Sentencia nº 393 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 7 de julio de 2010

200º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 29 de junio de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 1º de junio de 2010, el ciudadano E.J.P.L., actuando en nombre propio, asistido por el abogado M.A.G.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.927, ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01-00-000095, de fecha 24 de mayo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 28 del mismo mes y año, emanada del Contralor General de la República, por la cual, se le impuso “la sanción de INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE CUALQUIER CARGO PÚBLICO POR UN PERÍODO DE OCHO (8) MESES, por haber subsumido su conducta en el supuesto previsto en el numeral 1 del artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción (folio 29 del expediente. Resaltado del texto).

Ahora bien, de la lectura de las actas procesales que conforman el expediente administrativo, se observa que el accionante interpuso en fecha 4 de junio de 2010, recurso de reconsideración (folio 10 del expediente administrativo), ante el Despacho de la Contraloría General de la República, contra la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2010.

Asimismo, se evidencia que la mencionada Contraloría General de la República se pronunció expresamente contra el acto administrativo antes referido mediante la decisión de fecha 25 de junio de 2010, en la cual declaró “…INADMISIBLE, el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano E.J.P.L., (…), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01-00-000095 de fecha 24 de mayo de 2010, mediante la cual se impuso la sanción de inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público por un período de ocho (8) meses, por haber subsumido su conducta en el supuesto previsto en el numeral 1 del artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción (folio 45 del expediente administrativo. Resaltado del texto); en tal sentido, entiende este Juzgado que el acto administrativo cuya nulidad pretende el ciudadano E.J.P.L., es el contenido en la mencionada decisión de fecha 25 de junio de 2010, que confirmó el acto dictado por la referida Contraloría General en fecha 24 de mayo del mismo año.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y el ciudadano Contralor General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2010-0462/ytdeg.

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