Sentencia nº 289 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de junio de 2013

203º y 154º

Por escrito del 6 de junio de 2013, la abogada Raysabel G.H.i.e.e.I.b. el Nro. 62.705, actuando en representación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, promovió pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión de la acción de nulidad intentada por el ciudadano V.R.C., Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE PARCELEROS DEL JUNKO COUNTRY CLUB, R.L. (COOPEJUNKO), por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado ante el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, el 2 de mayo de 2011 (folio 152 del expediente), contra la decisión del 16 de diciembre de 2010, dictada por la entonces Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante la cual sancionó a la prenombrada Asociación “(…) con multa de MIL (1000) UNIDADES TRIBUTARIAS (…) equivalen[te] (…) [a] la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 46.000,00) (…)” (folio 85 del expediente. Resaltado del texto).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la documental indicada en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, consistente en la decisión dictada en fecha 16 de diciembre de 2010, por la entonces Presidenta Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y, por cuanto dicha instrumental cursa en actas, manténganse en el expediente.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2011-1074/DA-JS

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