Decisión nº 2C-174-02 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de Nueva Esparta, de 13 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2
PonenteYolanda Cardona Marín
ProcedimientoCese De Medida Cautelar Sustitutiva

La Asunción 13 de Mayo de 2004.-

193º y 144º

Vista la solicitud de Revisión, formulada por el Doctor M.J.A., abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.076, actuando en su carácter de Defensor de los ciudadanos M.V. PARALITICI VEGA Y LIVIANO DOGANIERO BARANELLO, Titulares de la cédula de identidad N° 4.166.643 y 6.141.372, respectivamente.-

Este Tribunal para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:

I

De la revisión de la causa, se desprende que la Defensa alega entre otras cosas, “….en fecha 26 de junio del año 2002, el Juzgado Segundo de Control de Primera Instancia del Circuito Penal del Estado Nueva Esparta, declara Con Lugar la solicitud formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, y decretó en contra de mis defendidos una series de Medidas Cautelares consistentes en: A) Medida Cautelar de Presentación cada ocho días ante la Oficina del Alguacilazgo.- B) Prohibición de salir, sin autorización, del Estado y del País, hasta la celebración de la debida Audiencia Preliminar.- C) Medida Preventiva de inmovilización de los Fondos pertenecientes a las Cuentas Bancarias de los imputados hasta por la cantidad de 40.435.000,oo.- D) Medida de protección a la victima…… En fecha 20 de agosto del año 2002, solicite por ante el Juzgado de Control N° 2, que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, examinara y revisara las Medidas Cautelares que les fueron impuestas a mis defendidos y les suprimieran la Prohibición de Salida del País y del Estado, además que se le sustituyera la medida de presentación de cada ocho a treinta días ante la Oficina del Alguacilazgo…En fecha 09 de Septiembre del año 2002,…..revocando la prohibición de salida del Estado y ampliando el régimen de presentación cada treinta días, y dejo vigente la prohibición de salida del País y la inmóvilación de los Fondos…..mis defendidos han asistido a todas y cada una de las Audiencias Preliminares, que ha fijado el Tribunal…..además han cumplido estrictamente con la presentación ante la Oficina del Alguacilazgo…..En fecha 15 de septiembre del año 2003, se celebró en el Juzgado de Control N° 4 UNA Audiencia Especial de imputación, y en la cual a solicitud del Ministerio Público la ciudadana Juez acuerda ratificar las Medidas Cautelares decretadas en contra de mis defendidos…. Demostrado como esta la solvencia económica y moral de mis defendidos, y que la representación no los a acusado, y además que dichas medidas pesan sobre los imputados desde hace veintidós meses, ….de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto está igualmente demostrado que no se da el presupuesto del periodo de fuga establecido en el Artículo 251 Parágrafo Primero, Ejusdem, les se han suprimidas las Medidas Cautelares vigentes, tales como, prohibición de Salida del País, Presentación Periódica cada treinta días y Aseguramiento de Cuentas Bancarias…..las Medidas Sustitutivas que les fueron decretadas, sobretodo la prohibición de salida del País, le ha causado un gravamen irreparable, máxime cuando uno de ellos ejerce la importación como su principal actividad….

II

Es de señalar que este Tribunal, al momento de realizar su labor de administrar Justicia, lo hace ceñida a los principios constitucionales aprobados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales están dirigidos a garantizar a los justiciables, un verdadero estado de derecho que le permita a éstos el acceso a la Justicia y que la misma se aplicará de manera “.....equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles ..” y que por lo demás, “...no se sacrificará la justicia por la omisión de formalismos no esenciales..” . Este Tribunal, vistos el escrito presentado, observa que, es oportuno precisar lo siguiente: PRIMERO: se ha establecido que los Tribunales de Control, deben pronunciarse acerca de la revisión de la medida, pues caso contrario , constituye una actuación indebida del órgano jurisdiccional, vulneradora de derechos constitucionales, efectivamente de los derechos al debido proceso y a la obtención de una oportuna respuesta, que incide en el derecho a la defensa; SEGUNDO: tomando en consideración que todos los ordenamientos jurídicos acusatorios, proclaman el principio de la libertad como regla, se ha dicho que la limitación de libertad en el proceso penal y por las causas que él establece pertenece a un sistema gradual y que la limitación de libertad llegará hasta donde sea necesario pretendiendo en el proceso sólo los fines de aseguramiento del normal desenvolvimiento de éste, lo cual dependerá de la comparación entre éstos y las circunstancias particulares del caso; en el presente caso los ciudadanos M.V. PARALITICI VEGA Y LIVIANO DOGANIERO BARANELLO, Titulares de la cédula de identidad N° 4.166.643 y 6.141.372, respectivamente; han tenido un comportamiento durante el proceso, que indica su voluntad de someterse a la persecución penal, aunado a la conducta predelictual, estas circunstancias, hay que interpretarlos siempre de manera conjunta no en separado, sino en concordancias las unas con las otras; en razón de esos criterios, fundamentalmente, es por lo que, se hace procedente revocar la Medidas de prohibición de Salida del País y Presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo, impuesta a los ciudadanos M.V. PARALITICI VEGA Y LIVIANO DOGANIERO BARANELLO, con el indicativo, que en caso de salir del País, notificar a este Despacho a los fines de su conocimiento; manteniéndose solo la Medida Preventiva de Inmovilización de los Fondos pertenecientes a las Cuentas Bancarias de los imputados, decretada en fecha 26 de junio de 2002.- ASI SE DECIDE.-

DECISION

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta PRIMERO: Revoca las Medidas de prohibición de Salida del País y Presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo, impuesta a los ciudadanos M.V. PARALITICI VEGA Y LIVIANO DOGANIERO BARANELLO, con el indicativo, que en caso de salir del País, notificar a este Despacho a los fines de su conocimiento; manteniéndose solo la Medida Preventiva de Inmovilización de los Fondos pertenecientes a las Cuentas Bancarias de los imputados, decretada en fecha 26 de junio de 2002. Librese los oficios respectivos.- Notifíquese a las partes, a tenor del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

La Juez,

Y.C.M.

El Secretario

Abg. GREGORY LUNAR-

CAUSA Nº: 2C- 174-02.-

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