Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS

Caracas, 12 de mayo de 2008

Años: 198° y 149°

Mediante diligencia de fecha ocho (8) de mayo de 2008, el abogado en ejercicio B.B., titular de la cédula de identidad Nº 6.975.664 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.661, actuando como apoderado judicial de la parte actora PARAMACONI LINEA NAVIERA, S.A., solicitó que se levantara la medida de embargo preventivo, decretada en fecha quince (15) de octubre de 2002, y a su vez que se liberare la fianza que había sido otorgada para garantizar dicha medida. Asimismo, solicitó que previa certificación en autos, le fuere devuelto el original de la fianza y expedido copia certificada de lo siguiente: 1) Sentencia que decretó la perención, que cursa en los folios 231 al 233; 2) Auto de fecha veinticuatro (24) de abril de 2008, que cursa en los folios 239 al 241; 3) Diligencia de fecha ocho (8) de mayo de 2008, que cursa en el Cuaderno de Medidas en el folio 123, y del presente auto.

Ahora bien, para resolver en cuanto a lo solicitado, este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha quince (15) de octubre de 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de pronunciarse con respecto a la procedencia de la medida cautelar, decidió lo siguiente:

…este Tribunal observa que la referida fianza cumple con los requisitos legales exigidos y haber sido otorgada para el decreto de la medida de embargo preventiva solicitada en el presente proceso, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la Medida de Embargo Preventiva sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada VARADEROS MARACAIBOS, S.A. (VARMARSA), identificada en actas, todo hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 64.967.664,00)…

De igual manera, se evidencia de autos que en fecha diecisiete (17) de octubre de 2002, fue ejecutado dicha medida por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de abril de 2008, este Tribunal Marítimo declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN de la instancia y en consecuencia, declaró EXTINGUIDO EL JUICIO.

Ahora bien, como quiera que el presente juicio ha terminado por sentencia definitivamente firme, este Tribunal resuelve DECRETAR EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles indicados en acta de fecha diecisiete (17) de octubre de 2002, que corre en los folios 50 al 53, que fuera efectuada por el Juzgado Ejecutor comisionado al efecto.

En consecuencia, se ordena devolver a la parte actora la fianza bancaria otorgada por Seguros Bancentro, y consignada para el decreto de la medida cautelar, que cursa en los folios 22 al 26, previa su certificación en autos.

En cuanto a las copias certificadas, este Tribunal acuerda lo solicitado, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase la fianza bancaria. Líbrense copias certificadas. Entréguese. Corríjase foliatura. Es todo.-

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRIGUEZ

EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se devolvió fianza bancaria. Se libraron las copias certificadas y se corrigió foliatura. Es todo.-

EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS

FVR/ac/br.-

Expediente Nº TI-37852 (2006-000111)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR