Decisión nº DP01-S-2010-001348 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas de Aragua, de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas
PonenteBlanca María Gallardo Guerrero
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de abril de 2010

200º y 151 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-001348

ASUNTO : DP01-S-2010-001348

LA JUEZA: B.G.G.

LA REPRESENTANTE FISCAL: M.A. FISCAL 25ª EN REPRESENTACIÒN DE LA FISCALÌA 16ª DEL MINISTERIO PÙBLICO

LA VICTIMA: (Se omite su identidad, de conformidad con el artículo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)

EL IMPUTADO: J.G.G.C.

LA DEFENSA PÙBLICA: Y.C.

LA SECRETARIA: AGLAIA PRIETO GONZALEZ

RESOLUCION JUDICIAL:

Se dicta Resolución Judicial en virtud de haberse celebrado Audiencia Especial de Presentación de Imputado, tal como lo establece el articulo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, es por lo que este Tribunal, a los fines de pronunciarse, Observa:

La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano: J.G.G.C., y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA PSICOLÒGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a la victima, previstas en el artículo 87 ordinales 5, 6 y 13, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L. deV., y la medida cautelar del artículo 256, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

La VICTIMA (Se omite su identidad, de conformidad con el artículo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), quien expuso: “Denuncie porque el me pegó en la cara y en la cabeza, siempre me pega a cada rato, es todo”.

El IMPUTADO, quien expuso: “Mi nombre es J.G.G.C., natural de Maracay, nacido el día 23-06-91, de 18 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: Ayudante de Albañilería, residenciado en: San J. deT., Calle Primero, Casa Numero 14, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad N° 21.204.020. Con relación a los hechos manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”.

La DEFENSA Abg. Y.C., quien expuso: “Invoco la Presunción de Inocencia para mi defendido y el esta de libertad, es todo”.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano J.G.G.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV., este Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima las previstas en el articulo 87 numerales 5°, 6° y 13°, en consecuencia el imputado J.G.G.C.. Tiene prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. La victima deberá acudir al C. deP. deN., Niños y Adolescentes a los fines de dilucidar la situación presentada con su hijo y deberá recibir evaluación ante el Equipo Interdisciplinario como Organismo Auxiliar de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer. De conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia se impone al imputado la medida cautelar del articulo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente bajo el tratamiento bajo régimen cerrado en el centro de Rehabilitación Una V.N. con Cristo y quedará bajo la sujeción de su mamá CORDERO Y.C., C. I: 13.701.876, quien deberá trasladarlo a dicho Centro. Asimismo se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L. deV., en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor y al Equipo Interdisciplinario a los fines de que le sea realizada evaluación a la víctima del presente caso. QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 16° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-

LA JUEZA,

B.G.G.

LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

EN ESTA MISMA FECHA SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.

LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR