Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLuz Haydee Gomez de Reyes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

200º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000937

PARTE ACTORA: J.J.A.P., E.E.C., W.O.C. , F.C.B., E.M. CONTRERAS R H.C.M., J.E.G.S., J.M.G. P, E.E. NAVAS H, J.R.M. y R.A.P. B

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:, GARZON MORA JUSBET

PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO

ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVISIOS G.D.L. R.L,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves cinco (05) de mayo de 2011, siendo las 10:00 am, presente este Juzgado Cuarto, la abogada en ejercicio R.J.G., inscrita en el inpreabogado bajo el No 63.610, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora ciudadanos J.J.A.P., E.E.C., W.O.C. , F.C.B., E.M. CONTRERAS R H.C.M., J.E.G.S., J.M.G. P, E.E. NAVAS H, J.R.M. y R.A.P. B, plenamente identificados en autos, por una parte y por la otra, la abogada en ejercicio C.A.G., inscrita en el inpreabogado bajo el No 24.429, en su condición de apoderada judicial de la demandada “ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS “G.D.L.” R.L.”, con RIF: J-29910556-2, representada por la ciudadana M.D.C.S.M., venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de identidad No V- 10,148.076, quien se encuentra presente, domiciliada en Táriba, calle 5 No 6-57, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a cada uno de los co demandante, a saber de la siguiente forma:

  1. - PARA EL CODEMANDANTE J.J.A.P., la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 70/100 CÉNTIMOS, SON ( Bs. 5.994,70), los cuales serán pagados en dos pagos, el primer pago, por la cantidad de Bs. 2.158.09, en este acto contentivo en cheque contra Banfoandes, signado con el No 50830021, de la cuenta corriente No 0007-0147-57-000000433, a nombre del demandante y el segundo pago el día 06 de junio de 2011, por la cantidad de Bs. 3.836,60.

  2. - PARA EL CODEMANDANTE E.E.N.C., la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL CINCUENTA Y SEIS CON 30/100 CÉNTIMOS, SON ( Bs. 6.056.30), los cuales serán pagados en dos pagos, el primer pago, por la cantidad de Bs. 2.180.26, en este acto contentivo en cheque contra Banfoandes, signado con el No 96780038, de la cuenta corriente No 0007-0147-57-000000433, a nombre del demandante y el segundo pago el día 06 de junio de 2011, por la cantidad de Bs. 3.876,40.

  3. - PARA EL CODEMANDANTE W.O.C.S., la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON 37/100 CÉNTIMOS, SON ( Bs. 6.690,37), los cuales serán pagados en dos pagos, el primer pago, por la cantidad de Bs. 2.408,53, en este acto contentivo en cheque contra Banfoandes, signado con el No 91970031, de la cuenta corriente No 0007-0147-57-000000433, a nombre del demandante y el segundo pago el día 06 de junio de 2011, por la cantidad de Bs. 4.281,84.

  4. - PARA EL CODEMANDANTE J.E.G.S., la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL CINCUETNA Y SEIS CON 30/100 CÉNTIMOS, SON ( Bs. 6.056.30), los cuales serán pagados en dos pagos, el primer pago, por la cantidad de Bs. 2.180.26, en este acto contentivo en cheque contra Banfoandes, signado con el No 05970023, de la cuenta corriente No 0007-0147-57-000000433, a nombre del demandante y el segundo pago el día 06 de junio de 2011, por la cantidad de Bs. 3.876,40.

  5. - PARA EL CODEMANDANTE J.M.G.P., la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 63/100 CÉNTIMOS, SON ( Bs.4.964,63), los cuales serán pagados en dos pagos, el primer pago, por la cantidad de Bs. 1.787,26, en este acto contentivo en cheque contra Banfoandes, signado con el No 03320026, de la cuenta corriente No 0007-0147-57-000000433, a nombre del demandante y el segundo pago el día 06 de junio de 2011, por la cantidad de Bs. 3.177.37.

  6. - PARA EL CODEMANDANTE F.C.B., la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 95/100 CÉNTIMOS, SON ( Bs. 4.396,95), los cuales serán pagados en dos pagos, el primer pago, por la cantidad de Bs. 1.582,90, en este acto contentivo en cheque contra Banfoandes, signado con el No 42610028, de la cuenta corriente No 0007-0147-57-000000433, a nombre del demandante y el segundo pago el día 06 de junio de 2011, por la cantidad de Bs. 2.814,04.

  7. -PARA EL CODEMANDANTE E.M.C.R., la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL QUINIENTOS DIEZ CON 30/100 CÉNTIMOS, SON ( Bs. 5.510.30), los cuales serán pagados en dos pagos, el primer pago, por la cantidad de Bs. 1.983,70, en este acto contentivo en cheque contra Banfoandes, signado con el No 41490030, de la cuenta corriente No 0007-0147-57-000000433, a nombre del demandante y el segundo pago el día 06 de junio de 2011, por la cantidad de Bs.3.526,59.

  8. - PARA EL CODEMANDANTE E.E.N.H., la cantidad de BOLIVARES DOS MIL TREINTA Y SIETE CON 78/100 CÉNTIMOS, SON ( Bs. 2.037,78), los cuales serán pagados en dos pagos, el primer pago, por la cantidad de Bs. 733,60, en este acto contentivo en cheque contra Banfoandes, signado con el No 53690025, de la cuenta corriente No 0007-0147-57-000000433, a nombre del demandante y el segundo pago el día 06 de junio de 2011, por la cantidad de Bs. 1.304,17.

  9. - PARA EL CODEMANDANTE H.C.M., la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL CINCUENTA Y SEIS CON 30/100 CÉNTIMOS, SON ( Bs. 6.056.30), los cuales serán pagados en dos pagos, el primer pago, por la cantidad de Bs. 2.180.26, en este acto contentivo en cheque contra Banfoandes, signado con el No 96050022, de la cuenta corriente No 0007-0147-57-000000433, a nombre del demandante y el segundo pago el día 06 de junio de 2011, por la cantidad de Bs. 3.876,40.

  10. - PARA EL CODEMANDANTE J.R.M., la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL CINCUENTA Y SEIS CON 30/100 CÉNTIMOS, SON ( Bs. 6.056.30), los cuales serán pagados en dos pagos, el primer pago, por la cantidad de Bs. 2.180.26, en este acto contentivo en cheque contra Banfoandes, signado con el No 97120033, de la cuenta corriente No 0007-0147-57-000000433, a nombre del demandante y el segundo pago el día 06 de junio de 2011, por la cantidad de Bs. 3.876,40.

  11. - PARA EL CODEMANDANTE R.A.P.B., la cantidad de BOLIVARES TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 72/100 CÉNTIMOS, SON ( Bs. 3.444,72), los cuales serán pagados en dos pagos, el primer pago, por la cantidad de Bs. 1.240,09, en este acto contentivo en cheque contra Banfoandes, signado con el No 31850034, de la cuenta corriente No 0007-0147-57-000000433, a nombre del demandante y el segundo pago el día 06 de junio de 2011, por la cantidad de Bs. 2.204,62.

Así como también la parte accionada pagará la cantidad de Bs. 3. 500,00 por concepto de honorarios profesionales, el día 06 de junio de 2011.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.

La Juez,

Abg. L.H.G.L.S.,

PARTE DEMANDADA

APODERADO PARTE ACTORA APODERADO LA PARTE DEMANDADA

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