Sentencia nº 513 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 20 de noviembre de 2012

202º y 153º

Visto el escrito consignado en fecha 25 de octubre de 2012, por la abogada J.C.S.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.105, actuando con el carácter de apoderada de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE PARCELEROS DEL JUNKO COUNTRY CLUB, R.L. (COOPEJUNKO), mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que intentara el ciudadano V.R.C., Presidente de dicha Asociación, por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado en fecha 10 de mayo de 2011, ante la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, contra el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 22 de febrero de 2011, dictada por el PRESIDENTE DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), en la cual, entre otros aspectos, le ordenó a la accionante “…legalizar su situación ente el Municipio del estado Vargas como prestador de servicios de agua potable…”, (folio 85 de este expediente), y decidió sancionarla con multa de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.), equivalentes a la cantidad de doscientos treinta mil bolívares (Bs. 230.000,00); este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales mencionadas en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas; y, por cuanto éstas cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Jueza Suplente,

S.Y.G.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2011-1076/DA-JS

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