.

Mediante auto de fecha 12-04-2.007, este Órgano Jurisdiccional dijo “Vistos”, y entró en etapa para dictar sentencia.

II

EL ACTO RECURRIDO

La Resolución N° GJT-DRAJ-2004-A-2158, de fecha 16-04-2004, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria – SENIAT, mediante la cual se impone la Sanción por la cantidad de Bs. 288.000,00, por concepto de multa por Incumplimiento del deber formal de realizar el pago de la tasa por concepto de Renovación del Registro y Autorización, para el expendio de Bebidas Alcohólicas, en forma Extemporánea, contraviniendo lo establecido en el artículo 145 Código Orgánico Tributario y 10 Numeral 2, en concordancia con el Artículo 48 ambos de la ley de Timbre Fiscal.

III

ALEGATOS DE LAS PARTES

  1. De la recurrente:

    En la oportunidad de presentar su escrito recursorio, la recurrente expone los siguientes alegatos:

    Según Resolución N° GRTI/RCA/CUS/UTIL G2002 000549 DE FECHA 23- Mayo 2002 y notificada el 13.06.2002, en la cual se multa a mi representada por haber cancelado en forma extemporánea el pago de la tasa por concepto de renovación de Registro y Autorización para el expendio de bebidas alcohólicas la cual debía ser cancelada antes del 10.01-2000, el pago no puede ser realizado para la fecha motivado a la tragedia que vivimos en el Edo. Vargas, mi representada al igual que muchas empresas nos vimos en una situación económica bastante precaria; para la fecha 22-02-2000, me digne a hacer de su conocimiento tal situación y solicite una prorroga por seis (06) meses para hacer efectivo dicho pago, siendo el 22 de agosto del año 2002, cuando lo puede efectuar en el Banco (sic) república, agencia Av. Urdaneta y al presentar la planilla de pago para su cancelación de renovación no aparece en el sistema se hizo el respectivo reclamo al Banco y hasta los momentos no he obtenidos respuesta, viéndose en la obligación de cancelar de nuevo por un monto más elevado motivado al cambio de la Unidad Tributaria.

  2. De la Administración Tributaria: No Hubo.

    IV

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Del contenido del acto recurrido, de las alegaciones en su contra, expuestas por la empresa recurrente; y de las observaciones, consideraciones y alegaciones del Representante del Fisco Nacional; este Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de la multa que ha sido impuesta por incumplimiento del deber formal de realizar el pago de la tasa por concepto de Renovación del Registro y Autorización, para el expendio de Bebidas Alcohólicas, en forma Extemporánea.

    Delimitada así la litis el Tribunal pasa a decidir y al respecto, observa:

    Por el acto recurrido se declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° GJT-DRAJ-2004-A-2158 de fecha 16 de Abril de 2004, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante la cual se impone multa por incumplimiento de deber formal, por realizar el pago de la tasa por concepto de Renovación del Registro y Autorización, para el expendio de Bebidas Alcohólicas, en forma Extemporánea, por la cantidad de Bs. 288.000,00.

    Advierte el Tribunal que el conocimiento de esta causa llega a esta jurisdicción como consecuencia del Recurso Contencioso Tributario, subsidiario al Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RCA/CUS/UTILG/2002-000549, de fecha 23 de Mayo de 2002 y Planilla de Liquidación N° 1031021247792 de fecha 04-06-2002, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y que, durante este proceso, nada nuevo aportó la contribuyente.

    Ahora bien, en la Resolución No. GJT-DRAJ-2004-A-2158 de fecha 16 de Abril de 2004, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), con la cual la Administración Tributaria decide el Recurso Jerárquico, observa el Tribunal, que fueron analizados todas las alegaciones expuestas por la contribuyente para tratar de enervar la multa impuesta con la Resolución GRTI/RCA/CUS/UTILG/2002-000549, de fecha 23 de Mayo de 2002.

    Además, efectuado el análisis correspondiente de dicha decisión y realizado el control jurisdiccional del acto administrativo a lo cual esta obligado el Tribunal, por mandato constitucional, encuentra que la multa impuesta no es un acto arbitrario ni contrario a derecho y no presenta algún vicio de ilegalidad que permita declararla improcedente, por una parte; por la otra, que en el escrito contentivo tanto del Recurso Jerárquico como del Recurso Contencioso Tributario, se plantean alegaciones como es la violación del principio de la capacidad económica, lo cual requiere de actividad probatoria, en este caso, por parte de la contribuyente, demostrativa de la forma y manera como las multas impuestas afectan su patrimonio.

    También considera el Tribunal, que si bien es cierto la tragedia que se vivió en el Estado Vargas, es considerado un causa de fuerza mayor, eximente de responsabilidad, no consta en autos la solicitud de prorroga, como tampoco consta la copia del pago no registrado por la institución bancaria, que justifique la demora de la cancelación de dicho pago, tal como lo asevera la contribuyente en su escrito recursorio; en consecuencia, esta circunstancia obliga al Tribunal a considerar improcedente esta alegación. Así se declara.

    En tal sentido, ante la carencia de pruebas sobre este hecho, por parte de la contribuyente, el Tribunal acoge la presunción de veracidad, legalidad y legitimidad del acto administrativo recurrido, sobre el pago de la tasa por concepto de Renovación del Registro y Autorización, para el expendio de Bebidas Alcohólicas, tal como lo recoge el acto recurrido. Se declara.

    V

    DECISIÓN

    Sobre la base de las consideraciones y razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por la contribuyente Parador Turístico Mavilada, con Registro de Autorización de Licores Nos. 031-CVC-401, de fecha 10-01-1997 con número de Registro de Información Fiscal V-.03971977-7, domiciliada en paseo la M.U.P.V., local N° 23, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, contra el Acto Administrativo identificado como la Resolución N° GJT-DRAJ-2004-A-2158, de fecha 16-04-2004, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria – SENIAT, mediante la cual se impone la Sanción por la cantidad de Bs. 288.000,00, por concepto de multa por Incumplimiento del deber formal de realizar el pago de la tasa por concepto de Renovación del Registro y Autorización, para el expendio de Bebidas Alcohólicas, en forma Extemporánea, contraviniendo lo establecido en el artículo 145 Código Orgánico Tributario y 10 Numeral 2, en concordancia con el Artículo 48 ambos de la ley de Timbre Fiscal.

    En consecuencia, declara:

    Único: Válida y de plenos efectos la GJT-DRAJ-2004-A-2158, de fecha 16-04-2004, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria – SENIAT.

    De esta sentencia no se oirá el Recurso de Apelación, en razón de la cuantía de la causa controvertida.

    Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Procurador General, Contralor General de la República, y a la contribuyente.

    Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los once (11) días de mes de junio del año dos mil siete (2007).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

    El Juez Temporal,

    R.C.J..

    La …

    Secretaria,

    H.E.R.E..

    La anterior decisión se publicó en su fecha, a las doce de la tarde (12:00 a.m)

    La Secretaria,

    H.E.R.E..

    ASUNTO: AP41-U-2004-000350.-

    RCJ/her.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR