Decisión nº WL01-P-2005-000080 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 10 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteYolexsi Urbina
ProcedimientoNegativa De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo

Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 10 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2005-000080

ASUNTO: WP01-P-2005-000478

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano PARCHERM KIM, de nacionalidad Alemana, natural de la Russelsheim, nacido en fecha 05-02-1980, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico en Informática, residenciado en P.d.M., España, titular del Pasaporte Nº M0722158, en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano PARCHERM KIM, fue condenado en fecha 16 de Mayo de 2005, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTEILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 20 de Junio de 2005, donde se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el día 19-10-2011.

Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 05 de Febrero del presente año, resultado del Informe Psicosocial respectivo, emanado del Centro de Evaluación y Diagnóstico, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del estado Aragua, practicado al penado ciudadano PARCHERM KIM, suscrito por las Delegadas de Prueba Lic. Heidi Álvarez, Carolina Osuna y la Abogada L.L., en el cual entre cosas destacan, que:

....V.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La convergencia de factores criminógenos en el penado, tales como abandono de los padres, desarrollo en casa de abrigo, consumo de drogas desde la infancia, vinculación temprana con pares anómalos y comisión recurrente de delitos menores, le condujeron a escalar en su vida delictiva, de forma que la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas es una actividad que realiza con regularidad y es una de sus principales fuentes de ingreso. Además posee muy baja capacidad de autocrítica, poca tolerancia a la frustración, es irreflexivo, impulsivo, ansioso y oposicionista, también se le dificulta establecer y sostener relaciones interpersonales, carece de apoyo familiar y oferta laboral. No presenta ninguna progresividad conductual o aptitudinal. IV.- PRONOSTICO: Considerando la cantidad de elementos negativos reunidos por el penado, los cuales le hacen carecer de elementos tanto internos como externos para una exitosa reinserción social, tales como: impulsividad, carencia de autocríticas, inmadurez, oposicionismo, sensibilidad a la critica del medio, ausencia de apoyo familiar y oferta de trabajo, admisión de intención de continuar consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas al estar de vuelta a su residencia, ninguna progresividad conductual y proyecto de vida poco estructurado sin visos de cambios estructurales que persigan funcionalidad o adaptación a normas sociales y morales, el equipo evaluador considera como altas las probabilidades de reincidencia. VI. CONCLUSION: Luego de considerar todos los criterios, el equipo técnico evaluador emite opinión DESFAVORABLE en el caso de Parchem Kim…

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado PARCHERM KIM, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano pudiera haber cumplido con la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Medida de L.A. requerida, que en el caso en comento esta referida al REGIMEN ABIERTO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Medida de L.A. referida al REGIMEN ABIERTO, requerida favor del penado ciudadano PARCHERM KIM, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Medida de L.a. referida REGIMEN ABIERTO, requerida favor del penado ciudadano PARCHERM KIM, de nacionalidad Alemana, natural de la Russelsheim, nacido en fecha 05-02-1980, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico en Informática, residenciado en P.d.M., España, titular del Pasaporte Nº M0722158, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de traslado a nombre del penado PARCHERM KIM, a fin de imponerlo de la presente decisión.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 1,

ABG. YOLEXSI K. U.M.

LA SECRETARIA,

ABG. THAMILY LOPEZ

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