Sentencia nº 143 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Abril de 2015

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de abril de 2015

205° y 156°

Por sentencia Nro. 00281, publicada en fecha 24 de marzo de 2015, la Sala Político Administrativa aceptó la competencia que le fuera declinada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para conocer de la acción mero declarativa de derecho interpuesta el 17 de noviembre de 2014, por el abogado M.R.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 128.370, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PARCELAMIENTO TUCUPIDO, C.A., contra el MUNICIPIO S.M.D.E.A..

En el aludido fallo la Sala ordenó remitir el expediente a este Juzgado a los fines de que -previa notificación de la sociedad mercantil Parcelamiento Tucupido, C.A.- se pronuncie acerca de la admisibilidad de la acción con prescindencia de la competencia ya analizada en la prenombrada decisión.

Mediante auto del 16 de abril de 2015, este Juzgado ordenó notificar a la parte actora, precisando que una vez constara en autos su notificación se proveería sobre la admisión de la demanda; para lo cual se acordó librar la comisión correspondiente, concediéndose dos (2) días continuos como término de la distancia.

Ahora bien, dado que la representación judicial de la parte actora se dio por notificada el 21 de abril de 2015, siendo tiempo hábil para ello, se pasa a proveer en los términos siguientes:

Se constata de la revisión de las actas que integran el expediente que el apoderado judicial de la sociedad mercantil Parcelamiento Tucupido, C.A., pretende por medio de la “ACCIÓN MERO-DECLARATIVA DE DERECHO” satisfacer el interés legítimo que -según alega- le asiste a su representada por ser “(…) la propietaria legal de una parcela que fue presuntamente vendida por funcionarios públicos a una tercera persona, así como a una Asociación Civil (…)”; asimismo, indicó que en el año 2011 demandó la nulidad por ilegalidad de los actos administrativos emanados de la Alcaldía del Municipio S.M.d.E.A., mediante los cuales se habría otorgado la titularidad de las parcelas indicadas en el libelo a otras personas, cuya causa corre inserta en el expediente N° 10.883 nomenclatura del Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Aragua, y que hasta la presente fecha dicho Tribunal no se ha pronunciado sobre el caso. Igualmente, alegó que la “Jefe de la Oficina Nacional de Tierra, Sede Aragua vendió la parcela A-37, a un invasor, de nombre A.A. y a una Asociación Civil denominada VICTORIA”, información que -según sus dichos- se desprende del escrito de contestación presentando por el Síndico Procurador del Municipio S.M.d.E.A., en el caso llevado ante el Juzgado Superior antes citado, “(…) para justificar el acto de entrega del número Catastral, en el año 2009, que lo hiciera el Municipio Mariño, a personas, no facultadas para obtener ese Derecho del disfrute y goce de esas parcelas (…) de manera dudosa, cuando se desconoce el verdadero número CATASTRAL, dado a [su] (…) representada en el año 1977, del 14 de Febrero (…)”.

De seguidas, añadió que interpuso en el año 2010 ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua “…Acción Reivindicatoria contra el ciudadano, invasor de la parcela A-37, antes identificado, y a esta fecha, de esta Acción, es decir, más de 4 años, ni siquiera, han contestado la demanda…”; y, que en virtud de no tener “(…) más opción para satisfacer el interés que (le) asiste (…)” interpone la presente “ACCIÓN MERO-DECLARATIVA DE DERECHO” contra el MUNICIPIO S.M.D.E.A..

En razón de lo anterior, este Juzgado, procediendo con fundamento en la potestad establecida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concede a la parte accionante un lapso de diez (10) días de despacho, vencidos como sean los dos (2) días del término de la distancia contados a partir de la presente fecha, exclusive, a los fines de que: (i) precise si se encuentra actualmente en posesión del inmueble, (ii) en caso contrario, indique quienes son las personas a las que le atribuye el carácter de invasor en el libelo y, (iii) especifique cual es el contenido de los actos dictados por la Alcaldía del Municipio S.M.d.E.A., a los que hace referencia, y consigne la documentación que estime pertinente en sustento de sus afirmaciones; todo lo cual resulta indispensable para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda de autos. Así se decide.

Asimismo, se advierte que vencido el referido lapso sin que la parte actora informe sobre lo solicitado, se declarará la inadmisibilidad del recurso conforme al criterio sentado por la Sala Político-Administrativa en su sentencia N° 1192, del 23 de octubre de 2013 (caso: Federación Venezolana de Beisbol). Así se declara.

La Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2015-0028/DA-JS

En fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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