Decisión nº 0178 de Juzgado del Municipio Fernando de Peñalver y Piritu de Anzoategui, de 6 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Fernando de Peñalver y Piritu
PonenteMirna Marin
ProcedimientoCumplimiento De Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO ORDINARIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PÍRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Puerto Píritu, Seis (06) de Febrero del año 2009.

Años 198° y 149°

Mediante auto de fecha 13 de Enero del año 2.009, se admite solicitud por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta en forma verbal por la ciudadana: R.J.P.G., Venezolana, casada, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en la calle Anzoátegui, Nro 13, sector Los Olivos, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.280.668; actuando en su carácter de madre y representante de los adolescentes: XXX, y la niña. XX, de X y (x), años de edad, respectivamente, en contra de su legítimo padre V.R.Y.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.261.730, y domiciliado en EL Tejar de Píritu, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui. (F -9-10 y 11).

Se ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público (F-12) (13-02-09).

El 13 de Enero del año 2009, cursa oficio Nro 2038-019, dirigido al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la empresa Pequiven, ubicada en el Complejo Criogenico de José, vía Píritu-Barcelona del Estado Anzoátegui, con la finalidad se sirva informar sobre el salario integral neto que devenga el ciudadano; V.R.Y.B. (F 13).

Riela al folio 17, diligencia del ciudadano M.C. en su condición de Alguacil titular de este despacho donde consigna original de boleta de citación personal, debidamente firmada por el ciudadano V.R.Y.B. (parte demandada)

Anunciado el acto a las puertas del tribunal, para la realización de la audiencia conciliatoria en fecha 22 de Enero del año 2009 (f.19 y 20), comparecieron las partes, previa reunión en el despacho con la Jueza, manifestaron llegar a un acuerdo con respecto a la obligación de manutención para sus hijos;XX, y la niña XX. Se levanta el acta respectiva dejando constancia que ambas partes manifestaron su acuerdo de la manera siguiente: el obligado manifiesta: “ofrezco para mis hijos una pensión de manutención la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensual, en dos partidas sucesivas, es decir los días 15 y 30 de cada mes, la cantidad de cuatrocientos bolívares cada una, los cuales depositare en una cuenta que solicito a este Tribunal sea aperturada a nombre de mis hijos en representación de su madre ciudadana: R.P..- En cuanto a la exposición de la ciudadana: R.P., sobre de la casa lo niego y rechazo ya que es falso, en relación al pago del colegio lo sufragare, a parte del monto aquí establecido. Igualmente me comprometo ha realizar los tramites para la cancelación de la hipoteca que tiene la casa, para que mis hijos vivan tranquilos.- Quedo entendido que para los meses de Septiembre y Diciembre son por partida doble, es decir, la cantidad de Un Mil Seiscientos bolívares (Bs. 1.600,00), ya que aumentan los gastos relacionados a útiles escolares y fiestas Decembrinas.- En este mismo acto se le concede la palabra a la ciudadana: R.P., antes identificada quien expone lo siguiente: acepto el ofrecimiento que se me hace de la cantidad de ochocientos bolívares (Bs.800,00) mensuales, en dos partidas sucesivas, los días 15 y 30 de cada mes, por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares.-. Asimismo solicitaron la homologación de ese convenimiento. Seguidamente el tribunal le indica a las partes que el monto acordado por ellos deberá ser ajustado automáticamente de manera proporcional en consideración al incremento del salario del obligado, a las necesidades de los adolescentes y niños; y a la tasa inflacionaria de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.”

La conciliación en materia de Obligación, esta sujeta a los limites que impone el artículo 308 de la L.O.P.N.A., en el sentido de que solo puede tratar un “Asunto de Naturaleza Disponible”. El Artículo 375 ejusdem define los aspectos disponibles de la obligación alimentaría y establece que: “El monto a pagar por concepto de Obligación Alimentaría Así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante”.

Vista la opinión favorable con relación al convenio planteado (F 28) emitida por la Fiscal Especializa.D.P. (11) del Ministerio Público en materia de protección, por cuanto no afecta los derechos de los solicitantes, esta juzgadora Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente HOMOLOGA el convenimiento, suscrito por los ciudadanos; R.J.P.G. Y V.R.Y.B., a favor de los adolescente: XX y XX, Adquiriendo la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

LA JUEZA TITULAR

DRA: M.M.M.

SECRETARIO.

ABG. J.R.

CPA-1109-09

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